Aprueban el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 508-2024-MDCH
Chaclacayo, 22 de agosto de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha; y,
VISTO: El Informe N° 208-2024-MACV-GPP/MDCH de fecha 09 de agosto de 2024, de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 158-2024-GAJ/MDCH de fecha 12 de agosto de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, el Informe N° 142-2024-GM/MDCH de fecha 12 de agosto de 2024, de Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, según lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, el artículo 2° de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as;
Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;
Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes;
Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad distrital de Chaclacayo; la cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Gerencia Municipal;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHACLACAYO
Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad distrital de Chaclacayo”, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2.- FACULTAR al Titular de la entidad a dictar, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Social y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, asimismo en el Portal Institucional la ordenanza y su anexo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS
Alcalde
2318283-1