Autorizan ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor en Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo autorizado a la empresa Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares J&L Sociedad Anónima Cerrada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0490-2024-MTC 17.03
Lima, 8 de agosto de 2024
VISTO:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-349404-2024, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, a través del cual solicita autorización de ampliación de una (01) de línea de inspección técnica vehicular tipo menor, para su Centro de Inspección Técnica Vehicular;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo DCV-023: Modificación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, concordante con el artículo 43 A del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento;
Que, el Reglamento tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237-Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0393-2024-MTC/17.03 de fecha 21 de junio de 2024, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de julio de 2024, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante La Empresa como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en el local ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-349404-2024, de fecha 15 de julio de 2024, el señor Juan Negral Olmedo, identificado con DNI N° 44505591 en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, solicita “(…) AMPLIAR dicha autorización para operar una línea de inspección tipo menor adicional (…)”;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-367011-2024 de fecha 25 de julio de 2024, La Empresa, presentó documentación para ser incorporada a la Hoja de Ruta N° T-349404-2024;
Que, mediante Oficio N° 25086-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de julio de 2024 notificado el 30 de julio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre si La Empresa registra sanciones de multa impagas, por infracciones al Reglamento y si a partir del 25 de enero de 2020, La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”, no habiendo emitido respuesta hasta la emisión de la presente resolución;
Que, mediante Oficio N° 25645-2024-MTC/17.03, de fecha 31 de julio de 2024, notificado el 01 de agosto de 2024, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 02 de agosto de 2024, en el local ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 126-2024-MTC/17.03.01, de fecha 02 de agosto de 2024, se realizó la inspección programada en el local de La Empresa, a efectos de acceder a la ampliación de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor;
Que, el numeral 32.3 del Artículo 32 del Reglamento, señala que, por cada línea de Inspección Técnica Vehicular, La Empresa deberá tener tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos- electricistas, o afines y/o técnicos en mecánica automotriz, para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, sin embargo respecto a este punto, La Empresa señala que mediante Resolución 0333-2022/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, se confirmó la Resolución 0265-2021/CEB-INDECOPI del 07 de octubre de 2021, y se declara fundada la denuncia en el extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la medida siguiente:
“(…) (i) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos dispuesta en el numeral 32.3) del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC; y, en consecuencia fundada la denuncia en este extremo (…)”.
Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a la ampliación de autorización de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con local ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de conformidad a lo señalado en el TUPA del MTC, procedimiento administrativo “DCV-023: Modificación de la Autorización de Funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más líneas de inspección técnica vehicular y/o ampliación de las mismas” y el artículo 43-A del Reglamento;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular –CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante SINARETT del MTC, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 0292-2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y el articulo 43-A del Reglamento;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor en el Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo autorizado para operar en el local ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, quedando con un total de dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo mixta y una (01) línea tipo menor, cuya vigencia se encuentra sujeta a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 0393-2024-MTC/17.03.
Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, registra la acreditación en el SINARETT del MTC del siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:
Apellidos y Nombres |
Cargo |
FEBRES FLORES MARCOS ERIKSON |
Ing. Supervisor Titular |
ESPINOZA CALLE FREDDY ADILZON |
Ing. Supervisor Suplente |
PAUCCARA SANCHEZ ANTONY ROGER |
Inspectores |
TORVISCO CONTRERAS NADER DARCY |
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CHUJUTALLI GUERRERO CAMILO |
Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento.
Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio legal ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: citvgrupojl2022@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2318601-1