Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011-2024-MSB-A
San Borja, 22 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, el Informe Nº D000071-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 08 de mayo de 2024, el Memorándum Nº D000100-2024-MSB-GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 08 de mayo de 2024, el Informe Nº D000499-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2024, el Memorándum Nº D000395-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de mayo de 2024, el Informe Nº D000307-2024-MSB-GM-GDUC-SOP de la Subgerencia de Obras Privadas de fecha 01 de julio de 2024, el Informe Nº D000616-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 04 de julio de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, a través del cual, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…)”;
Que, a través de la Ordenanza Nº 609-MSB de fecha 04 de octubre de 2018, la Municipalidad Distrital de San Borja aprueba los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, así como los respectivos requisitos, costos y derechos de trámite que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Borja; siendo que, con Acuerdo de Concejo Nº 477-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ratifica ciento noventa y cinco (195) derechos de trámite relacionados a ciento noventa y dos (192) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza Nº 609-MSB;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº002-2022-MSB-A de fecha 11 de enero de 2022, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de enero de 2022, se aprueba el Texto Ordenado del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Borja, el cual es modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 013-2022-MSB-A de fecha 20 de mayo de 2022, Decreto de Alcaldía Nº 023-2022-MSB-A de fecha 24 de octubre de 2022, Decreto de Alcaldía Nº 024-2022-MSB-A de fecha 26 de octubre de 2022; posteriormente, a través del Decreto de Alcaldía Nº 009-2023-MSB-A, de fecha 10 de octubre de 2023, se aprobó en su artículo primero la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja; por medio del Artículo Segundo, la adecuación del TUPA y modificatorias a la nueva estructura organizacional aprobada con Ordenanza Nº 702-MSB; resolviendo además en su Artículo Tercero, aprobar el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, con Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2023, se aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, precisando en su artículo 3º que: “Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación”;
Que, a través del Informe Nº D000071-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de fecha 08 de mayo de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional propone la aprobación de la modificación del Texto Ordenado (TO) del Texto Único del Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Borja, precisando que: i) Las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales que tienen a su cargo la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación. ii) A la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro le corresponde 01 procedimiento administrativo y 01 servicio prestado en exclusividad; y a la Subgerencia de Obras Privadas le corresponde 148 procedimientos administrativos estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificaciones. iii) En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo, se adjunta en nuevo formato del Sistema Único de Trámites – SUT los 149 procedimientos administrativos y 01 servicio prestado en exclusividad estandarizados y en anexo 02 los cuadros ASME-VM, concordante con las definiciones establecidas en la Ordenanza Nº 702-MSB. iv) La propuesta de modificación TO del TUPA mediante la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificaciones, tiene consistencia normativa para ser aprobado mediante el Decreto de Alcaldía, una vez aprobado, la misma que se convertirá en parte integrante del Texto Ordenado del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;
Que, mediante Memorándum Nº D000100-2024-MSB-GM-OGPPMI de fecha 08 de mayo de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional ratifica lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional y deriva los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente;
Que, a través del Informe Nº D000499-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 21 de mayo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que, se encuentra dentro del marco legal vigente que mediante Decreto de Alcaldía se modifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, y en tal sentido, la actualización del Texto Ordenado – TO del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, conforme a lo sustentado y anexos remitidos por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional, en el marco del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM;
Que, con Memorándum Nº D000395-2024-MSB-GM de fecha 21 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Que, a través del Informe Nº D000307-2024-MSB-GM-GDUC-SOP de fecha 01 de julio de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas solicita un informe legal donde se precise lo siguiente: i) Si, los plazos establecidos en el nuevo TUPA, que mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, establece procedimientos administrativos estandarizados y servicios prestados en exclusividad para licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, constituye una norma que modifica los plazos establecidos en la norma especial, como es la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. ii) Si, previamente a la firma del nuevo TUPA, con los procedimientos estandarizados se debe realizar la consulta a la PCM respecto a los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que difieren de las normas establecidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA);
Que, mediante Informe Nº D000616-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 04 de julio de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, la Presidencia del Consejo de Ministros al haber emitido el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, y en amparo de lo dispuesto en el artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente”; del mismo modo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 146-2023-PC establece que: “Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación”;
Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, la Subgerencia de Obras Privadas y la Gerencia Municipal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Artículo Segundo.- APROBAR la actualización del Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, cuyo anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía conjuntamente con su anexo correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja y a la Oficina General de Imagen Institucional su difusión en el distrito.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2318100-1