Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento para la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa

Aprueban el “Reglamento para la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00010-2024-OEFA/CD

Lima, 26 de agosto de 2024

VISTOS: El Informe Nº 00123-2024-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 237-2024-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, en el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley del Sinefa, se establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, en el literal b) del numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, se señala que el OEFA ejerce la función de supervisión a las EFA de ámbito nacional, regional o local, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local;

Que, según el numeral 6.1 del artículo 6° del Régimen Común de la Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, el Plan Anual de Fiscalización Ambiental (en adelante, PLANEFA) es el instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; el PLANEFA es elaborado, aprobado y reportado en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;

Que, en ese marco, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD y sus modificatorias, se aprobaron los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA” (en adelante, los Lineamientos del PLANEFA);

Que, en el “Plan Estratégico Institucional para el periodo 2023-2028 modificado del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00017-2023-OEFA/CD, está contemplado como lineamientos de política institucional, por un lado, la promoción de la articulación y participación intersectorial e intergubernamental para el cumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental de las EFA considerando los procesos de desarrollo territorial, y, por otro lado, el desarrollo de la fiscalización ambiental con un enfoque territorial;

Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de (i) aprobar el “Reglamento para la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”; y, (ii) derogar la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD que aprobó los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA” y sus modificatorias;

Que, mediante Acuerdo Nº 013-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 013-2024 del Consejo Directivo realizada el 22 de agosto de 2024, se acordó por unanimidad aprobar el “Reglamento para la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, así como derogar la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD que aprobó los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA” y sus modificatorias; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales i) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento para la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- El OEFA publica la Guía de Orientación para la gestión del Planefa en un plazo máximo de ochenta (80) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Segunda.- El OEFA implementa la plataforma informática para la gestión del Planefa en un plazo máximo de ochenta (80) días hábiles, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Los Planefa correspondientes a los años 2024 y 2025 que aún no hayan sido aprobados y registrados se rigen por lo dispuesto en los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA” aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD y sus modificatorias.

Segunda.- Las EFA que requieran realizar modificaciones a los Planefa 2024 y 2025 aprobados, siempre que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 14 del “Reglamento para la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”, aprobado con la presente Resolución, podrán seguir lo dispuesto en dicho Artículo.

Tercera.- En tanto se implementa la plataforma informática a la que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente Resolución, las EFA deben remitir la información al OEFA mediante las siguientes herramientas tecnológicas, según corresponda: (i) Sistema de Gestión Integral del PLANEFA (SIGIP); (ii) Sistema de Supervisión para Entidades de Fiscalización Ambiental (Super EFA), y (iii) otras herramientas que el OEFA disponga.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, que aprobó los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ

Presidente del Consejo Directivo

2319060-1