Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Espinar
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 010-2024-CM-MPE/C
Espinar, 18 de junio del 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO DE CUSCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 12 de fecha 18/06/2024; visto el Dictamen Nº 06-2024-MPE-CM/CPPP de fecha 17/06/2024, de la de la Comisión Permanente de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Espinar; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 30305, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, consagra que las municipalidades son órganos de gobiernos promotores del desarrollo local, con personería de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y el artículo 40º de la misma norma señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;
Que, de acuerdo al numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 señala que “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente”.
Que, por su parte, el numeral 43.1 del artículo 43º de la norma up supra, indica que “todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrativos para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales”; y conforme al artículo 44º “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza municipal o por resolución del titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”;
Que, por Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018 -PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y, por Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2020 -PCM-SGP, prorrogan plazo a las entidades a que se refiere la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA, y dictan otras disposiciones;
Que, ingresado por el consultor, la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial de Espinar, por Informe Nº 231-2024-MPE-OGPP-OPMI/HDPZ de fecha 31/05/2024, la oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones solicita la emisión de informe técnico de sustento de la determinación de costos y derechos de tramitación de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA; solicitud remitida a la Oficina General de Administración por Informe Nº 1206-2024-MPE-OGPP/ACA de fecha 31/05/2024, del Director General de Planeamiento y Presupuesto; por Informe Nº 2581-2024-MPE-OGA-RPCC de fecha 03/06/2024 de la Oficina General de Administración emite informe técnico de sustento de la determinación de costos y derechos de tramitación de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA, y con ello, por Informe Nº 1291-2024-MPE-OGPP/ACA de fecha 13/06/2024, del Director General de Planeamiento y Presupuesto, eleva la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, la exposición de motivos, las tablas ASME-VM y el Resumen de Costos, debidamente visados.
Que, con Opinión Legal Nº 0473-2024-RHCP-GM-OGAJ-MPE/C, de fecha 14/06/2024, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, previó análisis normativo, opina declarar PROCEDENTE la propuesta que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, la misma que deberá ser aprobada por Concejo Municipal, conforme lo prevé el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, previo informe técnico de conformidad emitido por Gerencia Municipal; y con Memorándum Nº 462-2024-GM.MPE/KVS de fecha 14/06/2024, la Gerencia Municipal emite el informe técnico de conformidad del proyecto de TUPA;
Que, finalmente con Dictamen Nº 06-2024-MPE-CM/CPPP de fecha 17/06/2024, la Comisión Permanente de Planeamiento y Presupuesto, presidida por la regidora Ivett Ariana Kana Magaño e integrada por los regidores Apolinario Pfacsi Huillca y Julio Constantino Mollohuanca Cruz, por UNANIMIDAD, dictaminan a favor de la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Espinar;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones otorgadas en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR”
Artículo 1º.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Espinar que contiene doscientos cincuenta y cuatro (254) procedimientos, y como documento adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- ENCARGAR a los órganos y unidades orgánicas de la entidad, en el marco de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, realizar los procedimientos administrativos de su competencia, en cumplimiento de lo aprobado por la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 008-2022-CM-MPE/C de fecha 31/05/2022 y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo 4º.- DISPONER a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza y el texto íntegro del TUPA en el Diario Oficial El Peruano; y, DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información - OTI, efectuar la publicación del texto íntegro de la ordenanza, el reglamento y el cuadro, en el Portal Transparencia y página web de la entidad municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CLUDY ROSMERY LAGUNA CCAPA
Alcaldesa
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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