Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado Mesa de diálogo encargada de proponer acciones para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de diálogo encargada de proponer acciones para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 133-2024-TR

Lima, 27 de agosto de 2024

VISTOS: el Memorándum N° 000991-2024-MTPE/2, del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Oficio N° 000277-2024-MTPE/1/23 e Informes N° 031-2024-MTPE/1/23/MCT y N° 042-2024-MTPE/1/23/MCT, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; la Hoja de Elevación N° 000447-2024-MTPE/2/15, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 000931-2024-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación N° 000374-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo es base del bienestar social y un medio de realización de la persona, y es objeto de atención prioritaria del Estado, en sus diversas modalidades;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone como áreas programáticas de acción de la entidad, entre otras, a los derechos fundamentales en el ámbito laboral, materias sociolaborales y relaciones de trabajo, la seguridad y salud en el trabajo, el diálogo social y la concertación laboral;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materias sociolaborales, de derechos fundamentales en el ámbito laboral, de seguridad y salud en el trabajo, y de promoción del empleo;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos refiere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y que corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo, estipula que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, la Política General de Gobierno, aprobada por el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, modificada por el Decreto Supremo N° 075-2024-PCM, desarrolla el Eje 2: “Concertación y diálogo nacional” que contiene el Lineamiento 2.1 referido a “Promover el diálogo y la concertación nacional”; y el Eje 4: “Reactivación económica”, que contiene el Lineamiento 4.8 referido a “Promover la generación del empleo formal, garantizando el cumplimiento de los derechos laborales”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 202-2018-TR, se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el Titular del Sector;

Que, mediante Informes N° 031 y 042-2024-MTPE/1/23/MCT, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo sustenta la emisión de una resolución ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de diálogo encargada de proponer acciones para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales”, con el objeto de proponer acciones en materia socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, que generen mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, y señala que la creación de grupo de trabajo antes mencionada cuenta con las conformidades de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT Perú), la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), para integrarlo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias;

Que, a través del documento de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo hace suyo y traslada el Informe N° 000089-2024-MTPE/2/15.1, de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, en el cual se considera viable generar un espacio de diálogo mediante la creación del Grupo de Trabajo propuesto, a fin de generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales, indicando asimismo que, con Resolución Ministerial N° 272-2019-TR se creó un Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, que tuvo por objeto el análisis de la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, que culminó con la elaboración de un Informe Final donde se plasmó el análisis realizado y se plantearon recomendaciones que no tuvieron oportunidad de ser puestas en práctica;

Que, con Memorándum N° 001281-2024-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral informa a la Oficina Geneal de Planeamiento y Presupuesto su conformidad en integrar el precitado Grupo de Trabajo;

Que, mediante Memorándum N° 000931-2024-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000467-2024-MTPE/4/9.3, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial para la creación del Grupo de Trabajo Sectorial señalado precedentemente;

Que, mediante documento del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica adjunta y hace suyo el informe a través del que se opina que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial propuesta;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de diálogo encargada de proponer acciones para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales”, con el objeto de proponer acciones en materia socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, que generen mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de diálogo encargada de proponer acciones para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales”.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer acciones, en materia socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, que generen mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales.

Artículo 3.- Conformación

3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:

a) Un/a representante del Viceministerio de Trabajo, quien lo presidirá;

b) Un/a representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

c) Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;

d) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo;

e) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;

f) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;

g) Cuatro (4) representantes de las Centrales Sindicales, acreditados/as por el Sector Trabajador del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

h) Cuatro (4) representantes de los Gremios Empresariales, acreditados/as por el Sector Empleador del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

3.2. Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual coordina para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar las conclusiones del Grupo de Trabajo, creado por la Resolución Ministerial N° 272-2019-TR, encargado de analizar la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que presten servicios en plataformas digitales.

b) Proponer acciones, en materia sociolaboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales.

c) Fomentar el diálogo social y la cooperación entre trabajadores, empleadores y el Estado, a fin de plantear soluciones que beneficien a los actores sociales.

d) Otras que el Grupo de Trabajo considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Colaboración y participación de otras entidades

El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar en calidad de invitados, a representantes de instituciones públicas o privadas, a personas que prestan servicios en plataformas digitales, organizaciones de trabajadores, empleadores o de la sociedad civil; así como, a profesionales especializados/as en la materia para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 9.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde su instalación, cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial las propuestas de acciones a las que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo.

Artículo 11.- Publicación

Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2319261-1