Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo, la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región Junín
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 399-2024-GRJ/CR
VISTO:
Dictamen N°001-2024-GRJ-CPEyC, de fecha 14.06.2024.
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados; y promueven una cultura de paz e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en concordancia con sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la referida Norma nacional.
Que, en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;
Que, la Ley N° 29735, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 29735, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias
Que, de conformidad con los literales a), b), c), f) y g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que se coordinarán acciones con los gobiernos regionales orientadas a prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales a nivel regional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;
Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establece que el Ministerio de Cultura es el órgano rector en materia de cultura y responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva;
Que, mediante Decreto Supremo N°001-2023-MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”;
Que, con Oficio Nº2625-2023-DDC-JUN/MC, de fecha 13.10.2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, remite el proyecto de Ordenanza Regional en materia de interculturalidad;
Que, mediante Informe N° 073-2024-GRJ-ORAJ, de fecha 06.03.2024, Oficina de Asesoría Jurídica, concluye y opina, que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe Técnico Nº 04-2024-GRJ-GRDS/SGPPO de fecha 09.04.2024, el Sub Gerente de Población y Pueblos Originarios de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, declara procedente la continuidad de trámite en las instancias del caso, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe Nº20-2024-GRJ/GR, de fecha 18.04.2024 el Gobernador Regional, remite el proyecto de Ordenanza Regional, al presidente del Consejo Regional de Junín, a fin de que instruya el trámite que corresponde; Que, estando a las consideraciones expuestas, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680, Ley Nº27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N°27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Dictamen N°001-2024-GRJ-CPEyC, de la Comisión Permanente de Educación y Cultura, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente;
“ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO
EN LA REGIÓN JUNÍN”
Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo, la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región Junín; que consta de seis (06) Capítulos, treinta (30) Artículos, disposiciones complementarias finales y un (01) Anexo – Glosario de Términos; cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente.
Artículo Segundo.- CRÉESE la Comisión Regional de Naturaleza Permanente, para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo, la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región Junín, en un plazo máximo de noventa días hábiles de aprobada la presente Ordenanza Regional, la misma que estará integrada de la siguiente manera:
- Gobernador/a del Gobierno Regional de Junín o a quien designe, quien lo presidirá.
- Gerente General Regional.
- Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Gerente Regional de Desarrollo Social.
- Subgerencia de Comunidades Campesinas, Nativas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables.
- Dirección Regional de Educación.
- Dirección Regional de Salud.
- Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego.
- Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín.
- Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas.
- Representantes del Pueblo Afroperuano de la región.
- El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, brinda asistencia técnica a la Comisión
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el seguimiento, monitoreo y supervisión continua del proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Gobierno Regional de Junín dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, mediante Decreto, en concordancias con las Políticas Nacionales y El Plan Regional de Cultura.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 14 días del mes de junio del año 2024.
RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA
Presidente del Consejo Regional de Junín
Por lo tanto:
Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes de junio del 2024.
ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE
Gobernador Regional
2308893-1