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Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA

Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 010-2020-MINAM

Lima, 9 de enero de 2020

VISTOS; el Informe Nº 00237-2019-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIA de la Dirección de Información e Investigación Ambiental; el Informe Nº 00199-2019-MINAM/VMGA/DGECIA, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando Nº 01174-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 02394-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, respectivamente;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento;

Que, de conformidad con el artículo 35 de la precitada Ley, el Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales;

Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, enumera como función específica de la mencionada entidad, dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental;

Que, mediante Informe Nº 00237-2019-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIA de la Dirección de Información e Investigación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, se sustenta la necesidad de la aprobación del “Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, el cual tiene por objeto regular los alcances del SINIA, estableciendo los criterios para la actuación del Ministerio del Ambiente y de las demás entidades públicas con competencias ambientales que generan o poseen información ambiental;

Que, a través del Informe Nº 00199-2019-MINAM/VMGA/DGECIA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental señala que el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el mencionado Reglamento, requiere ser puesto en conocimiento del público por el plazo de 10 días hábiles, para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA”.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, Magdalena del Mar, Lima; y/o a la dirección electrónica sinia@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

1844672-1