Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 602-MSI
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Memorando Nº 181-2024-0130-GPV /MSI, de fecha 22 de abril de 2024, de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 416-2024-0510-SPP-GPPDC/MSI, de fecha 26 de abril de 2024, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 435 y 706-2024-0510-SPP-GPPDC/MSI, de fechas 02 de mayo y 03 de julio de 2024, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; los Informes Nº 137 y 197-2024-0500-GPPDC/MSI, de fechas 02 de mayo y 03 de julio de 2024, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, respectivamente; el Memorando Nº 211-2024-0400-GAJ/MSI, de fecha 10 de mayo de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 487-2024-0510-SPP-GPPDC/MSI, de fecha 20 de mayo de 2024, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 119-2024-0500-GPPDC/MSI, de fecha 20 de mayo de 2024, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 332-2024-0400-GAJ/MSI, de fecha 08 de julio de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 25-2024-CAJLI/MSI, de fecha 05 de agosto de 2024, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 02-2024-CECCBSPV/MSI, de fecha 05 de agosto de 2024, de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal; el Dictamen Nº 21-2024-CAFRP/MSI, de fecha 05 de agosto de 2024, de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante el Artículo Único de la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, se establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Del mismo modo, el artículo 53º de la referida Ley Orgánica, establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;
Que, el numeral 1) del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.
Que, el inciso g) del artículo 42º de la Ley Nº 27783, establece como competencia municipal exclusiva, el aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación del presupuesto, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29298, referido a las instancias del Presupuesto Participativo, precisa además que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura;
Que, asimismo, en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29298, se contemplan reglas referidas a los alcances del proceso de programación participativa del presupuesto, fases del proceso participativo y oficialización de compromisos, respectivamente;
Que, por Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, siendo que de acuerdo a su artículo 1º tiene por objeto establecer los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos;
Que, por su parte, de conformidad con el literal a) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se tiene que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;
Que, asimismo, según la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, los Gobiernos Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el presupuesto participativo basado en resultados;
Que, mediante Ordenanza Nº 577-MSI, se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Isidro;
Que, en este contexto, con los documentos del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con sus funciones de conducir y desarrollar el proceso del presupuesto participativo, previstos en los artículos 31º, literal j), y 34º, literal e), del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI y modificatoria; propone el trámite de la Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Isidro, y deroga la Ordenanza Nº 577-MSI, a fin de fortalecer y dinamizar dicho proceso; adjuntando su Exposición de Motivos;
Que, la propuesta de Ordenanza procura recoger las lecciones aprendidas en torno a la aplicación en el 2024 de la Ordenanza Nº 577-MSI, de manera que las principales modificaciones que se presentan están relacionadas con: el uso de los recursos asignados al proceso; el tratamiento de los Proyectos de impacto a nivel distrital; la representatividad de las organizaciones sociales de base y similares; la formalización de los acuerdos y compromisos del proceso; la evaluación del equipo técnico; la votación de los agentes participantes; la asistencia a los talleres para la priorización de resultados y de proyectos; y, la incorporación de proyectos priorizados en el PIA;
Que, mediante Informe Nº 332-2024-0400-GAJ/MSI, de fecha 08 de julio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro;
Que, con Dictamen Nº 02-2024-CECCBSPV/MSI, de fecha 05 de agosto de 2024, la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal, emitió opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro;
Que, con Dictamen Nº 25-2024-CAJLI/MSI, de fecha 05 de agosto de 2024, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, emitió opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro;
Que, con Dictamen Nº 21-2024-CAFRP/MSI, de fecha 05 de agosto de 2024, la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, emitió opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Isidro, que consta de diez (10) títulos, veinticinco (25) artículos, y cuatro (04) disposiciones complementarias finales y tres (03) anexos, los que adjuntos forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR a la Titular de la Entidad a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias necesarias para el mejor desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo, y para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la elaboración del Informe Final del Proceso de Presupuesto Participativo del año correspondiente y el registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados y contenido del Proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 577-MSI, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como de su Reglamento y de los anexos que contiene en el Portal Institucional.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique y cumpla.
Dado en San Isidro a los 14 días del mes de agosto de 2024
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
2318411-1