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Aprueban Planeamiento Integral del Diseño Urbano los Parámetros Normativos en Términos de Zonificación de usos y vías del Anteproyecto de la Habilitación Urbana de la Asociación de Propietarios Ciudad Nuevo San Juan distrito de Huacho

Aprueban Planeamiento Integral del Diseño Urbano, los Parámetros Normativos en Términos de Zonificación de usos y vías del Anteproyecto de la Habilitación Urbana de la Asociación de Propietarios Ciudad Nuevo San Juan, distrito de Huacho

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 021-2019/MPH

Huacho, 15 de octubre de 2019

El Concejo Provincial de Huaura

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 19- 2019 de fecha 15.10.2019, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación de usos y vías del anteproyecto de la habilitación urbana de la Asociación de Propietarios Ciudad Nuevo San Juan, ubicado en el kilómetro 114 -116 de la carretera panamericana norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, solicitado mediante Expediente Administrativo Nº 323848 - Doc. Nº 904875 de fecha 14 de mayo de 2018; Informe Nº 241-2018-MAV/SGOP/GDYOT/MPH, de fecha 19.11.2018, Sub Gerencia de Obras Privadas; Proveído Nº 215-2018-GAJ-MPH, de fecha 28.11.2018, Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 734-2018-MAV/SGOP/GDYOT/MPH, de fecha 04.12.2018, Sub Gerente de Obras Privadas; Informe Nº 1635-2018-SGPTYC-GDYOT/MPH, de fecha 19.12.2018, Sub Gerencia de Planeamiento Territorial y Catastro; Informe Nº 0361-2019-HMLB-GDYOT-MPH, de fecha 08.04.2019, Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; Informe Legal Nº 338-2019-GAJ-WIDE/MPH, de fecha 15.05.2019, Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 211-2019-GAJ-WIDE/MPH, de fecha 19.06.2019, Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 0125-2019-SGOP-GDYOT/MPH, de fecha 21.06.2019, Sub Gerencia de Obras Públicas; Informe Nº 0118-2019-SGTSIE-RLR-MPH, de fecha 27.06.2019, Sub Gerencia de Tecnología, Sistema de Información y Estadística; Proveído Nº 006-2019-SGRPII/MPH, de fecha 02.07.2019, Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional; Informe Nº 0155-2019-SGTSIE-RLR-MPH, de fecha 01.08.2019, Sub Gerencia de Tecnologías, Sistema de Información y Estadística; Proveído Nº 009-2019-SGRPII/MPH, de fecha 06.08.2019, Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional; Informe Nº 172-2019-SGOP-GDYOT-MPHH, de fecha 13.08.2019, Sub Gerente de Obras Privadas; Proveído Nº 277-2019-GAJ-WIDE/MPH, de fecha 16.08.2019, Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 0125-2019-SGDI/MPH, de fecha 22.08.2019, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; Informe Legal Nº 643-2019-GAJ-WIDE/MPH, de fecha 02.09.2019, Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 166-2019-GM/MPHH, de fecha 05.09.2019; Carta Nº 002-2019CDUR-O/PMH, de fecha 07.10.2019, Comisión de Desarrollo Urbano y Rural; Dictamen Nº 004-2019-CDUR-O/MPH, de fecha 07.10.2019, Comisión de Desarrollo Urbano y Rural; Informe Nº 0159-2019-SGDI/MPH, de fecha 09.10.2019, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; Expediente Administrativo Nº 411936, de fecha 27.09.2019; Informe Nº 500-2019-SFF-SGFP/GDYOT/MPH, de fecha 09.10.2019, Tec. S. G. Formalización de Propiedad Informal; Carta Nº 650-2019-GSG/MPH, de fecha 11.10.2019, Gerencia de Secretaria General; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º modificado por Ley Nº 30305 Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, atribuyendo al Concejo Municipal, entre otras, la función normativa;

Que, los gobiernos locales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materia en la que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”, las mismas que tienen rango de ley, conforme a lo establecido en el inciso 4º del articulo 200ºde la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, ha establecido en sus artículos 73º y 79º la competencia municipal en materia de planificación urbana integral, mediante el cual regula el espacio físico y los usos del suelo de su circunscripción territorial;

Que, son funciones del Estado a través de sus diversos entes, velar por la dignidad de la persona humana, comprendiendo entre estas, la promoción de mecanismo de acceso a la propiedad y a una vivienda digna conforme se desprende de los artículos 1º, 2º numeral 16 y el artículo 3º, concordante con el artículo 70º de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, el artículo 41º de la acotada norma, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 04-2014-MPH de fecha 07 de marzo de 2014 se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013-2022, que comprende las áreas urbanas de los distritos de Carquín, Huacho, Hualmay, Huaura y Santa María;

Que, el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que deroga el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, establece en su artículo 12º numeral 5, que uno de los instrumentos de planificación urbana es el Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos, y en artículo 58º define al Planeamiento Integral, como un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación;

Que, el artículo 61, numeral 61.1 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, detalla el contenido y forma de aprobación del PI de predio rústico no contenido en el PDU, que debe contener la red de vías primarias y locales; los usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, además de la Zonificación y la reglamentación respectiva;

Que, bajo este contexto, mediante Expediente Administrativo Nº 323848 - Doc. Nº 904875 de fecha 14 de mayo de 2018, los señores Denny Yessenia Velasco Romucho, José Antonio Muchaipiña Arredondo, Milquiades Pereira Huamán, y José Antonio Huamán Poma, en representación de la Asociación de Vivienda de Propietarios Ciudad Nuevo San Juan, solicitan la aprobación del Planeamiento Integral, del predio ubicado en el Km 114 -116 de la carretera panamericana norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, con un área de terreno igual a 138.89162 m2, un perímetro de 5353.19 ml., siendo los linderos y medidas perimétricas los siguientes:

- Por el frente: Lado oeste, mide en línea recta de un solo tramo A-F de 1925.82 ml y colinda con la panamericana norte.

- Por la derecha entrando: Lado sur, mide una línea recta de tres tramos, A-B de 202.41 ml, B-C de 105.21 ml, C-D de 552.10 ml y colinda con terrenos de la Comunidad Campesina de Huacho.

- Por la izquierda entrando: Lado norte, mide en línea recta de un solo tramo de E-F de 749.95 ml y colinda con terrenos de la Comunidad Campesina de Huacho.

- Por el fondo: Lado este, mide una línea recta de un solo tramo de D-E de 1817.71 ml y colinda con terrenos de la Comunidad Campesina de Huacho.

Cuyas coordenadas se encuentran en el Plano Perimétrico P-01, que es parte de la presente Ordenanza Municipal.

Que, mediante Informe Nº 241-2018-MAV/SGOP/GDYOT/MPH, de fecha 19 de noviembre de 2018, la Subgerencia de Obras Privadas a cargo de la Ing. Marilin Aparcana Valdivia, manifiesta en el último párrafo de la parte IV Análisis y consideraciones, lo siguiente: “(…) En ese orden de ideas, esta Subgerencia ha verificado los cumplimientos de los requisitos establecidos en las normas especiales para esta clase de pretensiones, en donde hemos podido verificar no sólo el cumplimiento de los requisitos, sino además, del análisis de cada uno, advertimos que la propuesta es viable para su aprobación mediante una Ordenanza Municipal, pero previo a ello deberá de cumplirse con la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que exprese lo conveniente al caso, para que con ello la propuesta final del PI sea presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Recomendando que una vez evacuado el informe legal, la Gerencia Municipal proceda a la publicación de la propuesta de PI en el portal de la Municipalidad para que, en un plazo de 30 días se mantenga en exhibición y así mismo dentro del mismo plazo propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PI; formulen sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, de conformidad al numeral 1 del artículo 55º en aplicación supletoria”. En la parte V Conclusiones, numeral 5.1. del acotado informe, prescribe: “ES FACTIBLE continuar con el trámite de lo solicitado, debido a las consideraciones descritas en el análisis del presente informe”;

Que, mediante Informe Legal Nº 338-2019-GAJ-WIDE/MPH del 15 de mayo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que de conformidad a los numerales 2) y 3) del artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado mediante Ordenanza Provincial Nº 006-2015 y modificatorias, opinando: “Primera: Con la finalidad de dar viabilidad al presente procedimiento, se deberán derivar los actuados a la Subgerencia de Obras Privadas para que emita Informe Técnico, donde se deberá fundamentar la aplicación del procedimiento de elaboración y consulta de Plan Específico – PE en el artículo 55º del D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA; o en defecto, la aplicación del procedimiento de aprobación del Plan Integral establecido en el Subcapítulo V de la norma en comento, en mérito a los argumentos desarrollados en el rubro III, numerales 1-5 del presente informe. Segunda: Una vez ejecutada tal aclaración por la Subgerencia de Obras Privadas, se deberán derivar los actuados a la Oficina de la Gerencia Municipal para seguir el trámite correspondiente”;

Que, derivado el expediente administrativo a la Subgerencia de Obras Privadas, según Proveído Nº 2063-2019-GM/MPH., de la Gerencia Municipal, para que estando al informe legal correspondiente emita el informe pertinente;

Que, mediante Proveído Nº 174-2019-SGOP-GDYOT-MPH de fecha 12 de junio de 2019, el Subgerente de Obras Privadas, solicita al Gerente de Asesoría Jurídica el pronunciamiento legal de la solicitud de aprobación del Planeamiento Integral del Anteproyecto de la Habilitación Urbana de la Asociación de Vivienda de Propietarios Ciudad Nuevo San Juan, de acuerdo a lo señalado en el artículo 58º del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible;

Que, con fecha 19 de junio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió el Proveído Nº 211-2019- GAJ-WIDE/MPH, concluyendo “que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55º, numeral 55.5 del Decreto Supremo Nº 022-2016- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, deberá efectuarse el siguiente procedimiento:

- La publicación a cargo de la Gerencia Municipal de la Propuesta del “Plan Integral para el anteproyecto de la Habilitación Urbana de la Asociación de Propietarios Ciudad Nuevo San Juan, ubicada en el kilómetro 115 de la Carretera Panamericana Norte, en el portal institucional de la Municipalidad en el plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de que los interesados formulen las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido normativamente.

- El área técnica competente para la elaboración del Plan Integral, en el término de quince (15) días calendario, posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, deberá cumplir con la evaluación, inclusión o desestimación, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas.

- La propuesta final de Plan Integral deberá ser elevada por la Gerencia Municipal a Sesión de Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial”;

Que, mediante Proveído Nº 02571-2019-GM/MPH, de fecha 26 de junio de 2019, la Gerencia Municipal remite a la Subgerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, el Plan Integral para el Anteproyecto de la Habilitación Urbana de la Asociación de Propietarios Ciudad Nuevo San Juan, la misma que mediante Informe Nº 0118-2019-SGTSIE-RLR-MPH de fecha 27 de junio de 2019 e Informe Nº 0155-2019-SGTSIE-RLR-MPH de fecha 01 de agosto de 2019, señala que se ha cumplido con publicar el Plan Integral en el Portal Institucional de la Municipalidad, desde el 26 de junio del 2019 por el plazo de 30 días;

Que, mediante Proveído Nº 201-2019-SGOP-GDYOT-MPG, de fecha 02 de julio de 2019, la Subgerencia de Obras Privadas remite a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, el Plan Integral para el anteproyecto de la Habilitación Urbana de la Asociación de Propietarios Ciudad Nuevo San Juan, la misma que con Proveído Nº 009-2019-SGRPII/MPH de fecha 06 de agosto de 2019, señala que se realizó la publicación por un lapso de 30 días;

Que, con Informe Nº 172-2019-SGOP-GDYOT-MPHH de fecha 13 de agosto de 2019, la Subgerencia de Obras Privadas comunica que se han realizado las diligencias administrativas del procedimiento establecidos en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA y remite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Planeamiento Integral del Diseño Urbano, los Parámetros Normativos en Términos de Zonificación de Usos de Vías del Anteproyecto de Habilitación Urbana de la Asociación de Propietarios Ciudad Nuevo San Juan, ubicado en el kilómetro 114-116 de la carretera panamericana norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima; y estando al Proveído Nº 3102-2019-GM/MPH de fecha 14 de agosto de 2019 de Gerencia Municipal, Proveído Nº 277-2019-GAJ-WIDE/MPH de fecha 16 de agosto de 2019 de Gerencia de Asesoría Jurídica, al Proveído Nº 2324-19-CPP/MPH de fecha 16 de agosto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y al Informe Nº 0125-2019-SGDI/MPH de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, el mismo que es ampliado mediante Informe Nº 0159-2019-SGDI/MPH;

Que, mediante Informe Nº 1666-2019- GM/MPH de fecha 05.09.2019, la Gerencia Municipal, eleva los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural - Obras del Concejo Municipal, para sustento, deliberación y consiguiente aprobación en el Pleno del Concejo Municipal.

Que, conforme al Dictamen Nº 004-2019-CDUR-O/MPH, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural – Obras del Concejo Municipal, con opinión favorable respecto a la solicitud de aprobación de Planeamiento Integral para el Anteproyecto de la Habilitación Urbana de la Asociación de Propietarios Ciudad Nuevo San Juan;

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Mayoritario de los señores regidores se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO URBANO, LOS PARÁMETROS NORMATIVOS EN TÉRMINOS DE ZONIFICACIÓN DE USOS Y VÍAS DEL ANTEPROYECTO DE LA HABILITACIÓN URBANA DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CIUDAD NUEVO SAN JUAN, UBICADO EN EL KILÓMETRO 114 - 116 DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE, DISTRITO DE HUACHO, PROVINCIA DE HUAURA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral del Diseño Urbano, los Parámetros Normativos en Términos de Zonificación de usos y vías del Anteproyecto de la Habilitación Urbana de la Asociación de Propietarios Ciudad Nuevo San Juan, ubicado en el kilómetro 114-116 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima; en consecuencia, MODIFÍQUESE y ACTUALICESE el Plano de Zonificación (Lámina PDU-28) aprobado con Ordenanza Municipal Nº 004-2014/MPH, forman parte del PI, la memoria descriptiva, planos y el reglamento de zonificación.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo figurar en el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), el Planeamiento Integral del Diseño Urbano, los Parámetros Normativos en Términos de Zonificación de usos y vías del Anteproyecto de la Habilitación Urbana de la Asociación de Propietarios Ciudad Nuevo San Juan, ubicado en el kilómetro 114-116 de la carretera panamericana norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Subgerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal Web del Estado www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDIE JARA SALAZAR

Alcalde Provincial

1844518-1