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Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 506-2024-MDCH que establece Incentivos y Flexibilidades para la Regularización de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza
N° 506-2024-MDCH que establece Incentivos y Flexibilidades para la Regularización de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 007-2024-MDCH

Chaclacayo, 23 de agosto de 2024

VISTOS: El Informe N° 150-2024-SGREC-GAT/MDCH de fecha 15 de agosto de 2024, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 22-2024-GAT/MDCH de fecha 15 de agosto de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 160-2024-GAJ/MDCH de fecha 19 de agosto de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°145-2024-GM/MDCH de fecha 19 de agosto de 2024, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194 y 195, numeral 3, de la Constitución Política del Perú reconocen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por leu a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley;

Que, los artículos 3, 6 y 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;

Que, a su vez, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”;

Que, en este contexto, mediante Ordenanza N° 506-2024-MDCH, Ordenanza que establece “Incentivos y Flexibilidades para la Regularización de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”, publicada el 02 de julio de 2024 en el Diario Oficial “El Peruano”, se instauró un régimen de beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, vigente desde la publicación hasta el 31 de agosto de 2024;

Que, asimismo, a través de la Primera Disposición Final de la Ordenanza precitada, se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de su Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, pone a consideración el proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza N° 506-2024-MDCH; señalando la necesidad de alcanzar un mayor nivel de recaudación de los tributos, aunado a la actual coyuntura económica, política y social que atraviesa nuestro país, en razón al impacto del Fenómeno del Niño y las intensas precipitaciones pluviales que originaron sendos deslizamientos a lo largo del distrito de Chaclacayo, originando graves y grandes pérdidas materiales, y, por ende, una considerable merma económica a todos los vecinos de nuestra comunidad;

Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 506-2024-MDCH, establecida en la Primera Disposición Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la citada Ordenanza, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias; y la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 506-2024-MDCH;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 506-2024-MDCH, Ordenanza que establece “Incentivos y Flexibilidades para la Regularización de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”, hasta el 31 de octubre de 2024.

Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus unidades orgánicas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS

Alcalde

2318392-1