Declaran en emergencia el distrito de Punta Hermosa, por las acciones de defensa de los intereses y límites del distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 053-2019-MDPH
Punta Hermosa, 27 de diciembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTITAL DE
PUNTA HERMOSA;
POR CUANTO;
El Concejo Municipal del distrito de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” señala que es función del Concejo Municipal aprobar y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 41º de la precitada Ley, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad al literal 3.1 del numeral 3) del Artículo 79º de la precitada Ley, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, la de: “Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales, provinciales sobre la materia”;
Que, mediante Ley Nº 12095 de fecha 07 de abril de 1954, se establecen los límites del distrito de Punta Hermosa, en los siguientes términos: POR EL NORTE.- Una Línea que partiendo de la punta de la Playa Hawai, llega a la carretera Panamericana Sur, en el Kilómetro 42; POR EL SUR.- Una Línea que partiendo del Kilómetro 46 de la referida carretera Panamericana Sur, llega hasta la Playa Barranco; POR EL ESTE.- Con la carretera Panamericana Sur, del Kilómetro 42 hasta el Kilómetro 46 y POR EL OESTE.- Con el Océano Pacífico;
Que, mediante Ley Nº 24613 de fecha 25 de diciembre de 1986 se modifican los límites del distrito de Punta Hermosa, en los siguientes términos:: POR EL NORTE.- Una Línea que prolongando sus límites actuales hacia el Este, cruza la carretera Panamericana Sur, sigue por la Pampa Mamay, Cerro Largo y Pampa Lúcumo, hasta alcanzar los límites que separan la Provincia de Lima y Huarochirí; POR EL SUR.- Una Línea que partiendo del mar en la Playa de Pescadores, alcanza el Cerro Botija, continúa por el eje de la Quebrada de Malanche, hasta los límites que separan las Provincias de Lima y Huarochirí; POR EL ESTE.- Los Límites que separan las Provincias de Lima y Huarochirí y POR EL OESTE.- Con el Océano Pacífico;
Que, en estos últimos tiempos, se ha detectado la intromisión de la Municipalidad Provincial de Huarochirí en la jurisdicción de Punta Hermosa, al estar ratificando la creación de centros poblados por parte de la Municipalidad de Santo Domingo de los Olleros de dicha provincia, pero que se encuentran ubicados, dentro de esta jurisdicción, como se puede apreciar en los Acuerdos de Concejo Municipal Provincial siguientes: i) Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-CM/MPH-M, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de febrero de 2016, que ratifica la creación del Centro Poblado de Pampa Pacta del Distrito de Santo Domingo de los Olleros y ii) Acuerdo de Concejo Nº 135-2016-CM/MPH-M, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2016, por el que ratifican el Acuerdo de Concejo Nº 050-2016/CM-MSDO sobre la creación del Centro Poblado de Santa Rosa del Distrito de Santo Domingo de los Olleros;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000011 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2003, la Municipalidad Provincial de Huarochirí ratificó el ordenamiento territorial de los Distritos de Santo Domino de los Olleros y San Antonio de dicha provincia;
Que, según el artículo primero de la antes mencionada Ordenanza: “Ratifica en todo sus extremos el ordenamiento territorial del distrito de Santo Domingo de los Olleros de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, identificada por la Descripción de Linderos y medidas Perimétricas y el Cuadro de Datos Técnicos de Coordenadas Poligonales, expresadas en la memoria Descriptiva, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 009-2000-MDSLO del 21 de diciembre de 2000, y ratificado por Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDSDO del 31 de mayo de 2003, con las especificaciones siguientes….”;
Que, sobre este acto, realizado por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, el Tribunal Constitucional, mediante el Expediente Nº 0025-2004-AI/TC de fecha 02 de agosto de 2004, DECLARÓ INCONSTITUCIONAL la Ordenanza en mención, publicada el 06 de setiembre de 2003, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí; exhortando a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a asumir las funciones que, conforme al artículo 102º, inciso 7) de la Constitución Política del Perú y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitación territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relación con los límites entre las provincias de Huarochirí, Canta y Lima;
Que, mediante Expediente Nº 0024-2003-AI/TC de fecha 10 de octubre de 2005, el Tribunal Constitucional, a pedido de la Municipalidad de Lurín, declaró Fundada la demanda interpuesta por dicha municipalidad distrital y, en consecuencia INCONSTITUCIONAL la Ordenanza Municipal Nº 000011 aprobada por la Municipalidad Provincial de Huarochirí en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto de 2003, mediante la cual se dispuso ratificar en todos sus extremos el ordenamiento territorial del Distrito de Santo Domingo de los Olleros. Por tal efecto, se declaró nulos los actos administrativos que se sustentan en ella o que contravengan la presente sentencia, tales como el Acuerdo de Concejo Nº 009-2000-MDSDO de fecha 21 de diciembre de 2000;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 260-MML publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de noviembre de 2019, la Municipalidad Provincial de Lima, ratificó acciones con relación al conflicto limítrofe entre la provincia de Lima y Huarochirí y los intereses territoriales de los distritos de San Juan de Lurigancho y de Lurigancho – Chosica;
Que, mediante Expediente Nº 0005-2007-PC/TC de fecha 04 de setiembre de 2009, el Tribunal Constitucional, declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Pachacamac contra la Municipalidad Distrital de Lurín, en base a los siguientes argumentos que se transcribe, como sigue: La Municipalidad de Pachacamac, sostiene que “la Real Célula Española del 16 de mayo de 1746, expedida por la autoridad competente de esa fecha Marquez de Salinas – Manuel Amat, Virrey Gobernador de los Reinos y provincias del Perú y Chile (documento oficial, inserto en los asuntos protocolizados por orden del Juzgado Civil de Lima, ante Notario Público, mediante escritura de fecha 20 de diciembre de 1923), estableció los límites del hoy distrito de Pachacamac, “por cuanto las Reales Cédulas tiene tal condición (norma legal), habida cuenta que durante la época de vigencia del Derecho indiano, formalmente y en razón del ligamen directo de las indias con la Corona de Castilla, el Rey o al que éste delegaba, era el único Poder Legislativo para América (…)” (fs.2) y que “en virtud de tal título nos faculta a ejercer competencias y jurisdicción sobre las tierras que comprende la Real Cédula acotada, a excepción de las tierras que por diversas leyes se crearon nuestros distrito vecinos y que en suma modificaron parcialmente la Real Cédula”. Asimismo, sostiene que “desde 1746 hasta la actualidad, ha sido permanente, absolutamente invariable la partencia y ubicación de las zonas descritas en la Real Cédula, dentro del distrito de Pachacamac, norma que ha sido parcialmente derogada al crearse los distritos de Villa maría del Triunfo, Villa El Salvador, Cieneguilla, Punta Negra, Punta Hermosa y Santo Domingo de los Olleros” ;
Que, el Tribunal Constitucional en su uniforme jurisprudencia, indica que: “la Constitución es la norma de normas que disciplina los procesos de producción del resto de las normas y, por tanto, la producción misma del orden normativo estatal. El reconocimiento de la Constitución como norma jurídica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa básica para que se erija como fuente de Derecho y como fuente de fuentes”. (Exp. Nº 0047-2004-AI/TC). Es decir, que las leyes emitidas constitucionalmente, priman sobre las Reales Cédulas emitidas en época del Virreynato;
Que, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, viene realizando una serie de acciones con relación al conflicto limítrofe con el Distrito de Santo Domingo de los Olleros de la Provincia de Huarochirí, con la finalidad de defender sus intereses conforme al mandato constitucional, poniendo especial atención en defender los intereses territoriales de nuestro distrito;
Que, en ese sentido, resulta de interés institucional y municipal, que el Concejo Municipal, máximo órgano deliberativo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, respalde las acciones que viene desarrollando la Alcaldía Distrital a través de los órganos de línea y organismos públicos descentralizados;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los numerales 5, 7 y 8 del artículo 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Punta Hermosa, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA el distrito de Punta Hermosa, por las acciones en defensa de los intereses y límites del distrito, que se vienen realizando a través de la Alcaldía, sus órganos de línea y organismos públicos descentralizados, en defensa de los intereses constitucionales de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por ser de interés jurisdiccional.
Artículo Segundo.- Rechazar cualquier acción promovida por las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros y por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, quienes vienen trasgrediendo los límites territoriales del Distrito de Punta Hermosa, de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nºs. 12095 y 24613.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la remisión del presente Acuerdo de Concejo a la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Instituto Metropolitano de Planificación y a la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática y Tecnologías de la Información, la publicación del presente Acuerdo Municipal, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES
Alcalde
1844462-2