Ordenanza Regional que aprueba el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM JUNÍN
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 400-2024-GRJ/CR
VISTO:
Dictamen N° 002-2024-GRJ-CPDS, de fecha 21.06.2024.
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Establece: son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispuso que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores;
Que, el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, establece en el inciso 72.2 del Artículo 72: “Los Gobiernos Regionales conforman los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores– COREPAM, los que constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el/la Gobernador/a Regional”;
Que, el ampliado Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Junín - PEI 2021 - 2026, indica como Objetivo Estratégico Institucional - OEI.04 “Promover el desarrollo social e igualdad de oportunidades de la población vulnerable del departamento de Junín”;
Que, el Convenio de Gestión para el Ejercicio de Funciones Transferidas entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional Junín, con código DPAM01, establece el porcentaje de cumplimiento de acciones programadas en el Plan Anual de Trabajo del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores (COREPAM).
Que, contando con el Informe Técnico N° 001-2024-GRJ-GRDS-SGDSIO-MSFA, y el Informe Legal N°166-2024-GRJ/ORAJ, que emiten opinión favorable, sobre la importancia de la ordenanza regional, propuesta.
Que, estando a las consideraciones expuestas, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Dictamen N° 002-2024-GRJ-CPDS, de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente;
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - COREPAM JUNÍN”
Artículo Primero.- CREASE el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del Departamento de Junín, como un espacio de diálogo, coordinación, concertación, articulación y toma de decisiones, en donde se aborda la temática de las personas adultas mayores.
Artículo Segundo.- El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM, tiene por finalidad visibilizar las necesidades, demandas y obstáculos en el cumplimiento de la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, con la finalidad de tomar decisiones articuladas y participativas para la implementación de acciones que hagan posible mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en la jurisdicción.
Artículo Tercero.- Confórmese el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM Junín, integrado por las siguientes instituciones:
PRESIDENCIA: Gobernador Regional de Junín
VICEPRESIDENCIA: Gerente Regional de Desarrollo Social
SECRETARÍA TÉCNICA: Sub Gerente de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades
MIEMBROS:
• Municipalidad Provincial de Huancayo
• Municipalidad Provincial de Satipo
• Municipalidad Provincial de Chanchamayo
• Municipalidad Provincial de Tarma
• Municipalidad Provincial de Jauja
• Municipalidad Provincial de Concepción
• Municipalidad Provincial de Chupaca
• Municipalidad Provincial de Yauli
• Municipalidad Provincial de Junín
• Dirección Regional de Salud - Junín
• Dirección Regional de Educación - Junín
• Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Junín
• Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Junín
• Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Junín
• Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Junín
• Dirección Regional de Agricultura - Junín
• Consejo Regional de Junín
• Región Policial Junín
• Universidad Nacional del Centro del Perú
• Red Asistencial de Junín - EsSalud
• Sociedad de Beneficencia Huancayo
• Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Oficina de Enlace Junín
• Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65 Junín
• Arzobispado de Huancayo
• Ministerio Público - Distrito Fiscal Junín
• Ministerio Público - Distrito Fiscal de Selva Central
• Corte Superior de Justicia Junín
• Corte Superior de Justicia de Selva Central
• Cámara de Comercio Huancayo
• Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza - Junín
• Programa Nacional Aurora - Junín
• Coordinador Regional de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN
• Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Junín
• Asociación Regional de Cesantes y Jubilados de Educación - ARCIJE Junín
• Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales - CONREDES Junín
• Oficina de Normalización Previsional - ONP
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica del COREPAM Junín, formular e implementar el Reglamento Interno, previo monitoreo y evaluación del mismo, para lo cual se otorga un plazo de 60 días naturales bajo responsabilidad funcional.
Artículo Quinto.- A nivel regional, RECONÓZCASE a la persona adulta mayor como un sujeto de derechos que merece una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable; en marco a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
Artículo Sexto.- DECLÁRESE de interés regional la promoción, vigilancia y protección de los derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de institucionalizar la participación social activa de esta población, mediante el trabajo coordinado con el COREPAM JUNIN, para lograr un envejecimiento digno, activo y saludable.
Artículo Séptimo.- ESTABLÉZCASE como Política Pública Regional, las acciones sostenibles de prevención, promoción, protección y acción que se desempeña en bienestar de la población adulta mayor del departamento de Junín aprobados por el COREPAM JUNÍN.
Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo, dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N°371-2019-GR-JUNÍN/GR, y todo acto administrativo que se oponga a la presente norma regional.
Artículo Noveno.- Publicar y difundir la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Junín.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 21 días del mes de junio del año 2024.
RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA
Presidente del Consejo Regional de Junín
Por lo tanto:
Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 27 días del mes de junio del 2024
ZÓSIMO CARDENAS MUJE
Gobernador Regional
2308894-1