Aprueban ejecución de la expropiación de áreas afectadas de inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chamaya Jaén - San Ignacio - Rio Canchis, Tramo: San Ignacio - Puente Integración” y su valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 480-2024-MTC/01.02
Lima, 26 de agosto de 2024
VISTA: La Nota de Elevación N° 365-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjui - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, con Oficio N° 0338-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los informes técnicos de Tasación N° 00490 y 00491-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, ambos con código ASIPINT-092, correspondiente a las áreas afectadas de un (1) inmueble para la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chamaya Jaén - San Ignacio - Rio Canchis, Tramo: San Ignacio - Puente Integración” (en adelante, la obra);
Que, con Memorándum N° 4462-2024-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 041-2024-MACH, en el cual se indica que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la Expropiación y las áreas afectadas del inmueble, ii) se describe de manera precisa las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del inmueble y el valor de las Tasaciones; asimismo, se adjunta el Informe Técnico N° 033-2024-PGMP suscrito por el verificador catastral, la Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, contenida en el Informe N° 1916-2024-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 817-2024-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del inmueble y del valor de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chamaya Jaén - San Ignacio - Rio Canchis, Tramo: San Ignacio - Puente Integración” y el valor de las Tasaciones, ascendente a S/ 219 615,68 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 68/100 SOLES), correspondiente a las áreas afectadas del inmueble código ASIPINT-092, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del valor de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor del Beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto de las áreas expropiadas del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos
Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción registral de las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas del bien inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas del bien inmueble.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE LAS TASACIONES DE LAS ÁREAS AFECTADAS DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHAMAYA - JAÉN - SAN IGNACIO - RIO CANCHIS, TRAMO: SAN IGNACIO - PUENTE INTEGRACIÓN”. |
|||||||||
Nº |
SUJETO ACTIVO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACION DEL AREA DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LAS TASACION (S/) |
|||||
CODIGO: ASIPINT-092 |
AREA AFECTADA N°1 : 1 012.55m2 |
AFECTACION: PARCIAL |
|||||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL |
LINDAURA CAMACHO GOMEZ RODOLFO ERNESTO ARIAS NUÑEZ |
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: |
||||||
POR EL NORTE: CARRETERA SAN IGNACIO - PUENTE INTEGRACION. Con una longitud de 8.37 m. POR EL SUR: CARRETERA SAN IGNACIO - PUENTE INTEGRACION. Con una longitud de 5.35 m. POR EL ESTE: CARRETERA SAN IGNACIO - PUENTE INTEGRACION. Con una longitud de 134.21 m. POR EL OESTE: COLINDA CON EL AREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. 02096992. Con una longitud de 133.86 m. - Partida Registral Nº 02096992 de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Jaén. - Informe Técnico N° 033- 2024 -PGMP, de fecha 27.03.2024 |
COORDENADAS UTM DE AREA AFECTADA N° 1 |
107 617,40 |
|||||||
VERTICE |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
||||||
ESTE (X) |
Norte (Y) |
||||||||
1 |
1-2 |
6.94 |
720781.4596 |
9431653.4301 |
|||||
2 |
2-3 |
0.23 |
720788.2295 |
9431654.9693 |
|||||
3 |
3-4 |
1.20 |
720788.4321 |
9431655.0801 |
|||||
4 |
4-5 |
12.34 |
720789.5000 |
9431655.6299 |
|||||
5 |
5-6 |
18.95 |
720794.8321 |
9431644.5010 |
|||||
6 |
6-7 |
13.93 |
720803.1074 |
9431627.4530 |
|||||
7 |
7-8 |
7.40 |
720809.3986 |
9431615.0200 |
|||||
8 |
8-9 |
14.03 |
720812.8679 |
9431608.4820 |
|||||
9 |
9-10 |
14.48 |
720819.7967 |
9431596.2860 |
|||||
10 |
10-11 |
11.66 |
720826.0594 |
9431583.2260 |
|||||
11 |
11-12 |
2.98 |
720830.7075 |
9431572.5290 |
|||||
12 |
12-13 |
8.53 |
720831.6164 |
9431569.6870 |
|||||
13 |
13-14 |
17.43 |
720834.3621 |
9431561.6060 |
|||||
14 |
14-15 |
12.48 |
720838.7613 |
9431544.7370 |
|||||
15 |
15-16 |
5.15 |
720841.3166 |
9431532.5216 |
|||||
16 |
16-17 |
0.20 |
720836.2653 |
9431531.5309 |
|||||
17 |
17-18 |
3.40 |
720836.0703 |
9431531.4840 |
|||||
18 |
18-19 |
9.83 |
720835.1901 |
9431534.7699 |
|||||
19 |
19-20 |
9.83 |
720832.1993 |
9431544.1383 |
|||||
20 |
20-21 |
9.82 |
720828.7817 |
9431553.3584 |
|||||
21 |
21-22 |
9.82 |
720825.2160 |
9431562.5133 |
|||||
22 |
22-23 |
9.82 |
720821.3446 |
9431571.5386 |
|||||
23 |
23-24 |
9.82 |
720817.5918 |
9431580.6079 |
|||||
24 |
24-25 |
9.82 |
720813.6833 |
9431589.6165 |
|||||
25 |
25-26 |
9.96 |
720809.5323 |
9431598.5208 |
|||||
26 |
26-27 |
10.00 |
720805.3483 |
9431607.5571 |
|||||
27 |
27-28 |
10.00 |
720801.0535 |
9431616.5931 |
|||||
28 |
28-29 |
10.02 |
720796.5993 |
9431625.5471 |
|||||
29 |
29-30 |
10.00 |
720791.5347 |
9431634.1879 |
|||||
30 |
30-31 |
10.00 |
720786.9756 |
9431643.0882 |
|||||
31 |
31-1 |
1.72 |
720782.2417 |
9431651.8988 |
|||||
PERIMETRO |
281.79 |
||||||||
AREA AFECTADA N°2: 1 033.33m2 |
AFECTACION: PARCIAL |
||||||||
COORDENADAS UTM DE AREA AFECTADA N° 2 |
|||||||||
2319223-1