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Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2024

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2024

Resolución de Presidencia

Nº 0096-2024-INGEMMET/PE

Lima, 27 de agosto de 2024

VISTO el Informe Nº 2599-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 26 de agosto de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de julio de 2024 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de julio de 2024 es de US$ 20,117,233.71 (Veinte Millones Ciento Diecisiete Mil Doscientos Treinta y Tres y 71/100 Dólares Americanos) y S/ 106,309,934.64 (Ciento Seis Millones Trescientos Nueve Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 64/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2024 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2024, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

14,990,321.74

79,732,404.06

INGEMMET

3,870,418.86

20,742,840.58

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

967,604.70

5,185,710.14

GOBIERNOS REGIONALES

288,888.41

648,979.86

TOTAL

20,117,233.71

106,309,934.64

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet).

Regístrese y publíquese.

LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA

Presidente Ejecutivo

INGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2024 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/BAGUA

ARAMANGO

0.00

225.00

BAGUA

0.00

975.00

AMAZONAS/BONGARA

CUISPES

0.00

18.75

FLORIDA

0.00

8,816.34

JAZAN

0.00

750.00

JUMBILLA

0.00

225.00

SHIPASBAMBA

0.00

14,268.75

VALERA

0.00

1,128.32

YAMBRASBAMBA

146,552.28

33,157.38

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

345.00

1,387.17

CHILIQUIN

0.00

225.00

CHUQUIBAMBA

0.00

225.00

HUANCAS

0.00

1,126.52

LA JALCA

0.00

18.75

LEIMEBAMBA

0.00

150.00

LEVANTO

0.00

18.75

MOLINOPAMPA

0.00

225.00

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

0.00

825.00

SOLOCO

0.00

750.00

SONCHE

0.00

387.18

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

14,403.75

0.00

NIEVA

7,245.00

5,812.50

AMAZONAS/LUYA

COLCAMAR

0.00

718.75

INGUILPATA

345.00

250.00

LAMUD

0.00

2,254.86

MARIA

0.00

112.50

PISUQUIA

0.00

750.00

SAN CRISTOBAL

0.00

751.01

SAN FRANCISCO DEL YESO

0.00

450.00

SAN JERONIMO

0.00

750.00

SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.00

56.25

TINGO

0.00

112.50

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO

0.00

112.50

COCHAMAL

0.00

450.00

LIMABAMBA

0.00

168.75

LONGAR

0.00

300.68

MARISCAL BENAVIDES

0.00

338.19

OMIA

0.00

706.71

SAN NICOLAS

690.00

275.00

SANTA ROSA

0.00

12.50

TOTORA

0.00

131.25

VISTA ALEGRE

0.00

225.00

AMAZONAS/UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

0.00

450.00

CAJARURO

68,411.98

8,731.94

EL MILAGRO

0.00

2,755.97

ANCASH/AIJA

AIJA

428,222.03

2,709.90

CORIS

49,781.67

18,011.56

HUACLLAN

112,229.11

3,611.39

LA MERCED

158,912.49

12,160.51

SUCCHA

37,953.81

4,474.23

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO

0.00

9,297.02

MIRGAS

2,070.00

4,227.53

SAN JUAN DE RONTOY

0.00

13,574.68

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

6,899.89

1,517.31

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

0.00

2,024.22

AQUIA

8,138.54

10,155.36

CAJACAY

0.00

2,025.00

CHIQUIAN

0.00

6,431.25

COLQUIOC

3,450.00

6,877.14

HUALLANCA

90,052.81

52,771.25

HUASTA

1,379.05

18,535.57

HUAYLLACAYAN

0.00

128.71

MANGAS

17,250.00

562.50

PACLLON

0.00

8,840.59

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

0.00

75.00

TICLLOS

0.00

4,162.50

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

0.00

390.61

AMASHCA

230.00

62.50

ANTA

16,400.10

1,614.75

ATAQUERO

2,649.06

1,415.97

CARHUAZ

502.83

4,316.90

MARCARA

7,532.40

1,431.14

PARIAHUANCA

333.87

556.44

SAN MIGUEL DE ACO

0.00

255.00

SHILLA

0.00

112.50

TINCO

6,840.15

290.16

YUNGAR

62,364.26

4,421.24

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

2,760.00

1,125.00

SAN NICOLAS

0.00

2,025.00

YAUYA

3,450.00

774.33

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

114,791.84

7,476.80

CASMA

40,400.42

43,827.66

COMANDANTE NOEL

27,600.00

1,350.00

YAUTAN

43,524.17

2,083.38

ANCASH/CORONGO

ACO

0.00

633.85

BAMBAS

16,866.29

10,567.53

CORONGO

0.00

933.85

CUSCA

485,837.23

40,540.63

LA PAMPA

575.00

4,272.66

YANAC

575.00

1,375.00

YUPAN

1,661.27

4,539.85

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

62,100.00

4,913.91

COLCABAMBA

13,800.00

864.52

HUANCHAY

0.00

9,872.07

HUARAZ

51,290.52

12,217.34

INDEPENDENCIA

68,728.46

6,039.89

JANGAS

28,675.37

3,685.83

LA LIBERTAD

103,500.00

9,277.83

OLLEROS

460.00

2,431.53

PAMPAS GRANDE

10,925.02

20,875.65

PARIACOTO

13,800.00

3,782.68

PIRA

255,990.00

8,182.36

TARICA

82.80

955.84

ANCASH/HUARI

ANRA

0.00

3,948.40

CAJAY

0.00

8,541.27

CHAVIN DE HUANTAR

17,250.00

2,457.32

HUACACHI

0.00

8,606.25

HUACCHIS

0.00

4,024.17

HUACHIS

55,924.84

616.37

HUANTAR

0.00

2,137.50

HUARI

0.00

2,925.00

MASIN

13,800.00

802.08

PAUCAS

0.00

5,666.34

PONTO

0.00

8,695.83

RAPAYAN

38,640.00

4,433.24

SAN MARCOS

157,742.57

16,027.76

SAN PEDRO DE CHANA

2,300.00

1,765.40

UCO

0.00

825.00

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

75,616.41

7,469.46

CULEBRAS

1,035.00

25,157.50

HUARMEY

76,754.39

82,020.35

HUAYAN

8,717.08

3,039.06

MALVAS

122,130.03

6,724.17

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

13,431.82

3,531.90

HUALLANCA

1,825.49

0.00

HUATA

413.98

1,558.24

HUAYLAS

345.00

1,500.00

MATO

690.00

6,413.71

PAMPAROMAS

137,069.20

8,224.94

PUEBLO LIBRE

1,639.24

2,611.06

SANTA CRUZ

0.00

605.59

YURACMARCA

92,517.50

0.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de julio 2024 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2319431-1