Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Política Regional Incluir para Crecer Ayacucho al 2030

Aprueban la Política Regional “Incluir para Crecer Ayacucho” al 2030

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 006-2024-GRA/CR

Ayacucho, 25 de marzo de 2024

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 07 de marzo del 2024, deliberó y aprobó el Dictamen: Derogar la Ordenanza. Regional N° 007-2020-GRA/CR con 05 Ejes de Estratégicos, y aprobar la POLÍTICA REGIONAL “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO” al 2030, con 5 Objetivos Prioritarios alineada a las políticas nacionales, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social; y

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los artículos 8 y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, dispositivo concordante con el artículo 2º de la Ley N 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, mediante Oficio la Presidenta de la Comisión Permanente de Desarrollo e Inclusión Social, presenta al Consejo Regional el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza. Regional N° 007-2020-GRA/CR con 05 Ejes de Estratégicos, y aprueba la POLÍTICA REGIONAL “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO” al 2030, con 5 Objetivos Prioritarios alineada a las políticas nacionales, se ha realizado el alineamiento de la Política Regional con otras Políticas y Planes Nacionales que se encuentran relacionadas. Para ello, se ha realizado un análisis de alineamiento a nivel vertical y horizontal como mecanismo de articulación intersectorial e intergubernamental, en atención al Oficio N° 114-2024-GRA/CR-SCR, de la Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, adjunta el Informe Técnico y Opinión Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Asesoría Jurídica, respectivamente del Gobierno Regional y el Informe Legal del abogado del Consejo Regional, con el Dictamen N° 001-2024-GRA/CR-CPDSIH de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la sustentación y el debate se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional;

Que, mediante Ley N°27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, que tiene la finalidad de coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su implementación concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la seguridad social universal en salud y el Decreto Supremo N°032-2020-SA, que aprueba el reglamento de las instancias de coordinación interinstitucional del sistema nacional de salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MlDlS, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e inclusión Social al 2030, como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del Desarrollo Humano, en base al diagnóstico desarrollado y a la situación actual del problema publico planteado, se encuentran barreras que limitan el desarrollo de las personas a lo largo de su ciclo de vida, en donde la política pública cumple un rol fundamental para reducirlas. Es así que los objetivos prioritarios buscan asegurar la inclusión social de las personas en cada etapa del ciclo de vida, la Política plantea 5 objetivos prioritarios, que permitirán orientar la intervención: 1) Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social, 2) Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social, 3) Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social, 4) Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social y 5) Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;

Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo N°001-2012- MIMPV, el mismo que mediante Ley N° 30362 es elevado a rango de Ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema N° 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los lineamientos para la Gestión Articula intersectorial e intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” aprobada con DS N° 010-2016/MIDIS;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MlDlS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SENADIS), en el Artículo 20 sobre Instancia regional de promoción del desarrollo y la inclusión social, se establece que “Cada Gobierno Regional impulsa una instancia regional de promoción del Desarrollo Humano y la Inclusión Social con enfoque multisectorial y territorial, presidida por el respectivo Gobernador Regional, como espacio de articulación con los gobiernos locales de su ámbito, para articular la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social en el departamento, promoviendo la concertación y alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos relacionados con dicha política”, así mismo establece que el funcionario del gobierno regional responsable de la materia de desarrollo social, su equivalente o aquel que la autoridad del gobierno regional designe, actúa como Secretaria Técnica de dicho despacho;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS aprueba los Lineamientos “Primero la infancia”, en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social, cuyo objeto es aprobar los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, y tiene con fin garantizar el desarrollo infantil temprano a partir de la acción sectorial; asimismo establece que cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades;

Que, mediante Resolución Suprema N°023-2019-EF que aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR-DIT), constituye el marco estratégico y operativo en el cual se organiza, gestiona y se rinde cuentas respecto del accionar coordinado de las diversas entidades del Estado, responsables de brindar el servicio para el Desarrollo Infantil Temprano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030, busca abordar efectivamente los diversos problemas que presentan los productores agrarios, orientando la intervención pública a la provisión de servicios que contribuyan a fortalecer al Sector Agrario y de Riego, coadyuvando al desarrollo nacional, la Política plantea 3 objetivos prioritarios, que permitirán orientar la intervención: 1) Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios familiares (en transición y consolidados) y empresariales, en la cadena de valor. 2) Reducir la concentración de los productores agrarios de subsistencia y 3) Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030 (PNMPAM), busca generar impacto en el bienestar de las personas adultas mayores del país, a través del compromiso de las diferentes instancias de la sociedad que involucra y convoca a las familias, las organizaciones de las personas adultas mayores, el sector privado y la sociedad civil a su contribución. La política traza cinco objetivos prioritarios, los cuales guiarán, orientarán y articularán las intervenciones, procesos, estrategias y, en general, los esfuerzos de todos los sectores involucrados y responsables del problema público identificado: 1) Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores, 2) Promover el envejecimiento saludable en las personas adultas mayores, 3) Garantizar prestaciones contributivas y no contributivas para las personas adultas mayores, 4) Garantizar el acceso, permanencia, culminación y calidad de la educación de las personas adultas mayores en todos los niveles y modalidades educativas y 5) Fortalecer la participación social, productiva y política de las personas adultas mayores;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2021-TR, se aprueba Política Nacional del Empleo Decente (PED), que tiene por objetivo brindar el marco y los lineamientos para una acción multisectorial que atienda el problema de la falta de empleo decente, de prioritaria atención para el gobierno. La PED comprende 6 objetivos prioritarios para su efectiva intervención: 1) Incrementar las competencias laborales de la población en edad de trabajar, 2) Fortalecer la vinculación entre la oferta y la demanda laboral, 3) Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas, 4) Ampliar el acceso a la protección social, derechos y beneficios sociales de las y los trabajadores, 5) Incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial y 6) Generar un entorno social e institucional adecuado en el país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, tiene como objetivo general aumentar el bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento sostenible con un enfoque territorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud, que afrontan la situación actual de la población joven, con un horizonte temporal al año 2030, y que contribuyen a alcanzar la situación futura deseada, la Política plantea 6 objetivos prioritarios para su efectiva intervención: Objetivo prioritario 1) Desarrollar competencias en el proceso educativo. Objetivo prioritario 2) Incrementar el acceso de la población joven al trabajo decente. Objetivo prioritario 3) Incrementar la atención integral de salud de la población joven. Objetivo prioritario 4) Reducir la victimización en la población joven. Objetivo prioritario 5) Reducir la discriminación hacia la población joven en situación de vulnerabilidad y 6) Incrementar la participación ciudadana de la población joven;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, tiene como objetivo central que, en el año 2030, al menos cinco de cada diez peruanos accedan a una formación integral para alcanzar competencias para el ejercicio de su profesión y desarrollo de la investigación e innovación, contribuyendo al desarrollo y competitividad del país, la Política plantea 6 objetivos prioritarios, que permitirán orientar la intervención: 1) Incrementar el acceso equitativo de la población a la educación superior y técnico-productiva, 2) Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la ESTP, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos, 3) Mejorar la calidad del desempeño de los docentes de la ESTP, 4) Fortalecer la calidad de las instituciones de la ESTP, en el ejercicio de su autonomía, 5) Fortalecer la gobernanza de la ESTP, y el rol rector del ministerio de educación y 6) Movilizar recursos a las instituciones de la ESTP para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2022-IN, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, aborda el problema de la seguridad ciudadana desde un enfoque multidimensional, integral, holístico y sistémico para prevenir y controlar el delito y la violencia, con el único fin de poder garantizar la convivencia pacífica. A partir de los cinco Objetivos Prioritarios formulados, distribuidos de la siguiente manera: 1) Incrementar las acciones que propician la prevención de delitos y violencias cometidos por los adolescentes y jóvenes que afectan a la población, 2) Mejorar el acceso de la ciudadanía a los servicios de seguridad ciudadana, 3) Reducir la victimización por los delitos de robo y hurto en espacios públicos, 4) Reducir la incidencia de delitos violentos que afectan a la población y 5) Disminuir los delitos de complejidad cometidos por bandas criminales que victimiza a la población;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, se establece la necesidad de reducir la pérdida de la biodiversidad y los niveles de deforestación, reducir la contaminación del aire, del agua y el suelo y mejorar la gestión de los residuos sólidos. Los Objetivos prioritarios son: 1) Mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética; 2) Reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas; 3) Reducir la contaminación del aire, agua y suelo; 4) Incrementar la disposición adecuada de los residuos sólidos; 5) Incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático del país; 6) Fortalecer la Gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas; 7) Mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas y de consumo de bienes y servicios, aplicando la economía circular; 8) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del país; 9) Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo N° 192-2020-PCM, que aprueba la Política Nacional contra las Drogas al 2030, constituye el marco de acción del Estado para controlar las actividades asociadas a los cultivos ilícitos, el tráfico ilícito y el consumo de drogas, con el propósito de reducir los daños que dichas actividades ocasionan en zonas estratégicas y a poblaciones en situación de vulnerabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, que aprueba Política Nacional Multisectorial de Discapacidad para el Desarrollo al 2030, implica resolver el problema público y alcanzar la situación futura deseada, la Política plantea 7 objetivos prioritarios, que permitirán orientar la intervención durante los próximos 10 años: 1) fortalecer la participación política y social de personas con discapacidad, 2) garantizar la participación de las personas con discapacidad, en edad de trabajar, en actividades económicas dependientes o independientes, 3) asegurar el acceso y cobertura de servicios integrales de salud para las personas con discapacidad., 4) garantizar que las personas con discapacidad desarrollen sus competencias en igualdad de oportunidades, a través del acceso, participación, aprendizaje y culminación oportuna, a lo largo de su trayectoria educativa en los diferentes niveles y modalidades, 5) promover actitudes sociales favorables hacia las personas con discapacidad, 6) asegurar condiciones de accesibilidad en el entorno para las personas con discapacidad, y 7) fortalecer la gestión pública en materia de discapacidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMPV, aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, como una política nacional Multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual se constituye en el instrumento marco de Políticas Públicas en temas de Género que orientará las acciones del estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de garantizar: 1) Reducir la violencia hacia las mujeres, 2) garantizar el ejercicio de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, 3) garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones, 4) garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres, 5) reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos públicos y privados entre hombres y mujeres, 6) reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA. - MINSA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 – PERÚ, PAIS SALUDABLE, con el objetivo de 1) Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida de la población, 2) Asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población, 3) Mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgo en la salud de la población, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable y cuya conducción está a cargo del Ministerio de Salud; es una política con enfoque intercultural, discapacidad, género, inclusión social, enfoque de derechos, enfoque territorial, formulada de forma consensuada con los sectores responsables de intervenir en los determinantes sociales de la salud priorizados y con los gobiernos regional y locales que gestionan los servicios de salud en sus respectivas jurisdicciones, estableciendo los cuidados y atenciones de salud que reciben las personal, familias y comunidades a lo largo de su vida, basado en el enfoque del “Modelo del Cuidado Integral por curso de vida”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMPV, aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la cual se constituye en el instrumento marco de Políticas Públicas en temas de Niñez y Adolescencia que orientará las acciones del estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con los objetivos de 1) Mejorar las condiciones de vida saludables, 2) fortalecer el desarrollo de la autonomía, 3) disminuir el riesgo de desprotección, 4) fortalecer la participación en los distintos espacios de decisión en su vida diaria, 5) Optimizar la gobernanza vinculado al ejercicio de derechos de todos las niñas, niños y adolescentes;

Que, por Ordenanza Regional N° 021-2016-GRA/CR, de fecha 30 de noviembre del 2016, aprueba la CREACIÓN de la Estrategia Regional de Desarrollo e Inclusión Social “INCLUIR PARA CRECER” Ayacucho, con el objetivo de cerrar brechas existentes entre la población más pobre y vulnerable del país y el resto de la población, mediante intervenciones articuladas y coordinadas de todos los sectores y niveles de gobierno;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2017-GRA/CR, de fecha 31 de mayo del 2017, se Declara de Prioridad Pública Regional, la Gestión Territorial como Estrategia de Articulación Intergubernamental e Intersectorial para el abordaje de las determinantes sociales para la Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito de la Región Ayacucho; asimismo en el Artículo tercero DISPONE que el Gobierno Regional de Ayacucho, conforme la Instancia de articulación regional INCLUIR PARA CRECER de carácter intersectorial e intergubernamental, para el cual deberá convocar a los 11 Gobiernos Provinciales, Direcciones Sectoriales y Actores Sociales involucrados;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2020-GRA/CR, de fecha 31 de agosto del 2020, se Modifica el artículo primero de la Ordenanza Regional 021-2016-GRA/CR y el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 006-2017-GRA/CR, “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO”, que en adelante se denominará “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO RUMBO AL BICENTENARIO” con 5 ejes de desarrollo y en el Articulo Segundo se RECONOCE al Concejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO RUMBO AL BICENTENARIO” como Instancia de Articulación intersectorial e intergubernamental;

Que, el Sr. Wilfredo Oscorima Núñez, Gobernador Regional de Ayacucho, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales, han suscrito el Pacto Político Regional 2023-2026 para la lucha contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica en la Región de Ayacucho, en el marco de los Acuerdos de la Estrategia Regional “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO”;

Que, en función a lo señalado, corresponde modificar a través de una Ordenanza Regional, el artículo primero donde la Estrategia Regional INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO RUMBO AL BICENTENARIO, pasaría a ser Política Regional “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO” con objetivos estratégicos, alineada a las políticas nacionales multisectoriales, vinculadas a la reducción de la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región de Ayacucho;

Que, en función a lo señalado, corresponde reconocer a través de una Ordenanza Regional, la Instancia Articulación Regional (IAR) “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO”, quiénes conducirán el desarrollo integral a través de acciones articuladas intersectoriales e intergubernamentales para afianzar el desarrollo humano sostenible de las personas en la Región de Ayacucho;

Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia, niñez y adolescencia, jóvenes, población vulnerable, desarrollo económico, seguridad alimentaria y mejorar así la calidad de la población, en ese sentido el gobierno regional de Ayacucho viene trabajando articuladamente intergubernamental e intersectorial a través de la Estrategia Regional “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO RUMBO AL BICENTENARIO” con la implementación de ejes estratégicos e indicadores intergubernamentales e intersectorial. Siendo de carácter prioritario implementar y alinear las políticas nacionales multisectoriales de Salud, PNDIS - MIDIS, MIMPV, Educación y Otros en el ámbito territorial regional de Ayacucho y sus 124 gobiernos locales, propone modificar la Política Regional con nombre de Estrategia Regional “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO RUMBO AL BICENTENARIO” con 5 ejes de desarrollo, a POLÍTICA REGIONAL “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO” con 5 Objetivos Prioritarios;

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la república; teniendo función normativa y reguladora la elaboración aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia;

Que, el literal c) del artículo 21º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley N° 27902, Ley N° 28698 y Ley 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, y Ordenanza Regional N° 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprueba lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.– DEROGAR la Ordenanza Regional N°007-2020-GRA/CR, que crea la Estrategia Regional “INCLUIR PARA CRECER RUMBO AL BICENTENARIO”, con sus 05 Ejes estratégicos.

Artículo Segundo.– APROBAR la Política Regional “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO” al 2030, con sus 05 Objetivos Prioritarios, como un mecanismo de gobierno para desarrollar un trabajo articulado y coordinado en el territorio regional entre los tres niveles de gobierno, con el objetivo de reducir las brechas sociales, priorizando la atención de los principales problemas como: la pobreza, anemia, desnutrición crónica infantil, violencia y la inseguridad alimentaria, de acuerdo del curso de vida de las personas, trabajo desarrollado a través de la Instancia de Articulación Regional (IAR) e Instancia de Articulación Local (IAL).

Artículo Tercero.- APROBAR la conformación de la Instancia Articulación Regional (IAR) “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO” para desarrollar un trabajo articulado y coordinado en el territorio regional y afianzar el desarrollo humano sostenible de las personas, que en adelante estará constituida de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Gobernador Regional de Ayacucho.

SECRETARIA TÉCNICA: Gerente Regional de Desarrollo Social.

INTEGRANTES:

- Presidente (a) de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Concejo Regional de Ayacucho.

- Alcaldes Provinciales de las 11 Provincias de la Región Ayacucho.

- Alcaldes Distritales de los 113 Distritos de la Región Ayacucho.

- Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho

- Gerentes del Gobierno Regional de Ayacucho.

- Directores Sectoriales de la Región Ayacucho.

- Representantes del MIDIS y sus Programas Sociales.

- Representante del MIDAGRI y sus OPDs

- Representante de PRODUCE

- Representante del MIMP y sus programas

- Representante del MINEDU

- Representante del MINSA

- Representante de VIVIENDA

- Representante del MEF-CONECTAMEF

- Representante del INEI-Oficina Regional Ayacucho

- Representante de la RENIEC-Ayacucho

- Representante del Ministerio Publico-Ayacucho

- Representante del Poder Judicial-Ayacucho

- Representante de Defensoría del pueblo-Ayacucho

- Representante de la Policía Nacional del Perú-Ayacucho

- Representante del Ejercito del Perú-Ayacucho

- Representante de la Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza –MCLCP

- Representante del Consejo Regional de Decanos de los colegios profesionales de Ayacucho

- Representantes de las Instituciones Privadas y las Organizaciones no Gubernamentales vinculadas al Sector Social y económico.

- Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga

- Representante de Institutos Superiores públicos y privados

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional para que mediante Resolución Ejecutiva Regional designe a los integrantes del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO”, teniendo en cuenta el artículo que antecede.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico - GRA de liderar las acciones de la Instancia de Articulación Regional (IAR) “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO”, de acuerdo a sus propios Objetivos Prioritarios de la Política Regional:

OBJETIVO PRIORITARIO.1 FORTALECER LA GESTIÓN TERRITORIAL, MEJORAR LOS ESTILOS DE VIDA Y LAS CONDICIONES DEL ENTORNO

Responsables: Gerencia Regional de Desarrollo Social - Dirección Regional de Salud Ayacucho.

OBJETIVO PRIORITARIO.2: DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO PARA ASEGURAR SU INCLUSIÓN SOCIAL

Responsable: Gerencia Regional de Desarrollo Social - Dirección Regional de Salud Ayacucho - Dirección Regional de Educación Ayacucho.

OBJETIVO PRIORITARIO.3: DESARROLLO FÍSICO, COGNITIVO SOCIOEMOCIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES

Responsable: Gerencia Regional de Desarrollo Social - Dirección Regional de Educación Ayacucho - Dirección Regional de Salud Ayacucho.

OBJETIVO PRIORITARIO.4: INCLUSIÓN ECONÓMICA PARA MEJORAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL Y CALIDAD DE VIDA DE LAS FAMILIAS.

Responsable: Gerencia Regional de Desarrollo Económico y sus Direcciones Sectoriales

OBJETIVO PRIORITARIO.5: PROTECCIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN VULNERABLE Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES EL GRUPO FAMILIAR.

Responsable: Gerencia Regional de Desarrollo Social - Dirección Regional de Salud Ayacucho.

Artículo Sexto.- ENCARGAR la responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Operativización, monitoreo y cumplimiento de la precitada Ordenanza Regional, así como elaborar el Reglamento Interno de la Instancia de Articulación regional (IAR) “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO”, aprobado mediante resolución ejecutiva regional, en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la publicación de la Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el “Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, en la Sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

2274503-1