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Autorizan ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor en Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo autorizado a la empresa Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Grupo J&J S.A.C.

Autorizan ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor en Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo autorizado a la empresa Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Grupo
J & J S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0464-2024-MTC/17.03

Lima, 25 de julio de 2024

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-307856-2024, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., a través del cual solicita autorización de ampliación de una (01) de línea de inspección técnica vehicular tipo menor, para su Centro de Inspección Técnica Vehicular;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo DCV-023: Modificación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, concordante con el artículo 43 A del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento;

Que, el Reglamento tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237-Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 306-2021-MTC/17.03 de fecha 24 de mayo de 2021, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., en adelante La Empresa como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en el local ubicado en: Av. Nicolas de Piérola Nº 375, Santa Clara, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-307856-2024, de fecha 20 de junio de 2024, el señor Juan Negral Olmedo, identificado con DNI Nº 44505591 en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., solicita “(…) AMPLIAR dicha autorización para operar una línea de inspección tipo menor adicional (…)”;

Que, mediante Oficio Nº 21534-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de junio de 2024 notificado el 1 de julio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en adelante la SUTRAN, sobre la existencia de sanciones de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”;

Que, mediante Oficio Nº 22622-2024-MTC/17.03, de fecha 05 de julio de 2024, notificado el 08 de julio de 2024, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 11 de julio de 2024, en el local ubicado en: Av. Nicolas de Piérola Nº 375, Santa Clara, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima;

Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 115-2024-MTC/17.03.01, de fecha 11 de julio de 2024, se realizó la inspección programada en el local de La Empresa, a efectos de acceder a la ampliación de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-362291-2024 de fecha 22 de Julio de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio Nº D000977-2024-SUTRAN–GPS, de fecha 22 de julio de 2024, mediante el cual señala que la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., registra cuatro (04) multas impagas como consecuencia de alguna sanción impuesta conforme a lo tipificado en el Reglamento, las cuales tienen la calidad de resolución firme y/o que haya agotado la vía administrativa, asimismo, señala que La Empresa no cuenta con alguna resolución en calidad de firme a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la sanción de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; así como, no registra sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020;

Que, en atención a lo señalado en el párrafo precedente, respecto al pronunciamiento emitido por la SUTRAN, sobre el registro de cuatro (04) multas impagas se precisa que dicha información, no imposibilita el otorgamiento de la resolución de modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, a favor de La Empresa, autorizada con Resolución Directoral Nº 306-2021-MTC717.03, toda vez que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento, se establece que, no mantener impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa, se encuentra referida a solicitudes de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, no siendo aplicable al presente caso, puesto que, la solicitud presentada, se encuentra referida al procedimiento de modificación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a la ampliación de autorización de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con local ubicado en: Av. Nicolas de Piérola Nº 375, Santa Clara, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, de conformidad a lo señalado en el TUPA del MTC, procedimiento administrativo “DCV-023: Modificación de la Autorización de Funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más líneas de inspección técnica vehicular y/o ampliación de las mismas” y el artículo 43-A del Reglamento;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano”;

Que, asimismo, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante SINARETT del MTC, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 0281-2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en El TUPA del MTC, y los artículos 30 y 43-A del Reglamento;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ampliación de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor en el Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo autorizado para operar en el local ubicado en: Av. Nicolas de Piérola Nº 375, Santa Clara, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., quedando con un total de dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo mixta y una (01) línea tipo menor, cuya vigencia se encuentra sujeta a la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 306-2021-MTC/17.03.

Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., registra la acreditación en el SINARETT del MTC del siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

Apellidos y Nombres

Cargo

AYASTA CUSTODIO ROBERTO CARLOS

Ing. Supervisor Titular

BANDA DELGADO JORGE ARMANDO

CHIROCKER BAUTISTA EDGAR JUNIOR

DE LA CRUZ RIOS LUIS ALBERTO

FEBRES FLORES MARCOS ERIKSON

HERRERA FUENTES ROBIN MARX EDIN

HERRERA BELLODAS ELGUER DIEGO

SANABRIA GRIJALBA DENIS ARTURO

SANCHEZ GARCIA GHANDI

LUMBRES ALVAREZ RAFAEL SANTOS

Ing. Supervisor Suplente

MEDINA SOLOGUREN FELIX BERNARDO

OSCCORIMA ARONI VICENTE

BACA LLANTOY DELINO

Inspector

BARRAZA OCHOA JOSE MIGUEL

GARAY RAMIREZ WILBERT

GUTIERREZ MIRES MAYCON WILLIAN

MAYORCA MALPARTIDA JHOVANY ANIBAL

MAYTA HIPOLITO ALBERTO BEYBI

MENDOZA RONCAL ANGEL MARIO

MORALES EDUARDO BRAYAN CLINTHON

MUNIVE HUILLCAMASCO JORGE LUIS

TORVISCO CONTRERAS NADER DARCY

VASQUEZ ANDIA ANDY YOBER

YARANGA ROJAS ISMAEL ALBERTO

Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio legal ubicado en: Av. Nicolas de Piérola Nº 375, Santa Clara, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: grupojjzonanorte20@gmail.com

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2318616-1