Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación del rubro 4.7 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos

Aprueban modificación del rubro 4.7 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 161-2024-OS/CD

Lima, 27 de agosto de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° GSE-414-2024, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que modifica el rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar sanciones;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 25-2021-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)”, el cual establece los elementos fundamentales del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), su ámbito de aplicación, y el procedimiento a seguir por los Agentes obligados al registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP;

Que, en ejecución del citado procedimiento, Osinergmin realiza acciones de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones relativas al uso del SCOP en lo referente a la generación y actualización de órdenes de pedido, utilización correcta del código de usuario y contraseña, consistencia de la información registrada en el SCOP, entre otros;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la “Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin”;

Que, los numerales 4.7.1 al 4.7.8 del rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, incorporan los diversos tipos infractores sobre el incumplimiento de obligaciones relativas al uso del SCOP;

Que, por otro, lado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 120-2021-OS/CD, se aprobó la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”, la cual tiene por objeto brindar mayor predictibilidad a los agentes con relación a los criterios y componentes a ser considerados por las autoridades competentes de Osinergmin para la determinación de la multa base, como parte del proceso de graduación de multas a ser impuestas a los agentes fiscalizados, conforme a lo previsto en el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 208-2020-OS/CD;

Que, al respecto, a fin de brindar mayor predictibilidad a los agentes fiscalizados de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, se considera necesario incorporar en los diversos tipos infractores del rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos una escala de sanciones con multas fijas o fórmulas respecto del incumplimiento de obligaciones relativas al uso del SCOP, la cual considere los criterios establecidos en la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”;

Que, siendo que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fiscalizados, sino al ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016- PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación

Modificar el rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, en los siguientes términos:

Rubro

Tipificación de la Infracción

Referencia Legal

Sanción

Otras Sanciones

4

Técnicas y/o Seguridad

4.7. Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP

4.7.1. Adquirir, abastecer, vender, despachar, transportar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH, GLP, Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL) sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o no actualizar el estado en el SCOP de forma inmediata.

- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

- R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

1.Tope de sanción pecuniaria: Hasta 150 UIT.

2. Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias):

Sanción (UIT) ¹

0.88 + 0.0011Qc

¹ Qc = Volumen de combustible no autorizado que generó la infracción sobre el SCOP.

STA

4.7.2. Registrar y/o declarar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos.

- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

- R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

1. Tope de sanción pecuniaria: Hasta 250 UIT.

2. Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias):

Sanción (UIT) ¹

0.88 + 0.0011?Q

¹ ?Q=QSCOP-QV QSCOP=Volumen registrado en el SCOP QV = Volumen realmente vendido, transferido, despachado y/o recibido.

STA

4.7.3. Utilización de Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno o correspondiente a otra instalación del mismo operador

- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

- R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

1. Tope de sanción pecuniaria: Hasta 400 UIT.

2.Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias):

Sanción (UIT) ¹

0.88 + 0.0011Qc

¹ Qc = Volumen de combustible no autorizado que generó la infracción sobre el SCOP.

-

4.7.4. Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros agentes.

- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

- R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

1.Tope de sanción pecuniaria: Hasta 200 UIT

2.Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias):

Sanción (UIT) ¹

0.88 + 0.0011Qc

¹ Qc = Volumen de combustible no autorizado que generó la infracción sobre el SCOP

STA

4.7.5. Registrar en el SCOP una venta, despacho y/o transferencia inexistente.

- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

- R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

1.Tope de sanción pecuniaria: Hasta 100 UIT

2.Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias):

Sanción (UIT)¹

0.88 + 0.0011Qc

¹ Qc = Volumen de una venta, despacho y/o transferencia inexistente registrado en el SCOP.

STA

4.7.6. Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP.

- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

- R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

1.Tope de sanción pecuniaria: Hasta 50 UIT

2.Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias):

Sanción (UIT)¹

0.88 + 0.0011Qc

¹ Qc= Volumen del combustible asociado con el cierre de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP.

STA Suspensión del registro Cancelación del registro

4.7.7. No registrar la recepción (cierre) de una orden de pedido, de forma inmediata en el SCOP

- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM.

- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

- R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

1.Tope de sanción pecuniaria: Hasta 50 UIT.

2.Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias):

Sanción (UIT) 1

0.88

¹ La sanción a imponer se realiza por cada producto que no se registró la recepción (cierre) de una o más ordenes de pedido, de forma inmediata en el SCOP.

STA, CI

4.7.8. Expender, abastecer, despachar, comercializar o entregar Combustibles Líquidos, OPDH, GLP, Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL) a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la dirección del establecimiento autorizada en la Orden de Pedido SCOP.

- Art. 17A, 26A y 43-A y 3era. Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. N° 01-94-EM

- Art. 86°, inciso l) del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM.

- Art. 9° del D.S. N° 026-2008-EM.

- Art. 42°, inciso a) y b), y 3era Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM

- Art. 10° del D.S. N° 045-2005-EM

- Art. 1 y 14 del Anexo 1 de la R.C.D. N° 191-2011-OS/CD

- Art. 12 del D.S. N° 016-2014-EM.

- R.C.D. N° 025-2021-OS/CD.

- Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. 025-2021-EM.

1.Tope de sanción pecuniaria: Hasta 150 UIT

2.Escala de Sanción respecto de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias):

Sanción (UIT) ¹

0.88 + 0.0011Qc

¹ Qc = Volumen de combustible no autorizado que generó la infracción sobre el SCOP

CI, CB, CE, ITV

Suspensión de Registro hasta por 90 días calendario, cancelación del registro

Artículo 2°.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2319491-1