Reglamento para la Gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA
ANEXO - RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00010-2024-OEFA/CD
(La resolución de la referencia fue publicada en la edición del día 28 de agosto de 2024)
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - PLANEFA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las pautas para que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local realicen la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA).
Artículo 2º.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad contribuir con el cierre de brechas en la atención de problemas y riesgos ambientales, con enfoque territorial, a través de la correcta gestión de los PLANEFA, para el óptimo funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación para el OEFA y las EFA de ámbito nacional, regional y local, según corresponda.
Artículo 4º.- Definiciones
Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes definiciones:
a) Actividad operativa. Es el medio necesario y suficiente que contribuye en la entrega de los bienes y servicios a los usuarios.
b) Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA). Entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuidas alguna de las funciones de fiscalización ambiental conforme a la normativa vigente. La fiscalización ambiental es ejercida por las unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, se considera EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental.
c) Evaluación ambiental. Incluye las acciones de vigilancia, control y monitoreo, a efectos de determinar la calidad de los componentes ambientales, que una EFA realiza en el ámbito de su competencia.
d) Enfoque territorial: Planteamiento de la estrategia de intervención del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental de forma conjunta y articulada desde diversos niveles organizacionales y competencias sectoriales sobre las actividades fiscalizadas en un espacio geográfico integrado, considerando las particularidades del territorio en sus diferentes dimensiones (unidades fiscalizables, político administrativa, cuencas hidrográficas, zonas marinos costeras, áreas naturales protegidas, biodiversidad, ecosistemas frágiles, comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas, patrimonio cultural, entre otros), actividades socioeconómicas y agentes contaminantes relacionados a los problemas y riesgos ambientales identificados; con la finalidad de ejecutar acciones que coadyuven a su atención.
e) Fiscalización ambiental. Incluye las funciones de evaluación y supervisión ambiental, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la legislación ambiental, en los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y/o en las medidas administrativas dictadas por la EFA. Para su óptimo desempeño, debe cumplirse con la aprobación de los instrumentos normativos requeridos.
f) Gestión del PLANEFA. Incluye las actividades de formulación, aprobación, registro, ejecución, seguimiento y evaluación del PLANEFA.
g) Guía de orientación para la gestión del PLANEFA. Herramienta que orienta y brinda lineamientos prácticos a todas las entidades de fiscalización ambiental - EFA, para la gestión del PLANEFA.
h) Potestad sancionadora: Facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables, pudiendo derivar en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables. Adicionalmente, incluye el dictado de medidas correctivas, cautelares y demás medidas administrativas conforme a ley.
i) Órgano: Es la unidad de organización del primer y segundo nivel organizacional en una estructura orgánica.
j) PLANEFA. Instrumento a través del cual cada EFA planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 8º del presente Reglamento.
k) PLANEFA Simplificado. Instrumento a través del cual una municipalidad distrital de tipo E, F o G, en su calidad de EFA local, planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia.
l) Plataforma Informática. Herramienta informática puesta a disposición de las EFA por el OEFA, diseñada para el registro del PLANEFA y su ejecución.
m) Observatorio de Solución de Problemas Ambientales - OSPA. Mecanismo para realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones de fiscalizacio?n ambiental de las EFA en torno a problemas ambientales identificados de competencia de dichas EFA, hasta tomar conocimiento de su solucio?n.
n) Servicio de Informacio?n Nacional y Denuncias Ambientales - SINADA. Servicio de alcance nacional que presta el OEFA para la gestión de las denuncias ambientales, el cual comprende la orientacio?n a los denunciantes, el registro de denuncias ambientales y el seguimiento del tra?mite respectivo. Este servicio se brinda en forma presencial en todas las sedes a nivel nacional y, en forma virtual, a trave?s de diversos medios de comunicacio?n institucionales.
o) Supervisión ambiental. Conjunto de acciones desarrolladas para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles a los administrados. Incluye las etapas de planificación, ejecución y resultados. Asimismo, puede incluir el dictado de medidas administrativas en el ámbito de la supervisión.
p) Unidad Orgánica. Es la unidad de organización del tercer nivel organizacional en la que se desagrega un órgano.
Capítulo II
Formulación del PLANEFA
Artículo 5º.- Fuentes de información para el proceso de formulación del PLANEFA
Para la formulación del PLANEFA, la EFA debe considerar las siguientes fuentes de información:
a) Los planes sectoriales, territoriales e institucionales.
b) Estudios, investigaciones, registros, informes u otros documentos relacionados con los problemas y riesgos ambientales identificados en su ámbito de competencia.
c) La información contenida en el Observatorio de Solución de Problemas Ambientales - OSPA.
d) La información registrada en el Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales - SINADA, en su ámbito de competencia.
e) Otras fuentes de información.
Artículo 6º.- Responsable de la formulación
El PLANEFA es formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA, que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planeamiento y presupuesto, el cual actúa conforme a los plazos y procesos del Plan Operativo Institucional (POI) y presupuesto de la entidad.
Artículo 7º.- Acciones durante el proceso de formulación del PLANEFA para asegurar su vinculación con el POI
7.1 Las acciones de fiscalización ambiental deben estar contenidas en el POI de la EFA, con financiamiento para la ejecución de las acciones y metas programadas.
7.2 A fin de asegurar el financiamiento de las acciones de fiscalización ambiental para la atención de problemas y riesgos ambientales dentro de su respectiva competencia, durante el año previo a la ejecución del PLANEFA, la EFA debe realizar lo siguiente:
a. Análisis del estado situacional que incluye la evaluación de la ejecución del PLANEFA del año anterior y la identificación de los problemas y riesgos ambientales, con enfoque territorial, cuya atención está dentro del ámbito de competencia de la EFA, que se oriente al cierre de brechas en la atención de problemas y riesgos ambientales.
b. Determinación de las acciones de fiscalización ambiental en atención de los problemas y riesgos ambientales identificados en el literal anterior.
c. Definición de la(s) actividad(es) operativa(s) en materia de fiscalización ambiental considerando la programación física y el presupuesto destinado para su cumplimiento.
d. Gestión de la incorporación de la(s) actividad(es) definida(s) en el literal anterior en la propuesta del POI Multianual con su meta física y presupuestal.
e. Adecuación de las metas físicas de las acciones de fiscalización ambiental en función a la Asignación Presupuestaria Multianual (APM). En esta etapa, la EFA puede alinear las actividades de fiscalización ambiental a la estructura del Programa Presupuestal 0144: Conservación y uso sostenible de ecosistemas para la provisión de servicios ecosistémicos; del Programa Presupuestal 0036: Gestión integral de residuos sólidos y otros que incluyan acciones de fiscalización ambiental, en el marco de sus competencias.
f. Adecuación de las metas físicas y presupuestales de las acciones de fiscalización ambiental, con el POI Anual consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), considerando lo señalado en la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN y sus modificatorias.
g. Registro del PLANEFA, conforme al artículo 11 del presente Reglamento.
7.3. Las metas físicas y presupuestales de las acciones de fiscalización ambiental contenidas en el POI Multianual y la APM deben ser reportada al OEFA hasta el 31 de julio del año previo a su ejecución, en la plataforma informática, con la firma del responsable del órgano que tenga a cargo las funciones de planeamiento y presupuesto de la entidad.
7.4. El presupuesto aprobado en el POI Anual consistente con el PIA debe incluir la(s) acción(es) de fiscalización ambiental con metas físicas y presupuestales y ser incorporadas en el PLANEFA para su aprobación y registro.
Artículo 8º.- Criterios para priorizar las acciones de fiscalización ambiental
8.1. Para priorizar las acciones en el PLANEFA, se consideran los siguientes criterios, en lo que corresponda:
a) Enfoque de riesgo de afectación al medio ambiente y/o sus componentes, a la salud o vida de las personas por actividades bajo el ámbito de competencia de la EFA.
b) Presencia de conflictos socioambientales.
c) Registro de denuncias ambientales.
d) Presencia de áreas naturales protegidas y/o zonas de amortiguamiento.
e) Mapeo de actividades o proyectos con mayor número de sanciones y/o medidas administrativas impuestas.
f) Mapeo de administrados no fiscalizados previamente.
g) Prevención de generación de residuos de bienes priorizados, sujetos al régimen especial, aprobado por MINAM.
h) Enfoque preventivo y de promoción de cumplimiento de obligaciones ambientales.
8.2. Sin perjuicio de los criterios antes señalados, la EFA puede considerar criterios técnicos adicionales vinculados a las características de la actividad económica materia de fiscalización ambiental.
Artículo 9º.- Presupuesto para la fiscalización ambiental
9.1 El presupuesto destinado a la ejecución de las acciones de fiscalización ambiental a cargo de la EFA incluye el costo de bienes y servicios necesarios para su ejecución.
9.2. El presupuesto destinado al desarrollo de las acciones en ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de la EFA debe enmarcarse progresivamente dentro del Presupuesto por Resultados (PpR). Para ello se toma en cuenta la estructura y alcances del Programa Presupuestal 0144: Conservación y uso sostenible de ecosistemas para la provisión de servicios ecosistémicos; Programa Presupuestal 0036: Gestión integral de residuos sólidos y otros que incluyan acciones de fiscalización ambiental, en el marco de sus competencias.
Artículo 10º.- Información institucional de la EFA
10.1. La EFA debe incorporar obligatoriamente su información institucional, a través de la plataforma informática.
10.2. El contenido mínimo de la información institucional de la EFA, sin perjuicio de la información adicional que desee presentar, es el siguiente:
a. Estructura orgánica. Se describen expresamente a los órganos competentes de la fiscalización ambiental al interior de la EFA, debiendo diferenciar a las unidades orgánicas responsables de ejercer las funciones de evaluación, supervisión y potestad sancionadora, según corresponda.
b. Marco legal. Se detallan los instrumentos normativos que regulan el ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental o, en caso de ausencia de tales instrumentos, la aplicación supletoria de la normativa correspondiente.
10.3. La información institucional de la EFA debe ser actualizada en cada reporte trimestral, cuando varíe la información del Numeral 10.2 del presente artículo.
Artículo 11º.- Estructura y contenido del PLANEFA
11.1 La EFA debe registrar y presentar de forma obligatoria, a través de la plataforma informática, como mínimo, la estructura detallada en los siguientes literales, sin perjuicio de la información adicional que desee presentar:
a. Introducción
b. Estado situacional:
(i) Evaluación: Implica la evaluación del último PLANEFA ejecutado, el cual debe incluir el periodo ejecutado desde enero a diciembre del año anterior, precisando las limitaciones enfrentadas, así como los factores que facilitaron o no el cumplimiento de las acciones de fiscalización ambiental. Adicionalmente, se debe tomar en cuenta e incorporar las recomendaciones y oportunidades de mejora contenidas en el último informe de supervisión remitidas a la EFA, el cual debe tener un enfoque territorial de cierre de brechas en la atención de problemas y riesgos ambientales.
(ii) Problemática ambiental: Contiene los principales problemas y riesgos ambientales detectados, según las competencias de la EFA. Para una adecuada identificación de la problemática ambiental se debe tomar como referencia las fuentes de información señaladas en el artículo 5 del presente Reglamento.
c. Objetivos. En esta sección se detallan los logros que pretenden obtener con la ejecución del PLANEFA, contribuyendo con la solución de la problemática ambiental identificada y se deben enmarcar en las políticas nacionales, sectoriales, regionales, locales e institucionales, según corresponda.
d. Planificación de acciones para la fiscalización ambiental. Describe las acciones de fiscalización ambiental que se deben llevar a cabo durante el año siguiente a la aprobación del PLANEFA, de acuerdo a los criterios previstos en el Artículo 8º y a los objetivos planteados por la EFA; así como la meta anual física y presupuestal. Esta información debe incluir lo siguiente:
(i) Programación mensual de acciones de fiscalización ambiental, en atención a los problemas y riesgos ambientales identificados y priorizados en el literal b. del presente artículo.
(ii) Evaluaciones ambientales, las cuales solo se habilitan para aquellas EFA que cuentan con la función de evaluación de la calidad ambiental.
(iii) Supervisiones ambientales.
e. Tramitación de procedimientos administrativos sancionadores, de corresponder.
11.2. En los casos que la EFA declare problemas y riesgos ambientales dentro de su competencia y no programe acciones para la fiscalización ambiental, por ausencia de presupuesto, debe remitir la respectiva justificación a través de la plataforma informática, incluyendo como anexo la solicitud de demanda adicional presentada internamente en la EFA y/o ante el MEF.
11.3 La EFA puede realizar acciones de fiscalización ambiental adicionales a las planificadas en el PLANEFA, en atención de problemas y riesgos ambientales de su competencia y considerando la disponibilidad presupuestaria.
Capítulo III
Aprobación y modificaciones del PLANEFA
Artículo 12º.- Aprobación del PLANEFA
12.1. El PLANEFA se aprueba mediante Resolución del titular de la EFA.
12.2. La EFA aprueba el PLANEFA, como máximo hasta el 31 de diciembre del año anterior a la ejecución, a fin de que se incorporen las acciones de fiscalización ambiental programadas en el POI consistente con el PIA.
Artículo 13º.- Registro virtual del PLANEFA
13.1 El PLANEFA de la EFA debe ser registrado hasta los diez (10) primeros días hábiles del año de ejecución, en la plataforma informática.
13.2 En caso de no ser posible el registro del PLANEFA a través de la referida plataforma, la EFA debe remitir el PLANEFA a través de Mesa de Partes Virtual o a la sede del OEFA más cercana, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho instrumento, dentro del plazo dispuesto para tal efecto.
Artículo 14º.- Modificaciones del PLANEFA
14.1. El PLANEFA debe modificarse cuando varíen las metas físicas y presupuestales del POI de la EFA.
14.2. Para formalizar la modificación, se presenta el POI modificado y aprobado como documento sustentatorio y se procede a actualizar los datos del PLANEFA en la plataforma informática.
Artículo 15º.- Incidencias del PLANEFA
15.1 Ante errores de carácter material registrados en el PLANEFA, la EFA debe corregirlos en la plataforma informática, previa validación del OEFA.
15.2 En caso de incidencias tecnológicas en la plataforma informática, la EFA debe remitir la información requerida en el presente Reglamento a través de la Mesa de Partes Virtual del OEFA.
Capítulo IV
Ejecución y seguimiento del PLANEFA
Artículo 16º.- Sobre el registro de la ejecución de las acciones de fiscalización ambiental
La información sobre las acciones de fiscalización ambiental de la EFA, que incluye los datos de los administrados supervisados, las obligaciones ambientales fiscalizables que les sean exigibles, la atención de problemas y riesgos ambientales según sus competencias y con un enfoque territorial, así como otros datos que resulten necesarios, debe ser registrada en la plataforma informática.
Artículo 17º.- Sobre la oportunidad del registro de acciones de fiscalización ambiental
17.1 Las acciones de fiscalización ambiental de la EFA pueden ser registradas de forma inmediata en la plataforma informática, desde que la EFA emite el acto administrativo o realiza la acción que se haya determinado como unidad de medida.
17.2 El reporte de las acciones de fiscalización ambiental debe realizarse dentro del plazo previsto en el Numeral 18.1 del Artículo 18º del presente Reglamento.
Artículo 18º.- Sobre el reporte del cumplimiento de las acciones de fiscalización ambiental
18.1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, la EFA debe reportar trimestralmente al OEFA la ejecución de las acciones de fiscalización ambiental programadas en el PLANEFA, a través de la plataforma informática. Los cuatro (4) reportes trimestrales reportados por la EFA constituyen el informe anual, el cual se genera de forma automática en la referida plataforma.
18.2. Los reportes trimestrales se presentan dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al trimestre en que se ejecutaron las acciones programadas y sirven como insumo al OEFA para realizar las acciones de seguimiento al cumplimiento del PLANEFA por parte de la EFA.
18.3. En caso de no ser posible el registro del reporte trimestral por la plataforma informática, la EFA debe presentar la información por Mesa de Partes Virtual o en la sede del OEFA más cercana, expresando las causas por las cuales no pudieron registrar dicho reporte, siendo el órgano del OEFA encargado del seguimiento de la respectiva EFA el responsable de su registro.
Artículo 19º.- Excepción por caso fortuito o fuerza mayor
En caso se presenten circunstancias fortuitas o de fuerza mayor que impidan a la EFA el cumplimento de las acciones de fiscalización ambiental, esta debe informar y sustentar dichas circunstancias al OEFA, en el reporte trimestral correspondiente, a través de la plataforma informática.
Capítulo V
Evaluación de resultados
Artículo 20º.- Sobre la evaluación del cumplimiento de las acciones de fiscalización ambiental de la EFA
20.1 El OEFA, en su calidad de ente rector del SINEFA y en virtud a su función supervisora a la EFA, está facultado para evaluar el desempeño de la ejecución del PLANEFA. El resultado de dicha evaluación debe incluirse en el informe de supervisión, el cual es remitido a la EFA. La EFA utiliza dicha información para la planificación y ejecución con un enfoque territorial.
20.2 El OEFA está facultado para requerir información adicional relacionada a las acciones de fiscalización ambiental realizadas por la EFA.
20.3 El OEFA reporta a la Contraloría General de la República el incumplimiento injustificado de las acciones de fiscalización ambiental contenidas en el PLANEFA a cargo de la EFA.
Artículo 21º.- Indicadores para medir la efectividad y los resultados del ejercicio de la fiscalización ambiental
21.1. El OEFA verifica que la EFA cuente con indicadores que permitan medir la efectividad de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo, tales como la reducción de riesgos y la prevención de daños frente a la problemática ambiental que se haya identificado, con un enfoque territorial.
21.2. De manera supletoria, la EFA utiliza los indicadores que para tales efectos el OEFA ponga a su disposición.
21.3 El OEFA a través de la información proporcionada por la EFA, así como aquella recogida en las supervisiones a la EFA y la proveniente de otras fuentes de información, mide aspectos relevantes en el cumplimiento del ejercicio de la fiscalización ambiental a nivel nacional, con un enfoque territorial, lo cual es puesto a disposición de la EFA y la ciudadanía en general en el marco de la normativa vigente sobre transparencia y acceso a la información pública.
21.4 El OEFA analiza y procesa anualmente los resultados de la información señalada en el numeral anterior a fin de identificar mejoras en la elaboración del PLANEFA.
Capítulo VI
Gestión e integración de la información
Artículo 22º.- Integración de la información
22.1. Para el cumplimiento del presente Reglamento, la EFA debe contar con información sistematizada y actualizada, para ponerla a disposición de las entidades integrantes del SINEFA y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y coadyuvar con su articulación, con el fin de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental y la intervención coordinada y eficiente de las mismas.
22.2. El OEFA implementa los mecanismos informáticos necesarios para la sistematización, integración y difusión de información.
Capítulo VII
Acompañamiento en la gestión del PLANEFA
Artículo 23º.- Acompañamiento a la EFA
El OEFA desarrolla talleres, cursos, orientaciones y otras actividades para impulsar la óptima gestión del PLANEFA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Régimen aplicable a municipalidades distritales de tipo E, F y G
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, salvo el Artículo 11º, son de aplicación para las EFA locales que deben formular, aprobar y registrar su PLANEFA a través del formato del PLANEFA simplificado, en todo lo no previsto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 00003-2021-OEFA/CD.
Segunda.-Reporte trimestral de las actividades de pequeña minería y minería artesanal
El reporte trimestral de acciones de fiscalización ambiental mencionado en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1101, que establece medidas para el Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental como Mecanismo de Lucha contra la Minería Ilegal, es presentado a través de la plataforma informática que regula el presente Reglamento.
Tercera.- Guía de Orientación para la gestión del PLANEFA
Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por parte del OEFA y las EFA, así como el correcto registro de información y uso de la Plataforma Informática, se deben seguir las orientaciones y los lineamientos de la Guía de Orientación para la gestión del PLANEFA, la cual debe incluir como mínimo el siguiente contenido:
- Glosario.
- Introducción.
- Finalidad de la planificación de la fiscalización ambiental.
- Formulación de planificación de la fiscalización ambiental.
- Orientación del registro del contenido del PLANEFA.
- Aprobación y modificación del PLANEFA.
- Ejecución y seguimiento del PLANEFA.
- Evaluación de resultados de la ejecución del PLANEFA.
- Acompañamiento en la gestión del PLANEFA.
- Gestión e integración de la información.
- Anexos.
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