Designan representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 233-2024-PCM
Lima, 27 de agosto de 2024
VISTO: El Oficio N° 000225-2024-PRE/INDECOPI del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor;
Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por tres (3) representantes de las asociaciones de consumidores;
Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento, señala que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de la misma norma regula el mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores, disponiendo, entre otros aspectos, que el acuerdo deberá reflejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo voto formó la decisión;
Que, en concordancia con la norma citada, la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 135-2013-INDECOPI/COD, dispone, entre otros aspectos, que la Presidencia del Consejo de Ministros designa por cada miembro titular, un miembro alterno, de acuerdo a la propuesta alcanzada por la entidad respectiva y, en caso que las entidades o gremios representados ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor consideren necesario realizar un cambio de miembros titulares o alternos, corresponderá a estos proponerlos ante dicha entidad a fin que se realice la correspondiente designación;
Que, los numerales 2.1 y 2.2. del artículo 2 de la Directiva N° 006-2013/DIR-COD-INDECOPI, “Reglas para la Elección de los Representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 210-2013-INDECOPI/COD, establecen que el cargo de miembro titular y alterno de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor tiene una duración de dos (2) años;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 288-2022-PCM, se designa, a partir del 29 de agosto de 2022, a los señores ROBERTO CARLOS CORDOVA GARCIA, GINO ALEJANDRO ROMAN TORRES y JOSE CARLOS MALLMA SOTO como representantes titulares; y, a la señora JENNY CHIRINOS MARROQUIN, al señor ISAMU ELIAS OKUMA JAIMES y a la señora WINDY LUZBETMI ARAUJO LUPACA, como representantes alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, cuyo periodo vencerá el 29 de agosto de 2024;
Que, a través del documento de Visto, el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI remite el “Acta del proceso de elecciones de representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 2024 - 2026”, de fecha 08 de agosto de 2024, que contiene el resultado del proceso de elección de tres (3) representantes titulares y dos (2) representantes alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, para su correspondiente designación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 30 agosto de 2024, como representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, a las siguientes personas:
REPRESENTANTES TITULARES |
REPRESENTANTES ALTERNOS |
1. UBEN ENRIQUE ATOCHE KONG |
1. VICTOR MIGUEL CALLEJA VELA |
2. JORGE LUIS CARRANZA CABALLERO |
2. JESUS RICARDO MANUEL BARRANTES PORTOCARRERO |
3. JUAN ENRIQUE ZEGARRA PALACIOS |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2319246-1