Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local – PDTL del distrito de San Antonio 2024 – 2028

Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local – PDTL del distrito de San Antonio 2024 – 2028

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 011-2024-MDSA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 013-2024-CM/MDSA celebrada el 10 de julio del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 013-2024-CM-MDSA de fecha 10 de julio del 2024; Vistos: Carta N° 001-2024-YMBC/CCT, de fecha 11 de abril de 2024, Informe Nº 026-2024-MDSA/GM/GDES/YMRCH de fecha 17 de abril del 2024, Informe Nº 116-2024-MDSA/GM/GDES/MAC de fecha 17 de abril del 2024, Informe Nº 1607-2024-GDES/GM/MDSA de fecha 17 abril del 2024, Carta Nº 001-2024-CYTC de fecha 27 de mayo del 2024, Informe Nº 056-2024-MAZC/IP-OSLP/GM-MDSA de fecha 28 de mayo del 2024, Informe Nº 2475-2024-MDSA/GM/OGSLP de fecha 29 de mayo del 2024, Informe Nº 178-2024-MDSA/GM/GDES/MAC de fecha 04 de junio del 2024, Informe Nº 2481-2024-MDSA/GM/GDES de fecha 05 de junio del 2024, Informe Nº 0286-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM, Informe Nº 0210-2024-MDSA/GM/OGPP de fecha 27 de junio del 2024, Informe Legal N° 356-2024-MDSA/GM/OGAJ, de fecha 01 de julio del 2024, Informe N° 361-2024-MDSA/A/GM, de fecha 01 de julio del 2024, Carta Nº 096-2024-MDSA/A/SGDII de fecha 02 de julio 2024, Dictamen Nº 0004-2024-CODES/CM/MDSA de fecha 08 de julio del 2024, Oficio Nº 004-2024-CODES/CM/MDSA de fecha 09 de julio del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 117-2024-CM/MDSA de fecha 16 de julio del 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 9° numeral 8) de La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, prescribe al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, le corresponde aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Disposición concordante con el artículo 39 de la ley, establece que los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que el artículo 40 de la ley citada, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Así mismo, el inciso 4.5 del artículo 73° y el inciso 15 del artículo 82º de la Ley, señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y la regulación de los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;

Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización, establece: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, los artículos 1°, 4° y 6° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece: Artículo 1°. Declaratoria de interés nacional. - Declárese de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formuladas por el ente rector de esta actividad. Artículo 4°. Competencia del organismo rector. - Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras. Artículo 6°. Funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales. - Los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los gobiernos locales, en materia de turismo, cumplen las funciones establecidas en la Ley núm. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) hacia el 2025, que establece la necesidad de articulación entre las estrategias de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR) y los Planes de Desarrollo Turístico Local, así como con los planes para la gestión de los destinos turísticos. Asimismo, los Gobiernos Locales que hayan priorizado en sus agendas el desarrollo del turismo, deberán articular sus objetivos, políticas, estrategias y acciones a los objetivos regionales y nacionales, en el marco de los objetivos y pilares del PENTUR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2021-MINCETUR, se aprobó la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL), la cual tiene como finalidad ser un documento orientador que establece pautas, herramientas y recomendaciones para el planeamiento estratégico del sector a nivel provincial y distrital, guardando la coherencia y consistencia con los objetivos de política nacional, sectorial y territorial; cuya elaboración cuenta con una secuencia de cuatro (04) fases, las cuales son: i) Diseño del entorno institucional; ii) Diagnóstico turístico local; iii) Análisis estratégico; y iv) Plan de acción;

Que, por Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025, que tiene por objetivo general “Promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras sobre la base de su riqueza natural y cultura ancestral, con inclusión y sostenibilidad”;

Estando a las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Planeamiento y Modernización; y, Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO TURISTICO LOCAL – PDTL

DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO 2024 – 2028

Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN DE DESARROLLO TURISTICO LOCAL – PDTL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO 2024 - 2028”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la implementación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y áreas competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la ordenanza y su anexo “Plan de Desarrollo Turístico Local del distrito de San Antonio 2024 – 2028”, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 18 días del mes de julio del año 2024.

SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI

Alcalde

2308284-1