Establecen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura, ubicado en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 334-2024-MINEM/DM
Lima, 27 de agosto de 2024
VISTOS: Los Expedientes Nros. 3168914, 3177964 y 3191517 presentados por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. respecto a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura, ubicado gráficamente en los distritos de Veintiséis de Octubre y Catacaos, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016467 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura; el Informe Técnico Legal N° 036-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorando N° 00861-2024/MINEM-DGH, emitidos por la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe N° 478-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre la empresa en mención y el Estado peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el 8 de noviembre de 2019;
Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del TUO de la Ley N° 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural; podrán gestionar permisos, derechos de servidumbres, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el reglamento de la referida ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;
Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), modificado con el Decreto Supremo N° 010-2021-EM, establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26570;
Que, mediante la Carta S/N presentada el 7 de julio de 2021 (Expediente N° 3168914), GASNORP solicitó al MINEM la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), ubicado gráficamente en los distritos de Veintiséis de Octubre y Catacaos, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016467 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura; a fin de implementar la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura y la normativa aplicable;
Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 036-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias, referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos, y lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución; por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre de ocupación paso y tránsito;
Que, considerando que la empresa GASNORP solicita la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución; además de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;
Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución dispone que, de afectarse inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la DGH, previamente, pedirá a estas un informe en el que, de manera expresa, indiquen si el predio a ser gravado, al momento de la solicitud, está incorporado a algún proceso económico o fin útil; con la finalidad de determinar el carácter oneroso o gratuito de la servidumbre, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM;
Que, para tal efecto, se conferirá a la entidad titular del inmueble un plazo de veinte (20) días calendario. De no obtenerse respuesta, se le otorgará un plazo adicional de diez (10) días calendario, transcurridos los cuales, sin tampoco haberse obtenido respuesta, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; y, en caso de terrenos eriazos, que el predio a ser gravado no se encuentra incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso la servidumbre será gratuita;
Que, en el trámite del procedimiento administrativo evaluado en el Expediente N° 3168914, para el establecimiento de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos, seguido por GASNORP; la DGH, a través del Oficio N° 1506-2021-MINEM/DGH, notificado el 16 de agosto de 2021, requirió al GORE Piura para que, en su calidad de entidad propietaria del bien a ser gravado, dentro de un plazo de veinte (20) días calendario, emita su pronunciamiento respecto de lo solicitado por la empresa en mención; sin embargo, no se obtuvo respuesta;
Que, posteriormente, a través del Oficio N° 1736-2021-MINEM/DGH, notificado el 17 de setiembre de 2021, la DGH reiteró al GORE Piura el requerimiento detallado en el considerando precedente; para lo cual le confirió un plazo de diez (10) días calendario;
Que, mediante Oficio N° 859-2021/GRP-490000 presentado el 29 de setiembre de 2021, el GORE Piura informó que requiere información en formato DWG de la servidumbre tramitada en el Expediente N° 3168914;
Que, en atención a ello, mediante Oficio N° 154-2022-MINEM/DGH, notificado el 28 de enero de 2022, la DGH trasladó la información al GORE Piura, otorgándole un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para informar si el predio gravado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil;
Que, a través del Oficio N° 124-2022/GRP-490000 presentado el 22 de febrero de 2022, el GORE Piura informó superposiciones con unidades catastrales, adjuntando un plano temático, de acuerdo con el Informe N° 027-2022-GRSFLPRE-PRORURAL-AGGAGJ; sin embargo, no informó si el predio gravado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil;
Que, mediante el Oficio N° 356-2022-MINEM/DGH, notificado el 4 de marzo de 2022, la DGH otorgó un plazo de tres (3) días hábiles al GORE Piura, para informar si el predio gravado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil, bajo apercibimiento de constituir el derecho de servidumbre;
Que, mediante el Oficio N° 055-2023-MINEM/DGH-DGGN, notificado el 2 de febrero de 2023, la DGH reiteró al GORE Piura el requerimiento para que, en calidad de propietaria del predio, emita su pronunciamiento sobre si el predio está incorporado a algún proceso económico o fin útil, a efectos de determinar la gratuidad u onerosidad en la eventual imposición de la servidumbre, para lo cual le confirió un plazo máximo de veinte (20) días calendario, sin obtener respuesta;
Que, a través del Oficio N° 227-2023-MINEM/DGH-DGGN, notificado el 28 de marzo de 2023, la DGH reiteró al GORE Piura el requerimiento para que, en calidad de propietaria del predio, emita su pronunciamiento sobre la solicitud de servidumbre de GASNORP; para lo cual le confirió un último plazo de diez (10) días calendario.
Que, mediante Oficio N° 116-2023/GRP-490000 presentado el 3 de mayo de 2023, el GORE Piura dio respuesta al Oficio N° 227-2023-MINEM/DGH-DGGN, señalando que existe superposiciones con unidades catastrales; sin embargo, nuevamente no se pronunció respecto a si el predio está incorporado a algún proceso económico o fin útil;
Que, al no haberse producido el pronunciamiento de la entidad pública titular del predio, respecto al alcance sobre si este se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil, pese a haber sido requerida válida y oportunamente hasta en seis (6) oportunidades, y considerando que el bien a ser gravado es un terreno eriazo, en aplicación de los Principios de Legalidad y Presunción de Veracidad recogidos en los numerales 1.1 y 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respectivamente; y al amparo de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, en el presente caso, se entiende que no existen observaciones por parte del GORE Piura a la solicitud tramitada en el Expediente N° 3168914; por lo cual, la servidumbre a ser otorgada debe ser gratuita;
Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de dominio de un gobierno regional, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), para que, en el marco de la colaboración entre entidades y su competencia, emita y/o formule observaciones a la solicitud de servidumbre;
Que, respecto de las respuestas de la SUNARP, se debe señalar que, mediante el Oficio N° 00259-2022-SUNARP/ZRI/UREG del 28 de junio de 2022 (Expediente N° 3321810), se confirmó la información remitida por la empresa GASNORP;
Que, la DGH del MINEM ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 036-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por GASNORP y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley N° 26221, así como lo dispuesto por el Título IV ‘’Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de GASNORP;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 9,195.61 m² (0.9196 ha) en un predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura, ubicado gráficamente en los distritos de Veintiséis de Octubre y Catacaos, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016467 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 4,653.93 m2 (0.4654 ha) en un predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura, ubicado gráficamente en los distritos de Veintiséis de Octubre y Catacaos, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016467 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de un (1) año y tres (3) meses, y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir, por treinta (30) años y nueve (9) meses, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.
Artículo 4.- La imposición de las servidumbres no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro de las áreas descritas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2319641-1