Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Punta Hermosa

Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA N° 527-MDPH

Punta Hermosa, 25 de julio del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

En la sesión ordinaria de concejo de la fecha, el Oficio Nº 00451-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 07 de mayo del 2024 emitido por el Director de la Dirección General de Política e Instrumentos de Gestión Ambiental, Informe Nº 123-2024-GSCyGA/MDPH de fecha 14 de Mayo del 2024 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental e Informe Nº 117-2024-OAJ/MDPH de fecha 04 de Junio del 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9° de la misma Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, sostentabilidad de los recursos naturales, conforme a ley

Que, el artículo V de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales, se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; siendo que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el numeral 3.1 del artículo 73° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como materias de competencias ambientales en materia de protección y conservación del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, conforme al numeral 13 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del alcalde someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. Asimismo, de acuerdo al numeral 7 del artículo 9 del mismo cuerpo legal, corresponde al concejo municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, estipula que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades de los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia ambiental; y que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local, se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la referida Ley 28611, dispone que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, detalla que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;

Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, precisa que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población. Agrega que, el Sistema Local de Gestión Ambiental se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y se regula mediante ordenanza municipal, previa opinión favorable del Concejo Nacional del Ambiente - CONAM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 6 propone fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas;

Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM se aprobó la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o Distrital.

Que, el proyecto de creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Punta Hermosa fue presentada a la Comisión Ambiental Municipal del distrito, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, la cual fue aprobada por la asamblea en la sesión de fecha 06 de marzo de 2024, consignado en Acta respectiva;

Que, con Oficio N° 00451-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, de fecha 06 de Mayo de 2024, el Director de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite la opinión favorable a la propuesta de norma que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA del distrito de Punta Hermosa, en el marco de lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento; de acuerdo a lo fundamentado en el Informe N° 00172-2024/MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA que hace suyo, y el mismo que remite para proceder con los trámites de aprobación correspondientes;

Que, con Informe Nº 123-2024-GSCyGA/MDPH la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental traslada la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, a fin de que se continué con la aprobación correspondiente mediante Ordenanza Municipal, por otro lado, con Informe Nº 117-2024-OAJ/MDPH la Oficina de Asesoría Jurídica, opina se ponga a consideración del concejo municipal el proyecto de Ordenanza que aprueba el Sistema Local de Gestion Ambiental del Distrito de Punta Hermosa;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA

El SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE punta hermosa

Artículo Primero.- APROBAR la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Punta Hermosa (SLGA de MDPH), el mismo que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o la que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la implementación y el seguimiento del funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) de Punta Hermosa, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM).

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su Anexo en el portal institucional de la municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en la misma fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Unica.- La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, dentro del plazo de 60 dias habiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, aprueba mediante Decreto o Resolución de Alcaldia , en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal de Punta Hermosa, el procedimiento interno para facilitar el seguimiento del funcionamiento del SLGA, en el marco de las pautas establecidas por el Ministerio del Ambiental en la Guía del Funcionamiento del SLGA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

CREACIÓN DEL SISTEMA LOCAL

DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL

DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) de la distrito de Punta Hermosa, estableciendo disposiciones generales para orientar una gestión ambiental sistémica en el distrito de Punta Hermosa, considerando los aspectos que integran el despliegue articulado de los sistemas y ámbitos temáticos del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), para la implementación de la Política Nacional del Ambiente (PNA) en el distrito de Punta Hermosa, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, la Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, que aprueba la Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), y otras normas aplicables.

Artículo 2.- Alcance

Quedan comprendidos en la presente Ordenanza, las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil, quienes ejercen competencias y responsabilidades ambientales en la implementación de la PNA, que incluye la gestión de la calidad ambiental, la ocupación y el uso sostenible del territorio, la conservación de ecosistemas y sus servicios, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión integral del cambio climático y la diversidad biológica, la gestión integral de residuos sólidos, entre otros.

TÍTULO II

SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN

AMBIENTAL (SLGA)

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DEL SLGA

Artículo 3.- De la gestión ambiental local

La gestión ambiental local es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas, procesos e instrumentos, orientados a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con la implementación de la PNA en el distrito de Punta Hermosa, a través de acciones destinadas a la gestión de la gestión de la calidad ambiental, la ocupación y el uso sostenible del territorio, la conservación de ecosistemas y sus servicios, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión integral del cambio climático y la diversidad biológica, la gestión integral de residuos sólidos, entre otros.

Artículo 4.- Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) de Punta Hermosa

4.1 El SLGA de Punta Hermosa representa la dimensión territorial del SNGA en el distrito de Punta Hermosa.

4.2 El SLGA de Punta Hermosa es un conjunto integrado de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las entidades públicas con competencias y funciones ambientales de incidencia local, con la participación del sector privado y la sociedad civil, con la finalidad de coordinar y concertar las acciones conjuntas dirigidas a implementar la PNA al 2030 en el distrito de Punta Hermosa, articulada al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de Lima.

Artículo 5.- Conformación del SLGA de Punta Hermosa

5.1 El SLGA de Punta Hermosa integra a las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación en la gestión de la calidad ambiental, la ocupación y el uso sostenible del territorio, la conservación de ecosistemas y sus servicios, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión integral del cambio climático y la diversidad biológica, la gestión integral de residuos sólidos, entre otros, de incidencia en el distrito de Punta Hermosa.

5.2 En ese sentido, las entidades conformantes del SLGA se articulan y generan sinergias para el adecuado desempeño de la gestión ambiental local, que, en el marco de sus competencias, integran su accionar para contribuir en su desarrollo local sostenible, considerando entre otros, los siguientes aspectos:

• La conservación de los ecosistemas, sus servicios, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad.

• La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas.

• La obtención de niveles ambientales apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio.

• La gestión integral del cambio climático a través de la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

• El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano.

La mejora en el comportamiento y cultura ambiental de la ciudadanía.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DEL SLGA

Artículo 6.- Autoridad ambiental local del distrito de Punta Hermosa

6.1 La municipalidad distrital de Punta Hermosa es la autoridad ambiental local del distrito de Punta Hermosa, sus atribuciones y funciones están designadas en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley General del Ambiente y otras leyes específicas, ejerciéndola en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.

6.2 La municipalidad distrital de Punta Hermosa en el marco de sus funciones y competencias ambientales, como autoridad ambiental local, formula, aprueba, ejecuta y hace seguimiento a los planes, programas y proyectos locales en materia ambiental, incluidos los instrumentos de gestión ambiental, siempre que las funciones en la materia respectiva estén asignadas por Ley o hayan sido transferidas en el marco del proceso de descentralización que resulten de su competencia.

Artículo 7.- Del Nivel I del SLGA: Aprobación

El Nivel I del SLGA del distrito de Punta Hermosa corresponde a la Alcaldía y al Concejo Municipal, quienes son encargados de aprobar las políticas ambientales y climáticas del distrito) de Punta Hermosa, integrándolos con las políticas sociales y económicos a implementarse.

Artículo 8.- Del Nivel II del SLGA: Coordinación

El Nivel II del SLGA del distrito) de Punta Hermosa corresponde a la unidad de organización con funciones ambientales de la municipalidad distrital de Punta Hermosa, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM), encargados de dirigir, coordinar y concertar la implementación articulada de la política ambiental y climática del distrito de Punta Hermosa.

Artículo 9.- Del Nivel III del SLGA: Proposición

El Nivel III del SLGA del distrito de Punta Hermosa, corresponde a los Grupos Técnicos Locales conformados en el marco de la CAM y/o reconocidos por norma de la municipalidad distrital de Punta Hermosa, encargados de elaborar propuestas e iniciativas técnicas en aspectos específicos que, preferentemente, se basen en consensos entre entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil.

Artículo 10.- Del Nivel IV del SLGA: Ejecución

El Nivel IV del SLGA del distrito de Punta Hermosa, corresponde a las entidades y organizaciones del sector público, privado y de la sociedad civil, con funciones y responsabilidades ambientales del distrito de Punta Hermosa, encargada de implementar las propuestas generadas de manera articulada y concertada en el funcionamiento del SLGA.

CAPÍTULO III

LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM)

Artículo 11.- Comisión Ambiental Municipal (CAM)

11.1 La CAM del distrito de Punta Hermosa, es la instancia de gestión ambiental participativa y multiactor, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, alineada a la PNA, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores del sector público, privado y la sociedad civil, en el marco del SLGA de Punta Hermosa.

11.2 La CAM no reemplaza el ejercicio de las entidades públicas de nivel local con funciones y responsabilidades ambientales.

Artículo 12.- Funciones de la CAM de Punta Hermosa

12.1 La CAM de Punta Hermosa tiene las siguientes funciones generales:

a. Ser la instancia de concertación de la PNA en el ámbito Local en coordinación con la municipalidad para la implementación del SLGA de Punta Hermosa.

b.Definir participativamente las prioridades ambientales y climáticas para la implementación de la PNA en el ámbito local.

c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida.

d.Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la PNA en el ámbito local.

e. Facilitar el tratamiento apropiado para la prevención y transformación de Conflictos Ambientales.

f. Evaluar el desempeño de Ia gestión y el manejo de residuos sólidos, y emitir su informe anual de evaluación de desempeño, de acuerdo a las guías que emite el Ministerio del Ambiente. Dicho informe debe ser remitido al OEFA.

12.2 Las funciones específicas de la CAM de Punta Hermosa son establecidas en la normativa correspondiente, considerando la problemática ambiental local.

Artículo 13.- Articulación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) de LIMA

La CAM del distrito de Punta Hermosa se articula con la CAR de Lima, con la finalidad de implementar la gestión ambiental articulada en el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente a nivel regional.

CAPÍTULO IV

GRUPOS TÉCNICOS LOCALES

Artículo 14.- Grupos Técnicos Locales

14.1 Los Grupos Técnicos Locales (GTL) son establecidos por acuerdo de la CAM para la discusión, análisis y búsqueda de propuestas técnicas sobre las materias ambientales y climáticas que le encargue la CAM.

14.2 Los GTL están constituidos por representantes de organizaciones del sector público, sector privado, sociedad civil, la academia, y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad-honorem.

14.3 Los GTL en el marco de la CAM son de naturaleza temporal o permanente, y pueden ser reconocidos por la municipalidad a propuesta de la CAM, mediante Resolución de Alcaldía.

Artículo 15.- Objetivos de los Grupos Técnicos Locales

En la conformación de un GTL en el marco de la CAM, se debe considerar los siguientes objetivos:

• Elaborar y/o revisar las propuestas de normas, instrumentos o mecanismos para la implementación de la política ambiental y climática local.

• Buscar soluciones técnicas a los conflictos ambientales o problemas de gestión ambiental.

• Plantear y proponer una ocupación y uso adecuado del territorio mediante el ordenamiento territorial bajo el enfoque del desarrollo sostenible.

• Participar en el desempeño de la gestión ambiental y manejo de residuos sólidos.

• Generar información sobre diversidad biológica, a fin de desarrollar instrumentos para su conservación, el uso sostenible y mantenimiento de sus servicios ecosistémicos, en beneficio de la ciudadanía.

• Promover la participación de jóvenes, la igualdad de género y la inclusión social en la gestión ambiental local.

• Plantear propuestas para la armonización y simplificación de procedimiento administrativos en la gestión ambiental.

• Plantear o promover temas de interés y necesidad local ligados al desarrollo sostenible de la provincia/distrito.

TÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS FUNCIONALES Y ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SNGA EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo 16.- Sistemas funcionales del SNGA en el ámbito local

Los sistemas funcionales del SNGA que proyectan su funcionamiento en el distrito de Punta Hermosa son:

• Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA)

• Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

• Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)

• Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)

• Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH)

Artículo 17. Otros Sistemas Funcionales en el nivel local

17.1 Otros sistemas funcionales con implicancias ambientales en el distrito) de Punta Hermosa son:

a) Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR);

b) Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD);

c) Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI).

17.2 Esta relación no es excluyente de otros sistemas que pudieran aplicarse en el distrito de Punta Hermosa.

Artículo 18.- Ámbitos temáticos del SNGA en el nivel local

18.1 Los ámbitos temáticos aplicable en el ámbito del distrito de Punta Hermosa son:

• Conservación de la Diversidad Biológica

• Gestión Integral del Cambio Climático

• Gestión Integral de los Residuos Sólidos

• Ordenamiento Territorial Ambiental

• Gestión de Calidad del Aire, del Ruido y Radiaciones No Ionizantes

• Educación y Ciudadanía Ambiental

18.2 Esta relación no es excluyente de otros ámbitos temáticos del SNGA que pudieran aplicarse en el distrito de Punta Hermosa

CAPÍTULO I

DE LA GESTIÓN DE LA

INFORMACIÓN AMBIENTAL

Artículo 19.- Sistema de Información Ambiental Local (SIAL)

El SIAL del distrito de Punta Hermosa, es un servicio digital de información ambiental local que forma parte de la red de integración tecnológica del SINIA para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental local.

Artículo 20.- Servicio de Información Ambiental Local

20.1 La municipalidad distrital de Punta Hermosa, como entidad de la administración pública integrante del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) administra el Servicio de Información Ambiental Local (SIAL de Punta Hermosa), en ese contexto, las entidades públicas y privadas que generan o poseen información ambiental en el ámbito jurisdiccional del distrito de Punta Hermosa, coordinan con la municipalidad distrital de Punta Hermosa las acciones necesarias que aseguren que esta información se incorpore en el SINIA.

20.2 La municipalidad distrital de Punta Hermosa coordina con el MINAM los mecanismos necesarios para facilitar el acceso a la información relevante a través del SIAL de Punta Hermosa, contribuyendo con la mejora en el comportamiento y cultura ambiental de la ciudadanía del distrito.

Artículo 21.- Articulación en el acceso y uso de información ambiental

La municipalidad distrital de Punta Hermosa, implementa los servicios de información para el acceso y uso de la información ambiental, en coordinación con el MINAM, sobre la base de los estándares de interoperabilidad, datos espaciales e intercambio de datos entre entidades de la administración pública. Para dicho efecto utilizan la información disponible en la plataforma digital del SINIA y del Geoservidor.

Artículo 22.- Obligatoriedad de las entidades del sector público, privado y de la sociedad civil de incorporar información ambiental del distrito de Punta Hermosa en el SINIA

Las instituciones del sector público, privado y de la sociedad civil que generan, información ambiental del distrito) de Punta Hermosa relacionada a la calidad del agua, calidad del aire, calidad del suelo, evaluación del impacto ambiental, fiscalización ambiental, biodiversidad, bosques, áreas naturales protegidas, cambio climático, ordenamiento territorial ambiental, residuos sólidos, estados de los ecosistemas, gestión de riesgos, clima y de otros ejes temáticos ambientales, tienen la obligación de incorporar dicha información al SINIA para que la unidad de organización con funciones ambientales de la municipalidad distrital de Punta Hermosa que administra la información ambiental local pueda contar con el acceso y uso disponible.

CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 23.- De la Evaluación del Impacto Ambiental

La evaluación de impacto ambiental en el distrito de Punta Hermosa se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual es un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos, el cual se rige bajo la Ley N° 27446, Ley del SEIA, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y demás normas conexas y complementarias.

Artículo 24.- Competencias del gobierno local en la evaluación del impacto ambiental

La municipalidad distrital de Punta Hermosa, emite la certificación ambiental de los proyectos de inversión, siempre que las funciones en materia de evaluación del impacto ambiental estén asignadas por Ley o hayan sido transferidas en el marco del proceso de descentralización que resulten de su competencia, y cuyos efectos se circunscriban al respectivo distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Para ello debe cumplir con las normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos emitidos por las autoridades ambientales sectoriales y que estén referidos al proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos sujetos al SEIA. En tanto ello no ocurra, la municipalidad distrital de Punta Hermosa no tiene competencias para emitir la certificación ambiental de ningún proyecto de inversión.

Articulo 25.-De la articulación en la evaluación de impacto ambiental

25.1 La municipalidad distrital de Punta Hermosa coordina y apoya a las autoridades ambientales competentes del SEIA, aspectos referidos a los procesos de evaluación de impacto ambiental en el distrito de Punta Hermosa, de conformidad con la normativa vigente.

25.2 La municipalidad distrital de Punta Hermosa deberá proveer a las autoridades ambientales competentes en el SEIA, la información que genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones para la adecuada evaluación del impacto ambiental en el territorio.

CAPÍTULO III

DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 26.- De la Fiscalización Ambiental

La fiscalización ambiental en el distrito de Punta Hermosa se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de las personas naturales o jurídicas. Este sistema se rige por la Ley N° 29325, Ley del SINEFA y demás normas complementarias.

Artículo 27.- Competencias del gobierno local en el marco del SINEFA

La municipalidad distrital de Punta Hermosa, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito local, a través de las unidades orgánicas correspondientes, ejerce funciones de fiscalización ambiental en el marco de la Ley del SINEFA, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como aquellas que le correspondan como resultado del proceso de descentralización.

Artículo 28.- De los instrumentos requeridos para la fiscalización ambiental en el ámbito distrital

28.1 El ejercicio regular de la fiscalización ambiental por parte de las entidades competentes en el distrito de Punta Hermosa se rige en base a los instrumentos que aborden aspectos de:

a) Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental;

b) Reglamento de Denuncias Ambientales;

c) Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA.

d)Otros en el marco del Régimen Común de Fiscalización Ambiental.

28.2 La municipalidad puede aplicar de forma supletoria la tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales, así como la metodología de cálculo de multas ambientales aprobadas por el OEFA, en mérito a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 29325 y el literal a) del artículo 5 del Régimen Común de la Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM.

Articulo 29.- De los espacios de participación en los procesos de fiscalización ambiental

Los espacios de participación en los procesos de fiscalización ambiental que se conformen para atender aspectos relacionados a dichos procesos, buscarán estar vinculados al ejercicio de la CAM de Punta Hermosa, según corresponda.

CAPÍTULO IV

DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y/O MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES

Artículo 30.- Conservación de la Diversidad Biológica

30.1 La “diversidad biológica” se entiende por la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas, por lo que, la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales1

30.2 La conservación y uso sostenible de la diversidad biológica se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y las áreas complementarias a esta: las Áreas de Conservación Regional (ACR) y las Áreas de Conservación Privada (ACP), de corresponder; además del Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), así como en el marco de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, y otros instrumentos de gestión de nivel nacional en la materia aplicables en el distrito) de Punta Hermosa.

Artículo 31.- Gestión para el mantenimiento de áreas verdes

En la gestión para el mantenimiento de áreas verdes, la municipalidad distrital de Punta Hermosa debe garantizar que esta sea permanente e integral, preservando su finalidad ecológica no solo de contrarrestar la contaminación, sino de constituir áreas de recreación, esparcimiento, belleza escénica; así como fomentar el contacto de la población con la naturaleza y el privilegio de contar con ellas.

Artículo 32.- Competencias locales en el marco de la conservación de la diversidad biológica

32.1 Corresponde a la municipalidad distrital de Punta Hermosa y las entidades y organizaciones con competencia y responsabilidades en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en la provincia/distrito, promover, coordinar e implementar acciones establecidas en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, el PDLC y la PNA en el distrito) de Punta Hermosa, considerando los lineamientos y objetivos de política respecto a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de alcance local, y con miras a contribuir al cumplimiento de la meta 12 del Marco Mundial de la Diversidad Biológica Kunming - Montreal al 2030.

32.2 La municipalidad distrital de Punta Hermosa también impulsa el establecimiento de las Áreas de Conservación Ambiental (ACA) en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y otras iniciativas de conservación contempladas en el marco de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y otras normas, cuya gestión se articula a la implementación de la Estrategia Nacional y Regional de Diversidad Biológica, y de corresponder con los Planes Maestros de las ANP de incidencia en el distrito de Punta Hermosa, y a las diferentes iniciativas de conservación de la diversidad biológica, identificadas en el ámbito local como parte del uso sostenible del territorio.

Artículo 33.- De la articulación de la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de áreas verdes

33.1 La gestión de la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de las áreas verdes en el distrito de Punta Hermosa debe articular los intereses de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, así como la gestión sostenible de espacios urbanos para la recreación y esparcimiento, respectivamente; con los objetivos provinciales, regionales y nacionales bajo una lógica de conectividad de los ecosistemas y la gestión integrada del territorio, según el ámbito de extensión y priorización de objetivos de conservación de la diversidad biológica y mantenimiento de áreas verdes determinados para el distrito de Punta Hermosa.

33.2 Esta tarea debe ser conducida por el órgano ambiental de la municipalidad distrital de Punta Hermosa en coordinación con la CAM, buscando el establecimiento de mecanismos de coordinación efectiva entre las instituciones públicas, las organizaciones privadas y de la sociedad civil vinculados a la gestión de la diversidad biológica y el mantenimiento de las áreas verdes en el distrito de Punta Hermosa.

33.3 El grupo técnico local a conformar en el marco de la CAM de Punta Hermosa, orientado a promover el diálogo y concertar propuestas en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, así como del mantenimiento de áreas verdes, constituyen mecanismos de articulación en dichas materias.

Artículo 34.- Espacios de participación sobre la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de áreas verdes

34.1 Se promoverá la conformación de comités de vigilancia comunal, para vigilar las actividades que afecten la biodiversidad en el distrito, según corresponda, así como apoyar a la municipalidad para promover una gestión integral en el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes.

CAPÍTULO V

GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 35.- Gestión de los recursos hídricos en el ámbito local

La gestión de los recursos hídricos en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas que abarcan el distrito de Punta Hermosa, es un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH).

Artículo 36.- Coordinación en la Gestión de los recursos hídricos en el ámbito local

36.1 La Gestión de Recursos Hídricos en el distrito de Punta Hermosa, se realizará en coordinación con las instituciones ligados al recurso hídrico, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se puedan desarrollar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos.

36.2 En ese marco, la municipalidad distrital de Punta Hermosa coordinará con la Autoridad Local del Agua (ALA), con el fin de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales; evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del SNGRH en el distrito de Punta Hermosa.

Artículo 37.- Competencias locales en el marco del SNGRH

37.1 La gestión integrada de los recursos hídricos en el distrito de Punta Hermosa es dirigida por la Autoridad Local del Agua (ALA) de Chillón-Rímac-Lurín, en coordinación con el Concejo de Recursos Hídricos de Cuencas de losríos Chillón-Rímac-Lurín y la municipalidad distrital de Punta Hermosa.

37.2 Las otras entidades y organizaciones del sector público y privado con competencias y responsabilidades vinculadas con la gestión de los recursos hídricos en el distrito de Punta Hermosa las ejercen en contribución con las prioridades ambientales locales relacionados a la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 38.- De la articulación en la gestión de los recursos hídricos.

38.1 La articulación de las acciones derivadas de las funciones y responsabilidades relacionadas con las prioridades ambientales relacionadas a la gestión de los recursos hídricos en el distrito de Punta Hermosa se orienta a promover sinergias y a garantizar la debida coherencia en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad, oportunidad, cultura del agua y adaptación al cambio climático y eventos extremos en sus diversos usos en el marco del SNGRH.

38.2 La articulación de dichas acciones considerará la implementación de mecanismos de coordinación como la conformación de grupos de trabajo temáticos en asuntos de carácter multisectorial que involucren a dos o más integrantes en la gestión de los recursos hídricos en el distrito para evitar duplicidad de esfuerzos y promover el intercambio de información de la gestión de recursos hídricos generados en el distrito de Punta Hermosa.

Artículo 39.- De los espacios de participación en la gestión de los recursos hídricos.

Los espacios de participación en la gestión de los recursos hídricos, tales como el Concejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del rio Lurín, deberán coordinar y articularse con la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de Punta Hermosa.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 40.- De la Gestión Integral del Cambio Climático

40.1 La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en la Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento, debe elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático, en conformidad con la Estrategia Regional de Cambio Climático de su territorio, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y, con sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado, considerando las acciones de cambio climático definidas en los Planes de Vida de los pueblos indígenas u originarios, y con la participación de actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios.

40.2 Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Punta Hermosa, así como en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) de la municipalidad distrital, de conformidad con los documentos metodológicos elaborados por el ente rector del SINAPLAN. Asimismo, se incorporan en los programas presupuestales y proyectos de inversión pública con alcance local, de conformidad con la naturaleza de la intervención y a los documentos metodológicos elaborados por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones, en el marco de la Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento.

Artículo 41.- De los espacios de participación de actores estatales y no estatales en la Gestión Integral del Cambio Climático

Con la finalidad de apoyar la elaboración, aprobación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización de su Plan Local de Cambio Climático, se deben garantizar espacios participativos efectivos, oportunos y continuos en el marco de la CAM del distrito de Punta Hermosa para la acción concertada entre actores estatales y no estatales, incluyendo los pueblos indígenas.

CAPÍTULO VII

ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL

Artículo 42.- Del Ordenamiento Territorial Ambiental

El ordenamiento territorial ambiental es una política de Estado y un proceso político- técnico-administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico-espacial sobre la base de la identificación de potenciales y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; y haciendo posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida, conforme lo establecido en los Lineamientos de Política Para el Ordenamiento Territorial, aprobado por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM.

Artículo 43.- Competencias locales en el marco del Ordenamiento Territorial Ambiental

43.1 La municipalidad distrital de Punta Hermosa deberá realizar procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital, cuyas prioridades deben ser recogidas por la Municipalidad Provincial de Lima como responsable de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo local y el ordenamiento territorial ambiental, en el nivel provincial, conforme lo establecido en el literal (a) del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

43.2 La municipalidad distrital de Punta Hermosa deberá emitir los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo, los cuales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia, según lo señalado en el literal (b) del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

43.3 La municipalidad distrital de Punta Hermosa, en el marco de sus competencias y funciones, deberá considerar la información dispuesta en la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), a ser aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza respectiva, en sus instrumentos de gestión territorial, en concordancia con lo dispuesto en el ámbito provincial, según corresponda.

CAPÍTULO VIII

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 44.- Gestión Integral de Residuos Sólidos

La Gestión Integral de Residuos Sólidos en el distrito de Punta Hermosa tiene como objetivo maximizar la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, basada en la aplicación de los principios de economía circular, valorización de los residuos sólidos, responsabilidad extendida del productor, responsabilidad compartida, y la protección del ambiente y la salud pública.

Artículo 45.- De las competencias en la Gestión Integral de Residuos Sólidos

La municipalidad distrital de Punta Hermosa, en el marco de sus competencias, es responsable de asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos, en concordancia con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo N° 1278, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

CAPÍTULO IX

GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, DEL RUIDO Y RADIACIONES NO IONIZANTES

Artículo 46.- De la Gestión de la Calidad del Aire, del Ruido y Radiaciones No Ionizantes

La gestión de la calidad del aire, ruido y radiaciones no ionizantes en el distrito de Punta Hermosa debe considerar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) que correspondan. En ese sentido, se debe mantener coordinación con las entidades de Fiscalización Ambiental Competentes para considerar la supervisión ambiental de los proyectos/ actividades que estarían afectando la calidad de aire del distrito de Punta Hermosa.

Artículo 47.- Competencias en la Gestión de la Calidad del Aire, del Ruido y Radiaciones No Ionizantes

La municipalidad distrital de Punta Hermosa articulará acciones con las entidades competentes para generar instrumentos de gestión para la protección y vigilancia de la calidad del aire, los niveles de ruido y la presencia de radiaciones no ionizantes, en base a un análisis de la problemática de estos aspectos en el distrito de Punta Hermosa; incidiendo en mitigar el uso de sustancias toxicas, el uso de plaguicidas calificados por la Organización Mundial de la Salud como peligrosos y extremadamente peligrosos, así como la circulación de vehículos terrestres, fluviales, y aéreos que emiten gases en proporciones contaminantes; así como, disminuir la presencia de ruidos molestos y la ocurrencia de radiaciones no ionizantes.

CAPÍTULO X

EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL

Artículo 48.- Educación y Ciudadanía Ambiental

La municipalidad distrital de Punta Hermosa, en el marco de la Política Nacional del Ambiente y de la Política Nacional de Educación Ambiental, trabajará por mejorar el comportamiento y la cultura ambiental de la población en perspectiva del desarrollo sostenible integral. Se implementa en todos los escenarios de formación de las personas tales como: el hogar, las instituciones educativas, los centros laborales, el barrio/comunidad, la comunicación y los procesos de producción y transacción económica. Se instrumenta a través de la educación formal y la educación comunitaria.

Artículo 49.- Del Programa EDUCCA

El Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA) es el instrumento de planificación y gestión de la educación ambiental comunitaria por parte de la municipalidad en cumplimiento de la ley orgánica de municipalidades y de las políticas nacionales. Es multitemático y unificador de las acciones de educación ambiental a nivel territorial. Articula a todas las unidades orgánicas municipales, así como a las instituciones y organizaciones privadas y de sociedad civil presentes a nivel local.

TÍTULO IV

MEJORA CONTINUA DEL SLGA

Artículo 50.- De la mejora continua del SLGA de Punta Hermosa

50.1 El proceso de mejora continua del SLGA de Punta Hermosa, se realiza mediante el seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento en los diferentes procesos de gestión ambiental implementados por las entidades públicas, en coordinación con el sector privado y la sociedad civil en el distrito de Punta Hermosa.

50.2 En el marco de la gestión del conocimiento, la municipalidad provincial/distrital en coordinación con la CAM de Punta Hermosa debe sistematizar y almacenar la información del ejercicio realizado por las entidades que integran el SLGA de Punta Hermosa, relativa a las buenas prácticas de trabajo que mejor funcionan, o los procesos más eficaces y eficientes que permiten optimizar la gestión ambiental, a fin de retroalimentar el diseño e implementación de estrategias de acción, y asegurar así resultados positivos y relevantes para el desempeño de la gestión ambiental local, vinculado al cumplimiento de los objetivos del PDLC del distrito de Punta Hermosa, articulados al Plan de Desarrollo Concertado (PDRC) de la provincia de Lima.

Artículo 51.- De las responsabilidades en el seguimiento del SLGA

La municipalidad distrital de Punta Hermosa, en coordinación con la CAM, realiza el seguimiento a la implementación del SLGA de Punta Hermosa, considerando el ejercicio articulado de la gestión ambiental realizada por las entidades con competencia ambiental en el distrito de Punta Hermosa, de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio del Ambiente (MINAM)

Artículo 52.- Periodicidad de reportar el seguimiento del SLGA

La municipalidad distrital) de Punta Hermosa, a través de la unidad de organización con funciones ambientales, remitirán anualmente la información de seguimiento a la implementación del SLGA registrada en las fichas determinadas dentro del procedimiento establecido por el MINAM.

Artículo 53.- Incorporación de mejoras al SLGA

La municipalidad distrital de Punta Hermosa, debe coordinar y ejecutar la incorporación de las recomendaciones y medidas correctivas producto de la evaluación del SLGA realizada por el MINAM, que busquen adaptar la gestión ambiental local a la realidad existente, a través del llenado de vacíos dejados por la normatividad nacional y regional, la corrección de superposiciones de funciones, y la complementación de recursos y capacidades, sin que ello suponga irrogar competencias de otros sectores o niveles de gobierno.

Artículo 54.- Enfoque de género en la sostenibilidad del SLGA

El funcionamiento del SLGA de Punta Hermosa, a través del ejercicio de la CAM, promoverá la incorporación del enfoque de género, buscando superar en su funcionamiento, las asimetrías y relaciones de poder e inequidades que se producen entre hombres y mujeres en los procesos que involucra la participación y concertación en la gestión ambiental local, en concordancia con la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP.

Artículo 55.- Enfoque intercultural en la sostenibilidad del SLGA

El funcionamiento del SLGA de Punta Hermosa, a través del ejercicio de la CAM, promoverá la incorporación del enfoque intercultural, buscando aplicar los mecanismos de acción para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa en el distrito de Punta Hermosa, en el marco de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

Primera.- La municipalidad distrital de Punta Hermosa, aprueba disposiciones y procedimientos complementarios para la implementación adecuada de la presente norma, los cuales son de obligatorio cumplimiento por las instancias integrantes del SLGA de Punta Hermosa.

1 Convenio sobre la diversidad biológica, Naciones Unidas 1992.

2316506-1