Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la especialidad y subespecialidad Familia Civil Proceso único en materia de alimentos para niñas niños y adolescentes en órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia

Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes en órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000274-2024-CE-PJ

Lima, 26 de agosto del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000065-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000065-2024-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la ampliación de las funcionalidades del sistema Expediente Judicial Electrónico (EJE) en órganos jurisdiccionales, en cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones Administrativas N° 000058-2024-CE-PJ, N° 000100-2024-CE-PJ, N° 000139-2024-CE-PJ, N° 000140-2024-CE-PJ y N° 000141-2024-CE-PJ.

Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000553-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en mérito a las acciones ejecutadas y al avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); permitiendo incorporar nuevos servicios en beneficio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de los servidores jurisdiccionales; así como, facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres.

Cuarto. Que, las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2024, considera acciones organizadas en dos grupos: i) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y ii) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Los objetivos y metas corresponden al Plan Operativo Institucional de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (POI-EJE).

Quinto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil trescientos veintiséis órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como, en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por la Presidencia del Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N° 000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Los logros expuestos se encuentran en el Portal de Transparencia Estándar del Poder Judicial, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión; así como a articular el cumplimiento de las actividades operativas con las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico, en cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 000260-2023-P-PJ.

Sexto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 000338-2022-CE-PJ).

Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000470-2019-CE-PJ de fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad laboral - Nueva Ley Procesal de Trabajo, a partir del 2 de diciembre de 2019, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, entre ellos el Juzgado Especializado de Trabajo.

Octavo. Que, por Resolución Administrativa N° 000206-2020-CE-PJ de fecha 6 de agosto de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a partir del 7 de agosto de 2020, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao, entre ellos el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo - NLPT; así como la Sala Laboral.

Noveno. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000309-2020-CE-PJ de fecha 28 de octubre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a partir del 29 de octubre de 2020, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, entre ellos el 3°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo.

Décimo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000320-2020-CE-PJ de fecha 4 de noviembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a partir del 5 de noviembre de 2020, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, entre ellos el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo.

Décimo Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000326-2020-CE-PJ de fecha 11 de noviembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a partir del 12 de noviembre de 2020, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, entre ellos el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02, Juzgado de Trabajo - Zona 03 y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02.

Décimo Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000409-2022-CE-PJ de fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 12 de diciembre de 2022, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entre ellos el 1°Juzgado de Familia Permanente de Cerro Colorado.

Décimo Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000411-2022-CE-PJ de fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 5 de diciembre de 2022, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, entre ellos el Juzgado de Paz Letrado de la Sede Chepén Mixto.

Décimo Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 000412-2022-CE-PJ de fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 12 de diciembre de 2022, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, entre ellos el Juzgado Civil Permanente de Cutervo.

Décimo Quinto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000154-2023-CE-PJ de fecha 20 de abril de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 24 de abril de 2023, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre ellos el 2° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo.

Décimo Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000158-2023-CE-PJ de fecha 27 de abril de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en el artículo primero la reubicación de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa hacia la Corte Superior de Justicia del Callao, como Sala Laboral Transitoria con competencia funcional para atender los procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y la misma competencia territorial que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao. Así, también, en el inciso 2.1 del artículo segundo estableció que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuya a la Sala Laboral Transitoria de la misma Corte Superior, expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Décimo Sétimo. Que, por Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ de fecha 4 de mayo de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en el artículo primero el inicio de funcionamiento de órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria, correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, entre ellos en el 2° Juzgado de Trabajo - Zona 03 del distrito de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo. Así como en el punto 8 de las acciones complementarias, precisa que para la Zona 03 - distrito de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia Lima Este, el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 - Santa Anita redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y en el artículo segundo de la citada resolución dispuso el cambio de la denominación del Juzgado de Trabajo - Zona 03, como 1° Juzgado de Trabajo - Zona 03 del distrito de Santa Anita de la citada Corte Superior.

Décimo Octavo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000189-2023-CE-PJ de fecha 22 de mayo de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 22 de mayo de 2023, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, entre ellos el 1°Juzgado de Paz Letrado de Familia - Sede Anexo.

Décimo Noveno. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000333-2023-CE-PJ de fecha 14 de agosto de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de Lima Este en el artículo vigésimo, la reubicación del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual funcionará con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 del distrito de Ate. En el inciso b) del artículo vigésimo primero dispuso que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 del Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este redistribuya hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma zona correspondiente a ese distrito, expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); y en el inciso c) del artículo vigésimo primero dispuso renombrar el Juzgado Trabajo Transitorio de la Zona 02 del Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 1° Juzgado Trabajo Transitorio de la Zona 02 del mismo distrito.

Vigésimo. Que, por Resolución Administrativa N° 000038-2024-CE-PJ de fecha 31 de enero de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en el artículo primero la conversión de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao en 2° Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior, con competencia funcional para atender procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Así también en el artículo segundo dispuso renombrar a la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao como 1° Sala Laboral Permanente, con competencia en procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Vigésimo Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000058-2024-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el artículo segundo, la reubicación dentro de la misma Corte Superior de Justicia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter de la provincia de Arequipa como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata. Así también dispuso en el inciso b) del artículo tercero, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil.

Vigésimo Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000100-2024-CE-PJ de fecha 25 de marzo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia del Callao, en el artículo segundo, la conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de la misma Corte Superior de Justicia, con la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior; y en el inciso b) del artículo tercero dispuso que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao redistribuyan cada uno, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). Así como, para la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el artículo duodécimo, dispuso la conversión del Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03 del distrito de La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 03 del mismo distrito y Corte Superior, con la misma competencia territorial y funcional del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes - Zona 03 del distrito de Santa Anita de la misma Corte Superior de Justicia; y en el inciso c) del artículo decimotercero dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes - Zona 03 del distrito de Santa Anita, redistribuyan al Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 03 del distrito de La Molina expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).

Vigésimo Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 000139-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, en el artículo segundo, la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, como Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla; con la competencia funcional en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la misma competencia territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente de dicho distrito y Corte Superior de Justicia; y en el inciso b) del artículo tercero dispuso que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Ventanilla redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). Así como, para la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el artículo quinto, dispuso la conversión del Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior, con competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar, el cual continuará conociendo los procesos de la subespecialidad de violencia familiar; y en el inciso b) del artículo sexto dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cutervo redistribuya hacia el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar.

Vigésimo Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia del Callao, en el inciso b) del artículo primero, abrir el turno de la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y en el inciso e) del artículo primero estableció que la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia del Callao redistribuya a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Así como para la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el inciso a) del artículo cuarto, dispuso abrir el turno del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Huánuco para el ingreso de expedientes de la especialidad familia, en apoyo al 1° Juzgado de Paz Letrado Familia Permanente del mismo distrito.

Vigésimo Quinto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000141-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el inciso a) del artículo tercero, que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil. Así como, para la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el inciso a) del artículo noveno, dispuso que, el 3°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo redistribuyan hacia el 1° y 3° Juzgados de Trabajo de Descarga Transitorios de la misma provincia expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), en etapa de trámite; y en el inciso b) del artículo noveno dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chepén redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y familia-civil. Para la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el inciso b) del artículo undécimo, dispuso que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Chiclayo redistribuyan cada uno, hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), en etapa de trámite. Para la Corte Superior de Justicia de Lima, en el inciso d) del artículo duodécimo, dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Surquillo redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, expedientes en etapa de trámite, de la subespecialidad civil-civil, familia-civil y Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Para la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el artículo decimotercero, precisó disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Vigésimo Sexto. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de las Resoluciones Administrativas N° 000058-2024-CE-PJ, N° 000100-2024-CE-PJ, N° 000139-2024-CE-PJ, N° 000140-2024-CE-PJ y N° 000141-2024-CE-PJ, a los pedidos de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Oficio N° 001886-2024-P-CSJLA-PJ, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante Oficio N° 002148-2023-P-CSJLE-PJ, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla mediante Oficios Nros. 000168-2024-P-CSJPPV-PJ y 000192-2024-P-CSJPPV-PJ; y de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Oficio N° 000267-2024-GAD-CSJAR-PJ.

En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 039-2024-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao y la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Callao; en el 1° y 3° Juzgados de Trabajo de Descarga Transitorios de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; en el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; en el 2° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03 del distrito de Santa Anita, en el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 02 del distrito de Ate, y en el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como en el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, además para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes en el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Cerro Colorado y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Paucarpata de la provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa; en el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y Corte Superior de Justicia de Huánuco; en el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad en el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como en el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en los citados órganos jurisdiccionales.

Vigésimo Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1097-2024 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en los siguientes órganos jurisdiccionales, en el marco de la ejecución de las Resoluciones Administrativas N° 000100-2024-CE-PJ, N° 000139-2024-CE-PJ, N° 000140-2024-CE-PJ y N° 000141-2024-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

1.1. 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao y la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Callao.

1.2. 1° y 3° Juzgados de Trabajo de Descarga Transitorios de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

1.3. 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

1.4. 2° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03 del distrito de Santa Anita, en el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 02 del distrito de Ate, y en el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

1.5. Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla.

Artículo Segundo.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso único en materia de alimentos para niñas, niños y adolescentes en los siguientes órganos jurisdiccionales, en el marco de la ejecución de las Resoluciones Administrativas N° 000058-2024-CE-PJ, N° 000139-2024-CE-PJ, N° 000140-2024-CE-PJ y N° 000141-2024-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

2.1. Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Cerro Colorado y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito Paucarpata, ambos de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa.

2.2. 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y Corte Superior de Justicia de Huánuco.

2.3. Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

2.4. Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

2.5. Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este y Puente Piedra - Ventanilla, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, que gestione la implementación de las funcionalidades del sistema EJE en los órganos jurisdiccionales materia de la presente implementación.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal por Resultado 0067 - Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este y Puente Piedra - Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2319359-1