Califican como fuerza mayor el evento denominado: “Retraso en la construcción y ejecución de pruebas de la Central Solar Clemesí debido al Hurto de Paneles Solares”; el cual afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Ampliación S.E. Rubí”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 314-2024-MINEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2024
VISTOS: El Expediente N° 14403922 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación S.E. Rubí”, cuyo titular es ORYGEN PERÚ S.A.A.; la solicitud de la primera modificación de dicha concesión; los Informes Nros. 514-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 572-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00423-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0789-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 141-2023-MINEM/DM, publicada el 5 de abril de 2023, se otorgó a favor de Enel Green Power Perú S.A.A. (posteriormente absorbida por Enel Generación Perú S.A.A.1, y ahora denominada ORYGEN PERÚ S.A.A.2, y en adelante ORYGEN) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Ampliación S.E. Rubí” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 593-2023 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante documento con Registro N° 3655084, de fecha 23 de enero de 2024, complementado con los Registros Nros. 3686182; 3696962; 3747536 y 3784668, de fechas 21 de febrero, 6 de marzo, 14 de mayo y 12 de julio de 2024, respectivamente, ORYGEN PERÚ S.A.A. solicita la calificación de fuerza mayor del siguiente evento: “Retraso en la construcción y ejecución de pruebas de la Central Solar Clemesí debido al Hurto de Paneles Solares” (en adelante, el EVENTO); con la finalidad de efectuar la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, y así prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras;
Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;
Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del código civil, debidamente acreditado por el concesionario y calificado por el Ministerio o la entidad que dicho organismo determine, previa información del Osinergmin, de ser el caso”;
Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo
N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;
Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;
Que, mediante Oficio N° 0530-2024-MINEM/DGE, notificado el 12 de marzo de 2024, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin emitir opinión sobre el EVENTO. Ante dicho requerimiento, el Osinergmin responde a través del Oficio N° 472-2024-OS-DSE, ingresado con Registro N° 3719990, de fecha 22 de marzo de 2024, adjuntando el Informe N° DSE-SIE-70-2024, en el que no emite opinión respecto al EVENTO, pero informa sobre el estado del proyecto, señalando que está culminado y en servicio;
Que, de acuerdo a las facultades indicadas en el Anexo N° 1 de Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, le corresponde a la Dirección General de Electricidad evaluar las solicitudes de calificación de fuerza mayor, habiendo determinado en el Informe N° 514-2024-MINEM/DGE-DCE, que el EVENTO califica como fuerza mayor;
Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el EVENTO denominado: “Retraso en la construcción y ejecución de pruebas de la Central Solar Clemesí debido al Hurto de Paneles Solares”; el cual afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Ampliación S.E. Rubí”, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Ampliación S.E. Rubí”; por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Aprobar la primera modificación del Contrato de Concesión N° 593-2023, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda; así como el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la primera modificación del Contrato de Concesión
N° 593-2023, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente y las minutas aclaratorias que correspondan.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la primera modificación al Contrato de Concesión N° 593-2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ORYGEN PERÚ S.A.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
1 Según la fusión por absorción inscrita en el asiento B00027 de la Partida
N° 11008822, presentada con Registro N° 3567409
2 Según cambio de denominación de razón social comunicada a través del Registro N° 3773385.
2315780-1