Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas y dictan otras disposiciones

Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000272-2024-CE-PJ

Lima, 20 de agosto del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000858-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00055-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio N° 001060-2024-P-CSJAM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas solicitó la conversión del 2° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua, como Juzgado de Familia Permanente de Familia de la misma provincia.

Segundo. Que, por Oficio N° 000706-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitió al Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; emitiendo el responsable técnico del referido programa presupuestal, mediante el Oficio N° 000810-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, opinión favorable sobre dicha propuesta.

Tercero. Que, a través del Oficio N° 000819-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitió al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas con la opinión del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, a fin que dicho equipo técnico evalúe y emita la opinión correspondiente; sobre el cual, mediante Oficio N° 000495-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil ha manifestado que no tiene competencia para dar opinión técnica sobre la propuesta de conversión del 2° Juzgado Civil Permanente de la provincia y distrito de Bagua a la especialidad de familia, puesto que aún no se ha implementado la oralidad civil en el Distrito Judicial de Amazonas, precisando además que el plan de implementación presentado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas solo incluye órganos jurisdiccionales civiles de la provincia de Chachapoyas.

Cuarto. Que, mediante Oficio N° 000858-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000055-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informa a este Órgano de Gobierno lo siguiente:

4.1 Durante el año 2023, los dos juzgados civiles de la provincia de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, presentaron en conjunto un ingreso total de 1262 expedientes, correspondiendo 501 expedientes a procesos de la especialidad civil y laboral; mientras que 761 expedientes correspondieron a procesos de la especialidad de familia, incluidos los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; estimándose para el presente año un ingreso proyectado de 713 expedientes en la especialidad civil y laboral, así como un ingreso de 779 en los procesos de la especialidad de familia, incluidos los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; lo cual evidencia que se requeriría de un solo juzgado civil para atender los procesos de la especialidad civil y laboral, y de solo un juzgado de familia para atender los procesos de todas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, con lo cual la atención de los procesos de la especialidad de familia se atenderían de manera más exclusiva, en beneficio de los justiciables.

4.2 El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Bagua registraron al mes de junio de 2024 cargas pendientes negativas de -3 y -22 expedientes, correspondientes a los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, por lo que no resultaría conveniente proponer la redistribución de la carga pendiente de expedientes de dichas subespecialidades del 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua, hacia el 2° Juzgado Civil Permanente de esta misma provincia.

4.3 El Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 ha manifestado su opinión favorable respecto a la propuesta para convertir el 2° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua como Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia, y cerrar turno al 1° Juzgado Civil Permanente de esa localidad, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia.

4.4 El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil ha manifestado que no tiene competencia para emitir opinión sobre la propuesta de conversión del 2° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua, como Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia; debido a que aún no se ha implementado la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de Amazonas, señalando, además, que el plan de implementación presentado por la Presidencia de dicha Corte Superior solo incluye a los órganos jurisdiccionales civiles de la provincia de Chachapoyas.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1096-2024 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2024, el 2° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Bagua, de la misma Corte Superior; con competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de todas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrante del grupo familiar de la Ley N° 30364, con la misma competencia territorial que tiene actualmente esta dependencia judicial.

Artículo Segundo.- Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2024, el 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, como Juzgado Civil Permanente de dicha provincia y Corte Superior, el cual tendrá competencia funcional para atender los procesos de la especialidad civil, que incluye a las subespecialidades civil-civil, civil-comercial, civil-constitucional y civil-contencioso administrativo; así como los procesos de la especialidad laboral, que incluye a las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT).

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas:

3.1 Cerrar turno al Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua, a partir del 1 de setiembre de 2024, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, incluidos los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

3.2 Cerrar turno al Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Bagua, a partir del 1 de setiembre de 2024, para el ingreso de expedientes en todas las subespecialidades civiles y laborales.

3.3 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua redistribuya al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de expedientes de la especialidad de familia; con excepción de los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no estén expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024, los cuales serán redistribuidos una vez que se encuentren consentidos y/o ejecutoriados; incluyendo en dicha redistribución a los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución en la referida fecha.

3.4 Que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Bagua redistribuya al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de expedientes de todas las subespecialidades civiles y laborales, que no estén expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024, los cuales serán redistribuidos una vez que se encuentren consentidos y/o ejecutoriados; incluyendo en dicha redistribución a los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución en la referida fecha.

3.5 Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado/a del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua, que se presenten en los procesos de todas las subespecialidades civiles y laborales, por excepción, estos sean atendidos por el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, conforme a las normas procesales correspondientes.

3.6 Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado/a del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Bagua, que se presenten en los procesos de todas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, por excepción, estos sean atendidos por el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, conforme a las normas procesales correspondientes.

Artículo Cuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a la subsanación de las inconsistencias que vienen presentado el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Bagua, al registrar respectivamente al mes de junio de 2024 cargas pendientes negativas de -3 y -22 expedientes en los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2319348-1