Ordenanza Regional que declara de interés regional y necesidad pública, la protección de la salud del recién nacido, a través de la promoción e implementación del Banco de Leche Humana y Centros Recolectores en los establecimientos de salud en los diferentes niveles de atención de la Región Callao
ORDENANZA REGIONAL N° 006
Callao, 20 de junio de 2024
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (…)”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias;
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, (…) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”;
Que, el Artículo 13° de la norma antes citada, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; asimismo el inciso a) del Artículo 15° de la mencionada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;
Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (…)”;
Que, el Artículo 38° de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”;
Que, el Artículo 49° de la norma antes señalada, dispone que es función específica de los Gobiernos Regionales, en materia de salud: “(…) c) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…)”;
Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece: “(…) II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social. (…)”;
Que, el Artículo 10° de la ley antes acotada, señala: “Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social.”;
Que, el Artículo 2° del Código de los Niños y Adolescentes, refiere: “Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectivas tales garantías”;
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 31633, Ley que implementa y desarrolla los bancos de leche humana, respecto a su Objeto, señala: “La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de bancos de leche humana en el país, como una estrategia de prestación de servicios de salud para la atención materno-infantil. Para tal efecto, la leche humana se obtiene a través de la donación de madres aptas para este fin, y su distribución es gratuita y bajo prescripción médica. (…)”;
Que, asimismo el Artículo 2° de la Ley antes mencionada, establece: “La presente ley promociona y fomenta la lactancia materna, aplicada a la tecnología para el procesamiento de leche humana pasteurizada, así como las actividades relacionadas a la obtención y utilización de leche humana para fines de donación a recién nacidos y lactantes que la requieran; y establece la implementación y desarrollo de la prestación de bancos de leche humana en todo el Sistema Nacional de Salud del Perú, de acuerdo a la categorización de los establecimientos de salud, tanto públicos como privados.”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 426-2019-MINSA se aprobó la NTS N° 152-MINSA/2019/DIGIESP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Implementación, Funcionamiento y Promoción de Bancos de Leche Humana en el Perú” con la finalidad de contribuir con la reducción de la morbilidad y mortalidad neonatal, y a la provisión de leche humana, segura para los lactantes que la requieran, así como promocionar y proteger la lactancia materna;
Que, asimismo, la Norma Técnica de Salud antes descrita, señala como objetivo establecer los estándares, procesos técnicos y operativos para la implementación, funcionamiento y promoción de bancos de leche humana y centros de recolección de leche humana extraída y donada en el Perú, señalando además que dicha Norma Técnica de Salud es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud, de las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales o las que hagan sus veces en el ámbito Regional;
Que, mediante Oficio N° 000016-2024-GRC/CR-RMMRPM de fecha 21 de febrero de 2024, la Ps. Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Callao en atención a lo regulado en el literal a. del Artículo 7° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao aprobado con Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y sus modificatorias, señala que ha elaborado el proyecto de “Ordenanza Regional que aprueba Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública, la protección de la salud del recién nacido, a través de la promoción e implementación del banco de leche humana y centros recolectores en los establecimientos de salud en los diferentes niveles de atención de la Región Callao”;
Que, con Memorando N° 000067-2024-GRC/OP de fecha 01 de marzo de 2024, la Oficina de Planificación perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite pronunciamiento respecto a la propuesta de la Ordenanza Regional que aprueba Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública, la protección de la salud del recién nacido, a través de la promoción e implementación del Banco de Leche Humana y Centros Recolectores en los establecimientos de salud en los diferentes niveles de atención de la Región Callao, y concluye: “4.1 La propuesta de Ordenanza Regional articula con el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2011-2021 ampliado hasta el año 2027 y el Plan Estratégico Institucional 2019-2026, (…)”;
Que, a través del Informe N° 000045-2024-GRC/ORE de fecha 06 de marzo de 2024, la Oficina de Racionalización y Estadística perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto a la propuesta de la Ordenanza Regional antes mencionada concluye: “(…) la propuesta de Ordenanza Regional se encuentra en marco de los documentos técnico normativos de las Instituciones Involucradas. (…)”;
Que, mediante Informe N° 001020-2024-GRC/OPT de fecha 12 de marzo de 2024, la Oficina de Presupuesto y Tributación, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto al proyecto de la Ordenanza Regional en mención, concluye: “(…) para el financiamiento de la implementación del Banco de Leche Humana y Centros de Recolectores en los Establecimientos de Salud del Callao, la Unidad Ejecutora Hospital Daniel Alcides Carrión del Callao, deberá continuar con la elaboración de la inversión y aprobación del expediente técnico, con la finalidad de incorporar en el Programa Multianual de Inversiones como inversión no prevista y, ser considerado en la programación presupuestaria del año 2025, (…)”;
Que, con Informe N° 000114-2024-GRC/GRPPYAT de fecha 13 de marzo de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia General Regional, el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública, la protección de la salud del recién nacido, a través de la promoción e implementación del Banco de Leche Humana y Centros Recolectores en los establecimientos de salud en los diferentes niveles de atención de la Región Callao, conteniendo los informes técnicos favorables emitidos por las Oficinas de Planificación, Racionalización y Estadística, y Presupuesto y Tributación pertenecientes a la Gerencia Regional en mención, para la implementación del referido proyecto de ordenanza regional;
Que, a través del Informe N° 000287-2024-GRC/GAJ de fecha 08 de abril de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal y, refiere entre otros, lo siguiente: “(…) 3.12 En ese sentido (…), esta Gerencia de Asesoría Jurídica observa que el Proyecto de “Ordenanza Regional que aprueba declarar de interés regional y de necesidad pública, la protección de la salud del recién nacido, a través de la promoción e implementación del banco de leche humana y centros recolectores en los establecimientos de salud en los diferentes niveles de atención de la Región Callao” se enmarca dentro de las funciones y competencias atribuidas a los Gobiernos Regionales, por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia de salud de la región, en concordancia con las políticas regionales y planes sectoriales; siendo además, la protección de la salud un asunto de interés público, cuya responsabilidad de regularla, vigilarla y promoverla corresponde al Estado. (…)”;
Que, asimismo, mediante el citado Informe, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “(…) de conformidad con lo previsto del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N°00001, de fecha 26 de enero de 2018; la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al Proyecto de “Ordenanza Regional que aprueba declarar de interés regional y de necesidad pública, la protección de la salud del recién nacido, a través de la promoción e implementación del banco de leche humana y centros recolectores en los establecimientos de salud en los diferentes niveles de atención de la Región Callao””;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estimó pertinente aprobar por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional N° 042 de fecha 20 de junio de 2024, a través del cual, se acordó: “1. APROBAR el Dictamen N° 001-2024-GRC/CR-CSTYC de fecha 06 de mayo de 2024, de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional Declarar de Interés Regional y Necesidad Púbica, la protección de la salud del recién nacido, a través de la promoción e implementación del banco de leche humana y centros recolectores en los establecimientos de salud en los diferentes niveles de atención de la Región Callao. (…)”;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA, LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL RECIÉN NACIDO, A TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL BANCO DE LECHE HUMANA Y CENTROS RECOLECTORES
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
EN LOS DIFERENTES NIVELES DE
ATENCIÓN DE LA REGIÓN CALLAO
Artículo 1°.- DECLARAR, de interés regional y necesidad pública, la protección de la salud del recién nacido, a través de la promoción e implementación del Banco de Leche Humana y Centros Recolectores en los establecimientos de salud en los diferentes niveles de atención de la Región Callao, con la finalidad de desarrollar acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, asegurando una alimentación saludable, adecuada para el desarrollo del recién nacido.
Artículo 2°.– ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA CALLAO, la implementación de la presente Ordenanza Regional en el marco de sus atribuciones y/o competencias.
Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional.
Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5°.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional.
POR TANTO;
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS
Gobernador
2319052-1