Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el ejercicio 2020
resolución ministerial
N° 0015-2020-minagri
Lima, 10 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30068, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, concordado con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece que el Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado;
Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, resulta pertinente remitirnos al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2020;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 del citad Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esa competencia;
Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N°416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;
Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la entidad, es pertinente delegar determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad, para el ejercicio fiscal 2020;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Secretario/a General, durante el ejercicio 2020:
En materia presupuestal y financiera en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura–Administración Central.
b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces.
c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
En materia administrativa
a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.
b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.
c) Suscribir contratos de auditoría financiera así como sus adendas.
d) Suscribir en representación de la entidad, el contrato vinculado al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certificados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
e) La facultad de aprobar, modificar, derogar, reordenar, directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución del Ejercicio Fiscal 2020, así como los que regulen actos de administración interna, Clasificador de Cargos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), así como otros documentos de gestión susceptibles de delegación, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Agricultura y Riego; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga;
f) Aprobar y modificar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal.
g) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la entidad.
h) Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo N° 003-2008-PCM.
i) Suscribir Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional con Entidades del Estado y privadas, así como suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del órgano que se encargará de la verificación y seguimiento, así como de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
j) Expedir la resolución que aprueba la transferencia interestatal de los bienes inmuebles de propiedad del MINAGRI, en aplicación del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
k) Poner a disposición de los Gobiernos Regionales o de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, según corresponda, los bienes inmuebles que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el marco de una política de uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente, a que se refieren el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA y el literal f) del artículo 10 de su Reglamento.
En materia de contrataciones del Estado en las Unidades Ejecutoras
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central.
b) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes o servicios.
c) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de servicios y consultorías en general y Licitación Pública para la contratación de bienes, y Adjudicación Simplificada de Bienes y Servicios, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente.
d) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a Entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el Expediente de Contratación y Bases en calidad de Entidad encargante.
e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante 082-2019-EF.
f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
g) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para Encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.
h) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.
i) Autorizar modificaciones convencionales al contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30025, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Reglamento de la Ley Nº 30025; a excepción de las modificaciones que impliquen la variación del precio.
En materia de recursos humanos
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Agricultura y Riego de conformidad con la Directiva N° 001-82-INAPDNP, aprobado por Resolución Jefatural N° 019-82-INAPDIGESNAP, y demás normas que lo regulen.
b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de Agricultura y Riego, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N°1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
c) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE del Ministerio de Agricultura y Riego.
d) Autorizar los Términos de Referencia y las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial en el Ministerio de Agricultura y Riego.
e) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio de Agricultura y Riego, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia.
f) Autorizar las acciones de personal, respecto a los encargos de funciones, así como designaciones temporales en lo que corresponda, con excepción de los Directores Generales.
g) Suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas, conformidades de servicios y toda aquella señalada en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público – FAG”, regulados en el Decreto Ley N° 25650 y la Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10;
En materia de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos
a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSION para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección que vayan a ser convocados así como modificar su composición.
d) Suscribir Convenios de Ejecución de Obras, modificaciones y adendas a los mismos.
e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección.
f) Cancelar los procedimientos de selección.
g) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.
h) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos.
i) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina General de Administración
2.1 Delegar en el/la Director/a General de Administración, durante el ejercicio 2020, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia:
En materia de contrataciones del Estado
a) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General.
b) Aprobar los expedientes de contratación de todo tipo de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras.
c) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del estado; así como reconformar dichos comités.
e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés. Dicha facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas.
f) Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, con conocimiento a la Secretaria General en el caso de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.
g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del estado
h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras, hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del estado.
i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras.
j) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas–PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal del órgano encargado de las contrataciones.
k) Aprobar las Contrataciones Directas bajo los supuestos establecidos en los literales k) y l) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.
l) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la normativa de contrataciones del estado.
m) Aprobar la liquidación técnica y financiera de las obras públicas ejecutadas por Administración Directa.
n) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia.
o) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
p) Suscribir los contratos derivados de todos los Procedimientos de Selección y los demás procedimientos de alcance general que contemple la normativa de contrataciones del Estado, así como suscribir las correspondientes adendas, de ser el caso.
q) Resolver los contratos derivados de Procedimientos de Selección, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado.
r) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado.
s) Aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro del plazo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, salvo en la selección de consultores individuales.
En materia administrativa
a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Agricultura y Riego, cuando éste tenga la calidad de administrado. El representante legal podrá presentarse ante cualquier tipo de autoridad administrativa y dependencia pública, incluida la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; pudiendo iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, e interponer quejas. Esta representación legal es distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.
b) Suscribir convenios y/o contratos de carácter administrativo, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, así como sus respectivas adendas, vinculados a la provisión de servicios que aseguren una eficiente y eficaz gestión de la Institución, y a las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.
c) Suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
d) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinadas al uso, y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia.
e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles.
f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal que correspondan.
g) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
h) Oficializar el encargo de funciones de las Oficinas de Abastecimiento y Patrimonio, Contabilidad y Tesorería, cuando el titular del encargo se encuentre ausente por motivos acreditados.
i) Expedir las resoluciones que sustenten el registro contable del castigo directo e indirecto de las cuentas incobrables de procedencia no tributaria del pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad a lo establecido en el Instructivo N° 3, aprobado con la Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01, modificada con la Resolución Directoral N° 011-2009-EF/93.01.
2.2 Delegar en el Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración las siguientes facultades:
En materia de Contrataciones del Estado
a) Aprobar la Solicitud para el Procedimiento de Selección Comparación de Precios.
b) Suscribir, modificar, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean iguales a ocho (8) UIT.
Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la directora/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
Delegar en el/la Directora/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura–Administración Central, durante el Ejercicio 2020, las facultades en materia de recursos humanos siguientes:
a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, suscripción y renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia pensionaria.
c) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Agricultura y Riego, previa conformidad de la Secretaría General.
d) Suscribir en representación del Ministro de Agricultura y Riego, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, que ordenen la reposición o reincorporación de servidores o ex servidores, según corresponda. Asimismo, dicha facultad de representación y de presentación de documentos incluye la actuación en fases previas de los Procedimientos Administrativos ante las citadas autoridades, tales como indagaciones administrativas, órdenes de inspección, requerimientos de presentación de documentos, etc.
Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la directora/a de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria
Delegar en el/la directora/a de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria–OACID, durante el Ejercicio 2020, la facultad de suscribir los Formularios de Inscripción de Banco de Datos Personales de Administración Pública, a ser registrados en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales que se encuentra a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, debiendo los órganos y unidades orgánicas del MINAGRI remitir a la OACID la documentación correspondiente, en los plazos señalados en la normativa, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- Delegación de facultades en los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Proyectos Especiales
Delegar, durante el Ejercicio 2020, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad a su cargo, en los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras que se mencionan a continuación:
a) Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes–Unidad Ejecutora 014.
b) Proyecto Especial Jequetepeque Zaña–Unidad Ejecutora 015.
c) Proyecto Especial Sierra Centro Sur–Unidad Ejecutora 016.
d) Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca–Unidad Ejecutora 017.
e) Proyecto Especial Binacional Río Putumayo–Unidad Ejecutora 018.
f) Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua–Unidad Ejecutora 019.
g) Proyecto Especial Alto Huallaga–Unidad Ejecutora 020.
h) Proyecto Especial Pichis Palcazú–Unidad Ejecutora 021.
i) Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro–PROVRAEM–Unidad Ejecutora 022.
j) Proyecto Especial Datem del Marañón–Alto Amazonas–Loreto–Condorcanqui–PEDAMAALC–Unidad Ejecutora 034.
k) Gestión de Proyectos Sectoriales–Unidad Ejecutora 035.
l) Fondo Sierra Azul–Unidad Ejecutora 036.
Artículo 6.- Delegación de facultades en los/las Directores/as Ejecutivos/as y Jefe/a, según el caso, de los Programas
Delegar, durante el Ejercicio 2020, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Programa a su cargo, en los/las Directores/as Ejecutivos/as y Jefe/a, según el caso, de los Programas que se mencionan a continuación:
a) Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI)–Unidad Ejecutora 006.
b) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL)–Unidad Ejecutora 011.
c) Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS)–Unidad Ejecutora 012.
Artículo 7.- Delegación de facultades a las Unidades Ejecutoras para el manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos
Delegar, durante el Ejercicio 2020, la facultad del manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos, en los/las titulares de los Programas y Proyectos Especiales, y demás Unidades Ejecutoras que no constituyan Pliego.
Artículo 8.- De la observancia de los requisitos legales.
La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 9.- Del Plazo de las delegaciones
Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 10.- Obligaciones de dar cuenta
Los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar semestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución.
Artículo 11.- Notificación
Notifíquese la presente Resolución Ministerial a todos los órganos, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Jorge Luis Montenegro Chavesta
Ministro de Agricultura y Riego
1844870-1