Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077 Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2024-MIDAGRI

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú reconoce la potestad del Presidente de la República de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales límites dictar decretos y resoluciones;

Que, el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional dictadas por el Presidente de la República, pudiendo requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, establece que el sector agrario y de riego comprende el MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de su competencia;

Que, el artículo 6 de la norma antes citada establece que, el MIDAGRI en el ejercicio de sus funciones generales promueve la competitividad, la innovación, la inclusión y la diversificación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1077, y sus modificatorias se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de prácticas y tecnologías agropecuarias ambientalmente adecuadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 098-2021-PCM se aprueba la calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, calificándose al Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS, desde el punto de vista organizacional, como Programa;

Que, el artículo 136 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incorpora a las comunidades nativas y campesinas y a los medianos y pequeños productores que realizan actividades de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, plantaciones forestales y sistemas agroforestales, como beneficiarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad;

Que, por Ley Nº 30975, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, y amplía plazo del Programa de Compensaciones para la Competitividad; se prorroga por el plazo de tres (3) años, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y se modifican los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1077, que disponen incorporar como beneficiarios a las formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAGRI, tiene por objeto regular las disposiciones para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1077;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, otorga vigencia permanente al Programa de Compensación para la Competitividad creado por el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad;

Que, el artículo Único de la Ley Nº 31922, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, a fin de contar con una gestión eficiente a favor de los productores agrarios; modifica los artículos 2, 3, 5, 6 y 7, y la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31922, se dispone que el Poder Ejecutivo, adecue el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por el Decreto Supremo 005-2020-MINAGRI, a las modificaciones establecidas en la mencionada Ley;

Que, en virtud al sub numeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; la Ley Nº 31922, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad a fin de contar con una gestión eficiente a favor de los productores agrarios; la Ley Nº 30975, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, y amplía plazo del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, cuyo texto consta de tres (3) títulos, seis (6) capítulos, cinco (5) subcapítulos, treinta y cinco (35) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales; que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo, en el Diario Oficial El Peruano, y el mismo día en la plataforma digital única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba mediante resolución ministerial, el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad.

Segunda.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el primer día hábil siguiente de publicada la resolución ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, con excepción de su Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAGRI, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1077, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA

EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES

PARA LA COMPETITIVIDAD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento regula las disposiciones para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad y sus modificatorias.

Artículo 2. Finalidad

Contribuir a elevar la competitividad de la producción agraria de los Pequeños/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as a través del fomento de la asociatividad y la adopción de prácticas y tecnologías agropecuarias ambientalmente adecuadas generando una gestión eficiente.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional en favor de los Pequeños/as y Medianos/as Productores/as Agrarios y formas asociativas, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1077 y sus modificatorias.

Artículo 4.- Definiciones

Para los fines del presente Reglamento, se entiende por:

a) Agricultura Familiar: Es el modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, acuícola y apícola, entre otros. A través de esta actividad, se transmite la cultura del Perú y sus múltiples manifestaciones en las artes, instituciones, economía y biodiversidad.

b) AGROIDEAS: El Decreto Supremo Nº 098-2021-PCM, que aprobó la relación de Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, considera como sigla a “AGROIDEAS” para hacer referencia al Programa de Compensaciones para la Competitividad.

c) Bionegocios: Son negocios que se basan en el aprovechamiento sostenible de productos de la biodiversidad teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica. El bionegocio incorpora los costos por la conservación de los recursos naturales, la inclusión de comunidades y conocimientos tradicionales en la generación de valor y la dinamización de las economías locales.

d) Econegocios: Aquellos negocios que ofertan bienes o servicios que contribuyen al cuidado del ambiente. En otras palabras, los econegocios no solo buscan la sostenibilidad económica sino también la social y ambiental con una distribución justa de beneficios.

e) Forma Asociativa: Es la agrupación de productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar que cuenten con personería jurídica. Estas agrupaciones se organizan como asociaciones o cooperativas agrarias, entre otras.

f) Gastos de Constitución: Costos notariales, derechos registrales y pago de honorarios profesionales en los que se incurre para la constitución de las organizaciones agrarias (OA).

g) Gerente/a: Es el/la profesional que se encarga de dirigir, gestionar o administrar la OA, teniendo la especialidad y experiencia de trabajo. Es contratado/a por la OA a dedicación exclusiva; ocupa el más alto cargo de gestión ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo
Nº 1077.

h) Incentivo: Es el cofinanciamiento al que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1077. El otorgamiento de los incentivos tiene carácter graciable, en aplicación del artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

i) Organización Agraria (OA): Es la persona jurídica conformada por los Pequeños/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as, cuya principal actividad económica es la producción, transformación y comercialización agrícola, pecuaria y/o forestal y de fauna silvestre.

j) Plan de Negocio: Es el documento elaborado por la OA, que sustenta el incremento de la producción, productividad, rentabilidad, viabilidad de la tecnología propuesta, integrada a una cadena de valor del producto con acceso a mercados y sostenibilidad ambiental.

k) Pequeños/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as: Son las personas naturales que desarrollan sus actividades en Unidades Productivas Sostenibles (UPS), cuya principal actividad económica es la producción, transformación y comercialización agrícola, pecuaria y/o forestal y de fauna silvestre.

l) Recuperación de la Infraestructura Natural: Se refiere al proceso de restaurar, proteger y mejorar la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos, como la purificación del agua, la protección contra inundaciones, la retención de carbono, la conservación de la biodiversidad, entre otros.

m) Servicios Ecosistémicos: Son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen por el buen funcionamiento de los ecosistemas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30215, Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

TÍTULO II

PROGRAMA DE COMPENSACIONES

PARA LA COMPETITIVIDAD

CAPÍTULO I

NATURALEZA, OBJETO Y ARTICULACIÓN

Artículo 5.- Naturaleza

AGROIDEAS es un Programa que se constituye como Unidad Ejecutora del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para efectos de la gestión administrativa y presupuestal.

Artículo 6.- Objetivo

El objetivo de AGROIDEAS es contribuir a elevar la competitividad de la producción agraria de los/las pequeños/as y medianos/as productores/as y formas asociativas, a través del otorgamiento de diversos incentivos alineados al cumplimiento de la finalidad del presente Reglamento.

Artículo 7.- Articulación

AGROIDEAS coordina sus acciones con instituciones públicas y privadas en los diferentes espacios de articulación a nivel local, regional y nacional, para efectivizar su objetivo, considerando los enfoques transversales de las políticas públicas (género, interculturalidad, interseccionalidad, derechos humanos y otros).

Los beneficiarios de los incentivos reciben orientación, capacitación y asistencia técnica en materia de formalización laboral por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con AGROIDEAS, a fin de garantizar el posicionamiento del negocio agrario con criterios de sostenibilidad social.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 8.- Organización

AGROIDEAS, tiene un Consejo Directivo y un/a Director/a Ejecutivo/a, para el cumplimiento de sus fines, y unidades desconcentradas a nivel nacional cuyas funciones se establecen en el Manual de Operaciones.

Artículo 9.- Consejo Directivo

9.1 El Consejo Directivo constituye el máximo nivel de dirección de AGROIDEAS, y está conformado por ocho (8) miembros, de acuerdo a lo siguiente:

a) El/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo preside;

b) Tres (3) representantes designados/as por el Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.

c) Uno (1) designado/a por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas;

d) Uno (1) designado/a por el/ la Ministro/a de la Producción;

e) Uno (1) designado/a por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A; y,

f) Uno (1) designado/a por el/la Director/a Ejecutivo/a del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización.

9.2 Las designaciones de los representantes se oficializan mediante resolución ministerial en el caso de los Ministerios y documento correspondiente de la más alta autoridad respecto de las otras instituciones, las cuales son comunicadas a la Presidencia del Consejo Directivo.

Artículo 10.- Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo:

a) Aprobar la Memoria Anual y los Estados Financieros de AGROIDEAS.

b) Evaluar al desempeño del Director Ejecutivo.

c) Proponer el Manual de Operaciones de AGROIDEAS al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para su aprobación.

d) Aprobar su Reglamento Interno.

e) Crear, modificar o aprobar incentivos bajo los criterios de sostenibilidad social, ambiental y económica, aprobando los montos máximos y porcentajes de cofinanciamiento, entre otros, en el marco normativo vigente.

f) Aprobar los planes de negocio u otros instrumentos de acuerdo al incentivo solicitado en favor de las organizaciones agrarias, autorizando su cofinanciamiento y desembolsos correspondientes.

g) Velar por el funcionamiento y transparencia de las acciones de AGROIDEAS para que se cumplan los fines y objetivos propuestos, dentro del marco legal aplicable.

h) Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a, las funciones y atribuciones que no le sean privativas y que sean necesarias para el normal desarrollo de la gestión institucional.

Artículo 11.- Dirección Ejecutiva

La Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de AGROIDEAS. Tiene a su cargo la dirección, conducción y supervisión de la gestión de AGROIDEAS. Está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, designado/a mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

TÍTULO III

INTERVENCIONES

CAPÍTULO I

BENEFICIARIOS/AS

Artículo 12.- Unidad Productiva Sostenible - UPS

La UPS es un conjunto de condiciones que caracteriza a un tipo de actividad agrícola, pecuaria, forestal y fauna silvestre pudiendo estar relacionado a los servicios ecosistémicos, que permiten a los/as productores/as contar con la escala mínima para generar excedentes y recuperar la inversión realizada en la implementación de sistemas productivos, garantizando la sostenibilidad económica, ambiental y social.

Artículo 13.- Beneficiarios/as

13.1 Son beneficiarios/as de los incentivos los/as Pequeños/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as organizados inscritos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, y las Formas Asociativas. Se obtiene la condición de beneficiarios/as, una vez que se haya aprobado el o los incentivos solicitados. Los beneficiarios tienen la obligación de aportar la contrapartida con recursos dinerarios.

13.2 Los criterios mínimos para determinar la condición de Pequeños/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as organizados se desarrollan en el documento normativo que corresponda, considerando entre otros los siguientes:

a) Tipo de actividad.

b) Región natural geográfica

c) Número de hectáreas

d) Otros, vinculados a la política sectorial considerando el siguiente cuadro.

13.3 Para el caso de las formas asociativas, los criterios a considerar son determinados en el lineamiento, guía o instructivo correspondiente, considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y sostenibilidad.

Artículo 14.- Capacidad potencial para generar excedentes y operar un Plan de Negocio

AGROIDEAS hace uso de indicadores y herramientas de análisis económico financiero para determinar la capacidad potencial de las OA, generar rentabilidad y operar un Plan de Negocio. Estos indicadores y herramientas son precisados en el documento normativo que corresponda.

CAPÍTULO II

INCENTIVOS DE AGROIDEAS

Artículo 15.- Tipos de Incentivos

AGROIDEAS otorga los siguientes Incentivos:

a) Incentivo para la Asociatividad.

b) Incentivo para la Gestión Empresarial.

c) Incentivo para la Adopción de Tecnología Agraria.

d) Incentivo para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las Productores/as Agrarios/as.

e) Incentivo para la implementación de bionegocios y econegocios asociados a las cadenas de valor agrarias, agropecuarias y agroforestales y aprovechamiento sostenible de los servicios ecosistémicos.

f) Los demás incentivos que cree, modifique o apruebe el Consejo Directivo.

Artículo 16.- Limitaciones de acceso a los Incentivos

Las OA y los Pequeños/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as que las conforman acceden por única vez a cada uno de los tipos de incentivos, previa presentación de una declaración jurada indicando que las OA o sus miembros no reciben el apoyo del Estado satisfaciendo la misma necesidad y acceden de manera no excluyente a estos incentivos. Las Formas Asociativas acceden por única vez al Incentivo para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las Productores/as Agrarios/as.

Artículo 17.- Convenios con las OA

AGROIDEAS y los beneficiarios suscriben convenios que estipulan las condiciones, obligaciones y responsabilidades, entre otros, que aseguren el cumplimiento de los objetivos de cada incentivo otorgado y la preservación de la integridad de los bienes y servicios cofinanciados en beneficio de los intereses del Estado peruano.

SUBCAPÍTULO I

Incentivo para la asociatividad

Artículo 18.- Definición

El Incentivo para la Asociatividad es el reembolso, por única vez, de gastos de constitución formal de las OA que hayan concretado dicha gestión dentro de los seis (06) meses anteriores a la presentación de la solicitud de elegibilidad.

Artículo 19.- Objetivo

Este Incentivo tiene como objetivo promover la asociatividad de Pequeños/as y Medianos/as Productores/as Agrarios, bajo cualquier modalidad reconocida por ley, preferentemente a las cooperativas agrarias de usuarios inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias - RNCA.

Artículo 20.- Monto del aporte

El monto máximo de aporte de AGROIDEAS por OA es de hasta 0.5 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La OA no requiere sustentar cofinanciamiento para acceder a este Incentivo.

SUBCAPÍTULO II

Incentivo para la gestión empresarial

Artículo 21.- Definición

AGROIDEAS cofinancia la retribución de la persona que ocupe el cargo de Gerente/a de la OA. Las consideraciones a tener en cuenta para acceder al Incentivo para la Gestión Empresarial, son:

a) El perfil del/la Gerente/a a contratar, que guarde relación con el tamaño de la OA y con el tipo de actividad a realizar.

b) Las demás consideraciones son establecidas en el documento normativo correspondiente.

Artículo 22.- Objetivo

Este incentivo tiene como objetivo fortalecer las capacidades de gestión empresarial y organizacional, articulación comercial a fin que las OA sean competitivas.

Artículo 23.- Monto y porcentaje de cofinanciamiento

23.1 AGROIDEAS cofinancia la contratación del/a Gerente/a por un periodo máximo de tres (03) años. La OA define la retribución total anual del/la Gerente/a y el monto de aporte a solicitar en cofinanciamiento a AGROIDEAS.

23.2 El monto máximo de aporte de AGROIDEAS por OA es de hasta doce (12) UIT anual, de acuerdo a los montos máximos señalados en el Cuadro Nº 01:

Cuadro Nº 01

Cofinanciamiento del Incentivo para

la Gestión Empresarial

(*) El monto del Incentivo expresado en UIT está en función del valor de la misma durante la fase de evaluación.

SUBCAPÍTULO III

Incentivo para la adopción de tecnología agraria

Artículo 24.- Definición

24.1 AGROIDEAS cofinancia la inversión asociada con la adopción de tecnologías, por el periodo máximo de tres (3) años.

24.2 Las consideraciones a tener en cuenta para acceder al Incentivo para la Adopción de Tecnología Agraria, son:

a) La cadena productiva está alineada a las políticas sectoriales y a la capacidad técnica financiera de la OA.

b) El Plan de Negocio no atente contra la sostenibilidad ambiental.

c) Las demás consideraciones son establecidas en el documento normativo correspondiente.

Artículo 25.- Objetivo

Promueve el uso de tecnologías para reducir los costos y/o mejorar los sistemas de producción y la productividad de los/las Pequeños/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as.

Artículo 26.- Monto y porcentaje de cofinanciamiento

26.1 El aporte de AGROIDEAS por productor/a asociado/a es máximo cuatro (4) UIT y para las OA el monto máximo es de hasta trescientas (300) UIT.

26.2 El porcentaje de cofinanciamiento aprobado por parte de AGROIDEAS varía entre sesenta por ciento (60%) y ochenta por ciento (80%) del total de la inversión de recursos que le sean solicitados. El porcentaje de cofinanciamiento de la OA como mínimo es de veinte por ciento (20%), hasta completar el 100% del total de la inversión (Cuadro Nº 02).

26.3 La OA solicita el monto de cofinanciamiento a AGROIDEAS, y este, determina el cofinanciamiento que le corresponde aportar a aquella, conforme se detalla en el Cuadro Nº 02.

26.4 Para la determinación del monto de cofinanciamiento a solicitar, la OA sustenta el número de socios/as que participan en el Plan de Negocio.

Cuadro Nº 02

Cofinanciamiento del Incentivo para la

Adopción de Tecnología Agraria

(*) El monto del Incentivo expresado en UIT está en función del valor de la misma durante la fase de evaluación.

Artículo 27.- Gastos no financiados

AGROIDEAS no reconoce los siguientes gastos:

a) Plaguicidas químicos;

b) Gastos para personal administrativo;

c) Gastos fijos (servicio telefónico, agua, luz, internet, seguridad, otros);

d) Seguros o gastos similares;

e) Alquiler de bienes duraderos, equipos e insumos;

f) Adquisición y/o alquiler de inmuebles;

g) Alquiler de muebles;

h) Alquiler de vehículos;

i) Financiamiento de deudas y gastos financieros;

j) Adquisición de bienes usados; y,

k) Compra de acciones;

l) Otros establecidos en lineamientos, manuales, guías e instructivos.

SUB CAPÍTULO IV

Incentivo para el fortalecimiento a las formas asociativas de los/las productores/as agrarios/as

Artículo 28.- Definición

28.1 El Incentivo para el fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las productores/as agrarios/as, cofinancia los servicios profesionales y especializados orientados al desarrollo y consolidación de la gobernanza institucional de las formas asociativas, por un periodo anual. Dicho pago se realiza, previo cumplimiento de las condiciones de desempeño.

28.2 Para acceder al Incentivo para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las Productores/as Agrarios/as, se consideran lo siguiente:

• Persona jurídica con una antigüedad mayor a cinco (05) años.

• Persona jurídica representativa de un territorio específico (regional o nacional) y de una cadena o más, asociada a la agricultura familiar.

• Las demás establecidas en el documento normativo correspondiente.

Artículo 29.- Objetivo

El incentivo tiene como objetivo coadyuvar al fortalecimiento de las Formas Asociativas de la agricultura familiar que representan a los productores/as agrarios/as.

Artículo 30.- Monto y porcentaje de cofinanciamiento

30.1 El monto total de inversión del Incentivo es de treinta (30) UIT, por un periodo máximo de un (1) año.

30.2 El porcentaje máximo a cofinanciar por AGROIDEAS es de ochenta por ciento (80%), de acuerdo a los montos señalados en el Cuadro Nº 03:

Cuadro Nº 03

Cofinanciamiento del Incentivo para el fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las productores/as agrarios/as

(*) El monto del Incentivo expresado en UIT está en función del valor de la misma a la fecha de su otorgamiento.

30.3 AGROIDEAS desarrolla los lineamientos, manuales, guías e instructivos correspondientes, que sean necesarios para la adecuada aplicación del Incentivo.

SUBCAPÍTULO V

Incentivo para la implementación de

bionegocios y econegocios asociados a las

cadenas de valor agrarias, agropecuarias y agroforestales y aprovechamiento sostenible

de los servicios ecosistémicos

Artículo 31.- Definición

El incentivo busca el aprovechamiento rentable de los productos de valorización de residuos, productos de construcción sostenible, productos de eficiencia de energía y recursos y bionegocios; considerando los criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica. El bionegocio incorpora los costos por la conservación de los recursos naturales, la inclusión de comunidades y conocimientos tradicionales para la generación de valor, y la dinamización de las economías locales.

Artículo 32.- Objetivo

El incentivo tiene por objetivo promover, fortalecer y orientar inversión para el aprovechamiento sostenible de recursos naturales que contribuyan a su conservación bajo criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental.

Artículo 33.- Implementación de los incentivos

AGROIDEAS desarrolla los lineamientos, manuales, guías e instructivos correspondientes, que sean necesarios para la adecuada aplicación del incentivo.

CAPÍTULO III

CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE NUEVOS INCENTIVOS

Artículo 34.- Criterios para definir nuevos incentivos.

El Consejo Directivo de AGROIDEAS define los nuevos incentivos de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Sostenibilidad Social

Los incentivos permiten la consolidación de la organización social de Pequeños/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as organizados a través de actividades que promuevan el fortalecimiento institucional u organizacional.

b. Sostenibilidad Ambiental

Los incentivos promueven actividades agropecuarias o forestales que fortalezcan el crecimiento de la productividad y el valor de la unidad productiva haciendo un uso eficiente y sostenible de los recursos naturales, considerando los aspectos de adaptación al cambio climático.

c. Sostenibilidad Económica

Los incentivos promueven prácticas económicas sostenibles, que representen acciones y decisiones rentables en el largo plazo y que favorezcan el desarrollo del pequeño y mediano productor asegurando su participación sostenible en el mercado, de manera que mejoren sus ingresos y condiciones de vida.

Dentro de este criterio se consideran aspectos transversales:

c.1. Análisis de la Cadena de Valor

Los incentivos permiten desarrollar prácticas horizontales e integración de multiactores, como medida para el cierre de brechas y aprovechamiento de oportunidades en las diversas etapas de la cadena de valor como la producción, transformación y comercialización y también en aspectos transversales como la gestión organizacional y empresarial.

c.2. Nivel de desarrollo de la OA

Considera el nivel de madurez de la organización agraria, etapa inicial, en crecimiento, desarrollo y de consolidación.

Este criterio considera el principio de escalabilidad que permite que los beneficiarios de un incentivo escalen a otro que complemente y fortalezca su presencia en la cadena de valor, de acuerdo a lo que se establezca en los lineamientos, manuales, guías e instructivos correspondientes.

c.3. Análisis territorial

Para la aplicación de la Ley, el presente reglamento define sus incentivos a través de un criterio de demanda y de priorización de territorios según las cadenas de valor y de acuerdo a la Política Sectorial establecida por MIDAGRI.

CAPÍTULO IV

SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN

Y TRANSPARENCIA

Artículo 35.- Supervisión, Evaluación y Transparencia

AGROIDEAS cumple las normas de supervisión, evaluación y transparencia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 31922, a fin de contar con una gestión eficiente a favor de los productores agrarios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Aprobación de las Disposiciones Operativas

El MIDAGRI, a propuesta de AGROIDEAS y mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Reglamento, aprueba las disposiciones operativas para implementar la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, modificado por la Ley Nº 31922, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, a fin de contar con una gestión eficiente a favor de los productores agrarios.

Segunda.- Continuidad de las Atenciones

Los pagos otorgados, las solicitudes en trámite y demás compromisos asumidos por AGROIDEAS continuarán atendiéndose bajo la normativa anterior a la vigencia del presente Reglamento.

Tercera.- Aprobación de documentos normativos

En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se aprueban y publican los documentos normativos correspondientes. Los documentos normativos vinculados a las actividades forestales y de fauna silvestre son coordinados con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

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