Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja ejercicio 2024
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 013-2024-MSB-A
San Borja, 29 de agosto de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTO, el Informe N° D000067-2024-MSB-OGPV de la Oficina General de Participación Vecinal de fecha 27 de agosto de 2024, el Informe N° D000135-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 27 de agosto de 2024, el Memorándum N° D000170-2024-MSB-GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 27 de agosto de 2024, el Informe N° D000747-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 28 de agosto de 2024, el Memorándum N° D000686-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 28 de agosto de 2024, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, lo cual concuerda con lo estipulado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la precitada Ley establece que: “El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; asimismo, el numeral 2) del artículo 121 de la misma Ley señala que: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: (…) Demanda de rendición de cuentas”;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que: “Se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 012- 2024-MSB-A de fecha 19 de agosto de 2024, y publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de agosto de 2024, se aprueba el documento denominado “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”; cuyo objeto es normar y establecer el procedimiento para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (APRC) de la Municipalidad Distrital de San Borja, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 31433, promoviendo la participación democrática y responsable de los vecinos Sanborjinos; asimismo, el artículo 11° del precitado Decreto de Alcaldía establece que: “La convocatoria a la APRC debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía con un plazo no menor a treinta (30) días calendarios previos a la fecha del desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (…)”;
Que, mediante Informe N° D000067-2024-MSB-OGPV de fecha 27 de agosto de 2024, la Oficina General de Participación Vecinal concluye la necesidad de iniciar el proceso de la convocatoria para la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Borja correspondiente al año 2024, para el día lunes 30 de setiembre de 2024; por lo que, en atención a ello, la Oficina General de Participación Vecinal remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y formulario de inscripción a la Audiencia Pública, para revisión y posterior aprobación;
Que, a través del Informe N° D000135-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de fecha 27 de agosto de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional emite opinión técnica favorable señalando que: i) Revisado el proyecto de Decreto de Alcaldía, se evidencia que se encuentra acorde a las disposiciones establecidas en el Reglamento para el desarrollo de la APRC en el distrito de San Borja. ii) Los fundamentos expuestos se encuentran acorde con las responsabilidades y competencias de las unidades de organización de la MSB, establecidos en el Reglamento para el desarrollo de la APRC. iii) Asimismo, la propuesta se encuentra alineada con el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 ampliado y el Plan Estratégico Institucional 2020-2026 ampliado;
Que, mediante el Memorándum N° D000170-2024-MSB-GM-OGPPMI de fecha 27 de agosto de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional ratifica lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional y remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente;
Que, con Informe N° D000747-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 28 de agosto de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que: i) La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, a través de los cuales se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. ii) El artículo 11 del Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe la convocatoria a Audiencia Pública, con un plazo no menor de treinta (30) días calendarios previos a la fecha del desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. iii) Se encuentra dentro del marco legal vigente la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía para la convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas para el ejercicio fiscal 2024, programada para el día para el Lunes 30 de setiembre a las 11:00 horas, en el auditorio municipal ubicado en la Av. Joaquín Madrid Nº 200 - San Borja;
Que, a través del Memorándum N° D000686-2024-MSB-GM de fecha 28 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la Oficina General de Participación Vecinal, la Oficina General de Asesoría Jurídica, y la Gerencia Municipal;
DECRETA
Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía sanborjina a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja ejercicio 2024, conforme se indica a continuación:
1. Agenda:
• Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como programas sociales, gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana u otros temas priorizados de acuerdo a la realidad territorial.
• Inversiones Públicas en el Presupuesto Participativo, indicando el Código Único de inversiones (CUI), nombre del proyecto, principales gestiones realizadas, estado actual, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento.
• Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución.
• Adopción de políticas públicas locales y el avance en su implementación.
• Las disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.
• Principales adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías contratadas, indicando las necesidades satisfechas.
• Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres.
• Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión local.
• El informe de transferencia de gestión por cambio de titular, de corresponder (al inicio de gestión o cuando se haya producido la vacancia del alcalde).
• Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el distrito.
• Funcionamiento de la Instancia distrital de concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, el Comité distrital de seguridad ciudadana, el Comité distrital de salud, el Comité multisectorial por los derechos de la niña, niño y adolescente entre otros espacios de coordinación que funcionen en el distrito.
• Otros temas que son informados de manera obligatoria en el portal de transparencia estándar de la entidad, que la autoridad local considere de importancia o propuestos por la ciudadanía previa evaluación.
2. Lugar, fecha y hora: Auditorio Municipal, lunes 30 de setiembre de 2024, 11:00 a. m.
3. Registro de Participantes: Los vecinos sanborjinos, los representantes de instituciones públicas o privadas cuya sede se encuentran en San Borja podrán registrar su participación a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del ejercicio correspondiente al año 2024, a través del Portal Institucional de la Municipalidad mediante formulario de inscripción, o de manera presencial en la Oficina General de Participación Vecinal, identificándose con sus nombres y apellidos completos.
4. Lugar y plazos para la inscripción de participantes de la APRC:
4.1 Modalidad Presencial: Municipalidad de San Borja, Oficina General de Participación Vecinal, de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 hrs. del día viernes 27 de setiembre.
4.2 Modalidad Virtual: A través del formulario de inscripción publicado en el Portal Web y en las redes sociales de la Municipalidad de San Borja hasta las 10:00 hrs. del lunes 30 de setiembre.
5. Pautas para la intervención de los participantes el día del evento:
- La intervención de los participantes se realizará después de la exposición de la presentación multimedia del Informe de Rendición de Cuentas, de acuerdo al orden de inscripción, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad.
- Cada participante podrá intervenir con una pregunta o comentario por un máximo de tres minutos y, si el caso lo amerita, se considerará una repregunta con un tiempo no mayor a dos minutos. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia.
- Una vez concluido el tiempo para las intervenciones y en caso quedaran preguntas pendientes de atender, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización registrará las preguntas pendientes de los vecinos a fin de dar respuesta en la publicación del Informe de Rendición de Cuentas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional y a la Oficina General de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Borja llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus competencias y en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la municipalidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Imagen Institucional llevar a cabo las acciones necesarias para la difusión de la convocatoria y del día del evento a través de las redes sociales de la Entidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano a cargo de la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal y encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad de San Borja.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2319892-1