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Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba el Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2020

Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba el Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2020

ORDENANZA Nº 558-MPL

Pueblo Libre, 10 de enero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año en que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial;

Que, asimismo el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 554-MPL, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 305, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2020; estableciendo que los arbitrios municipales son de periodicidad mensual;

Que, la precitada Ordenanza Nº 515-MPL establece que el marco legal aplicable para Que, siendo los arbitrios municipales de periodicidad mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

Que, mediante Informe Nº 083-2019-MPL-GRDE de fecha 26 de diciembre del 2020, el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico considera necesario emitir una Ordenanza aprobando el cronograma de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales 2019, dejando sin efecto el aprobado en la Ordenanza Nº 515-MPL donde se establecieron cuotas mensuales de vencimiento;

Que, con Informe Legal Nº 001-2020-MPL-GAJ del 06 de enero del 2020 el Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la emisión de la Ordenanza propuesta.

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL Artículo 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2020

Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2020, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2019, cuyo monto asciende a S/ 25.80 (Veinticinco y 80/100 Soles)

Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2020, serán las siguientes:

Pago al Contado: 28 de febrero

Pago Fraccionado:

Primera Cuota 28 de febrero

Segunda Cuota 29 de mayo

Tercera Cuota 31 de agosto

Cuarta Cuota 30 de noviembre

Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019, serán las siguientes:

Enero 28 de febrero

Febrero 28 de febrero

Marzo 31 de marzo

Abril 30 de abril

Mayo 29 de mayo

Junio 30 de junio

Julio 31 de julio

Agosto 31 de agosto

Setiembre 30 de setiembre

Octubre 30 de octubre

Noviembre 30 de noviembre

Diciembre 30 de diciembre

Artículo Cuarto.- INTERÉS MORATORIO

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Artículo Quinto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO

En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento para los pagos que se refieren los artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1844647-1