Autorizan viaje de Oficial de Mar de la Marina de Guerra del Perú a EE. UU., en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00905-2024-DE
Lima, 27 de agosto del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 4940/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02015-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01439-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio Nº 0049/MAAG/NAVSEC-ENT el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar- GRUCAM, de los Estados Unidos de América, comunica al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú los cursos para la Comandancia de Aviación Naval de la citada Institución Armada, siendo, entre otros, el curso de Control de Corrosión, a realizarse en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas, ubicada en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 9 de setiembre al 17 de octubre de 2024, dirigido a personal militar (personal subalterno a Capitán de Corbeta); asimismo, precisan que cubrirán los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, costo del curso, alojamiento, viáticos para alimentación, seguro médico y T.U.U.A., a excepción del transporte interno;
Que, mediante Oficio Nº 2472/52 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunica al Jefe del GRUCAM, entre otros, la designación del Oficial de Mar 2° Mae. Kevin Humberto CORREA RODAS, para participar en el curso de Control de Corrosión;
Que, a través del Informe Legal Nº 037-2024/OAL-DGE la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal naval que participará en el citado curso, en el lugar y fecha programada;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la Marina de Guerra del Perú señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto permitirá al personal designado adquirir conocimientos sobre procedimientos para la detección, prevención y tratamiento de la corrosión en aeronaves, así como recibir capacitación en limpieza e inspección de equipos aeroespaciales en busca y eliminación de la corrosión mediante el tratamiento mecánico y químico, contribuyendo a elevar el nivel de conocimiento del personal subalterno de la Fuerza de Aviación Naval;
Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, corresponde que se le otorgue al personal el pago del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero para cubrir el gasto de transporte interno, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial,;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 096-2024, la Marina de Guerra del Perú señala que los gastos del veinte por ciento (20%) de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 116-2024, la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se ejecutarán en la citada misión de estudios; asimismo, con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000156 garantiza el financiamiento correspondiente;
Que, con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;
Que, con Oficio Nº 4940/52 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en el curso de Control de Corrosión, a llevarse a cabo en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), ciudad de San Antonio, estado de Texas, Estados Unidos de América, del 9 de setiembre al 17 de octubre de 2024, así como autorizar su salida del país el 8 de setiembre y su retorno el 18 de octubre de 2024;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;
Que, a través del Oficio N° 02015-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 006-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01439-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Oficial de Mar 2° Mae. Kevin Humberto CORREA RODAS, identificado con CIP N° 03113322 y DNI N° 47745700, para que participe en el curso de Control de Corrosión, a llevarse a cabo en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas, ciudad de San Antonio, estado de Texas, Estados Unidos de América, del 9 de setiembre al 17 de octubre de 2024, así como autorizar su salida del país el 8 de setiembre y su retorno el 18 de octubre de 2024.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente concepto:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 5,091.13 / 30 x 22 días (set.) x 1 persona x 20% US$ 746.70
US$ 5,091.13 / 31 x 17 días (oct.) x 1 persona x 20% US$ 558.38
Total a pagar: US$ 1,305.08
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 5.- El personal subalterno designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- El mencionado personal subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 7- El personal subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2319427-1