Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico “Casa Redonda”, ubicado en el Distrito de Jalca Grande, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas
RESOLUCIóN DIRECTORAL
Nº 000132-2024-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 21 de agosto del 2024
Vistos, el Informe de Inspección Nº 000004-2024/DDC AMA-RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Casa Redonda”, ubicado en el Distrito de Jalca Grande, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas; los Informes Nº 000844-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000090-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000141-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección Nº 000004-2024/DDC AMA-RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Casa Redonda; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente:
Antrópicos
La afectación del sitio arqueológico Casa Redonda se constata en las inspecciones realizadas, se pudo observar que las piedras caídas de la estructura han sido reutilizadas por los colindantes para la construcción de los muros de sus casas, además desechan su basura en el área donde se encuentra la estructura.
El sitio arqueológico se encuentra desprotegido debido que existe acceso a todo tipo de personas inclusive he observado que con el transcurso del tiempo la casa redonda viene deteriorándose sin que se haga nada, algunos pobladores temen que sea invadido y destruido totalmente como ha sucedido con las estructuras que algunos pobladores hallaron en sus terrenos hace muchos años y el constante crecimiento de la urbe (construcciones privadas) es un peligro latente que podría generar la destrucción del sitio arqueológico de la casa redonda, declarada patrimonio Cultural de la Nación.
El área afectada es de 227.31 m2 (0.02273 ha) y perímetro 85.29 ml.
Factores naturales:
Las Fuertes lluvias producen daños en la piedra caliza, la exposición a temperaturas menores, producen afectación parcial o superficial a este tipo de piedras, las mismas que se empiezan a debilitar generando fisuras, fracturas, perdida de fragmentos, meteorización y cambio de color, las estructuras sufren cambios bruscos de temperatura por intemperismo; esta afectación puede disminuir las propiedades mecánicas del material constructivo que a posterior podría generar colapsos y por ende la pérdida parcial o total de las estructuras arquitectónicas.
Que, mediante Memorando Nº 000868-2024/DDC AMA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Casa Redonda”, recaída en el Informe de Inspección Nº 000004-2024/DDC AMA-RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe Nº 000844-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 000090-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 000004-2024/DDC AMA-RPS/MC elaborado por el Lic. Rocío del Pilar Paz Sotero; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Casa Redonda”;
Que, mediante Informe Nº 000141-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, de fecha 21 de agosto de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Casa Redonda”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico “Casa Redonda”, ubicado en el Distrito de Jalca Grande, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000004-2024/DDC AMA-RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024, así como en los Informes Nº 000844-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000090-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código Nº PP-002; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, las siguientes:
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
- Paralización y/o cese de la afectación: |
x |
Oficiar a la Municipalidad de Jalca Grande sobre la determinación de protección provisional del BIP para efectos de conocimiento y fines. |
- Apuntalamiento: |
x |
Apuntalamiento de muros en peligro de colapsar. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de La Jalca Grande, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 000004-2024/DDC AMA-RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024, el Informe Nº 000844-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000090-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, Informe Nº 000141-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código Nº PP-002, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2318568-1