Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en El Salvador
Resolución Ministerial
N° 0645-2024-RE
Lima, 26 de agosto de 2024
VISTOS:
El Memorándum N° APC003362024, de 22 de julio de 2024, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI008442024, de 30 de julio de 2024, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG018732024, de 2 de agosto de 2024, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;
Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;
Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por el numeral v. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de El Salvador se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito el 13 de junio de 1996, a través de la cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente;
Que, en el Acta de la VII Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República de El Salvador, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica y Científica 2024-2025, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecer las capacidades técnicas y legales de la Defensoría del Consumidor en la lucha contra la discriminación en las relaciones de consumo”;
Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Delegados de INDECOPI capacitan al personal de la DC sobre el abordaje legal de los diferentes tipos de discriminación y los criterios jurisprudenciales aplicados por INDECOPI”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República del El Salvador, del 8 al 13 de setiembre de 2024; y cuyas instituciones ejecutoras son el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de la República del Perú, y la Defensoría del Consumidor (DC) de la República de El Salvador;
Que, mediante el Informe N° 0079-2024-APCI/DGNI, de 17 de julio de 2024, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los cooperantes peruanos Arturo Peñaherrera Castillo y Nina Francesca Llancamil Salabarriga, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de San Salvador, República del El Salvador; con los objetivos de conocer la experiencia sobre el abordaje legal de los diferentes tipos de discriminación hacia los consumidores y los criterios jurisprudenciales aplicados por INDECOPI; conocer las estrategias, políticas y mejores prácticas para vigilar el mercado; y, prevenir y atender la casuística en materia de discriminación hacia los consumidores en sus relaciones de consumo con los proveedores; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los dos (2) mencionados funcionarios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de la República del Perú, en calidad de capacitadores y expositores peruanos;
Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por el numeral v. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, la participación de los cooperantes peruanos se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE;
Que, mediante la Memoranda N° 0080-2024-APCI/OPP, N° 0086-2024-APCI/OPP y N° 0144-2024-APCI/OPP, de 14 de febrero de 2024, 16 de febrero de 2024 y 25 de marzo de 2024 respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000039, N° 0000000043 y N° 0000000068, otorgando la certificación de crédito presupuestario y las ampliaciones que permitirán atender el citado gasto;
Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0151-2024-APCI/OAJ, de 19 de julio de 2024, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;
Que, a través del Memorándum N° DCI008442024, de 30 de julio de 2024, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación;
De conformidad con la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de gasto
Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos Arturo Peñaherrera Castillo y Nina Francesca Llancamil Salabarriga, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “Delegados de INDECOPI capacitan al personal de la DC sobre el abordaje legal de los diferentes tipos de discriminación y los criterios jurisprudenciales aplicados por INDECOPI”, del proyecto denominado “Fortalecer las capacidades técnicas y legales de la Defensoría del Consumidor en la lucha contra la discriminación en las relaciones de consumo” a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 8 al 13 de setiembre de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y apellidos |
Pasajes aéreos internacionales San Salvador-Lima-San Salvador (USD) |
Seguros personales (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total de viáticos (USD) |
Arturo Peñaherrera Castillo |
1,887.65 |
83.88 |
315.00 |
6 |
1,890.00 |
Nina Francesca Llancamil Salabarriga |
1,887.65 |
83.88 |
315.00 |
6 |
1,890.00 |
Artículo 2.- Remisión de informe
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.
Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros
La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2318631-1