Modifican la Ordenanza N° 532-MDSMP, que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA N° 571/MDSMP
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto de 2024; Dictamen N° 001-2024-CODEyC-REG/MDSMP de la Comisión Deporte, Educación y Cultura; Informe N° 207-2024-SGJEC-GDEC/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2024 de la Subgerencia de Juventud, Educación y Deporte; Informe N° 039-2024-GDEC/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2024 de la Gerencia de Deporte, Educación y Cultura; Informe N°162-2024-OGPP/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2021 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 510-2024-MDSMP/OGAJ de fecha 21 de agosto de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorandum N°1298-2024-MDSMP/GM de fecha 21 de agosto de 2024 de la Gerencia Municipal y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0304-MDSMP, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 2.9 del artículo 84° de la acotada Ley N° 27972 indica que es función exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N°27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; asimismo, su artículo II precisa que los adolescentes y jóvenes están comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y modificatoria, establece el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud;
Que, mediante Decreto Supremo N°13-2019-MINEDU se aprueba la Política Nacional de Juventud, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, estableciéndose objetivos prioritarios para afrontar la situación actual de la población joven al año 2030, siendo el Objetivo Prioritario 06: incrementar la participación ciudadana de la población joven;
Que, bajo dicho marco normativo, mediante Ordenanza 532-MDSMP publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de octubre de 2022, se crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martin de Porres;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza N° 552/MDSMP de fecha 27 de junio de 2023, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, el mismo que establece las funciones de cada unidad orgánica y la nueva estructura municipal la cual la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte pasa a ser Gerencia de Deportes, Educación y Cultura, la misma que tiene a su cargo la Subgerencia de Juventud, Educación y Cultura y conforme al numeral 12 del artículo 125, la citada Gerencia tiene como una de sus funciones la de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; es por ello que se hace necesario modificar el artículo 11 así como la Cuarta y Quinta Disposiciones Finales de la Ordenanza N°532-MDSMP;
Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia Deportes, Educación y Cultura, Subgerencia de Juventud, Educación y Cultura, Oficina General de Asesoría Jurídica
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11, CUARTA Y QUINTA DISPOSICIONES FINALES DE LA ORDENANZA N°532-MDMSP QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN
DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO
DE SAN MARTÍN DE PORRES
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 11 así como la Cuarta y Quinta Disposiciones Finales de la Ordenanza N°532-MDSMP, que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martin de Porres; quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11°. - SECRETARÍA TÉCNICA.
Será la Subgerencia de Juventud, Educación y Cultura de la Municipalidad de San Martín de Porres, la Unidad Orgánica responsable de brindar asesoría, asistencia Técnica y apoyo para el cumplimiento de las funciones del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de San Martín de Porres – CDPJ-SMP, dentro del marco normativo.
DISPOSICIONES FINALES
Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Juventud, Educación y Cultura; y demás Unidades Orgánicas competentes, la implementación de acciones necesarias y oportunas para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina General de Comunicaciones su divulgación y difusión, y a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdmsp.gob.pe) “
Artículo Segundo.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA
Alcalde
2319061-1