Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 398-2018-MDA, estableciéndose el monto anual que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, distribución a domicilio y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al período 2020
ORDENANZA Nº 425-2020-MDA
Ancón, 3 de enero de 2020
VISTO:
En Sesión Extraordinaria Pública del Concejo Municipal de fecha 03 de enero 2010, el Proyecto de ordenanza que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398-2018-MDA que aprueba el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2020, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 696-2019-GATR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 402-2019-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos Municipales;
Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú;
Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a Cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio;
Que, mediante Ordenanza Nº 398-2018-MDA que aprueba el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2019, la misma que fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 587-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Diciembre del 2018;
Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533-MML, establece que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto.”;
Que, mediante Informe Nº 696-2019-GATR/MDA de fecha 30 de Diciembre del 2019 se puso en conocimiento a la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398-2018-MDA para el ejercicio fiscal 2020 con respecto al monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en mérito de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML;
Que, existe la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 398-2018-MDA para el ejercicio fiscal 2020 respecto a los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el periodo 2020, a efectos de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Ancón, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA
DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA
Nº 398-2018-MDA QUE APRUEBA EL
MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA
DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES,
DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y
DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA
DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2020
Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza Nº 418-2019- MDA y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398-2018-MDA para el ejercicio 2020, estableciéndose en de S/ 2.92 (Dos con 92/100 Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, distribución a domicilio y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al período 2020. Los contribuyentes que posean más de un predio, abonarán por predio adicional el monto de S/ 0.68 por 01 recibo PU (Predio Urbano) y 01 recibo HL (Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales).
Dicho monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.
Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Ancón, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Ancón (www.muniancon.gob.pe).
Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
MELODY CAREMA ALZAMORA LEON
Teniente Alcalde
Encargada del Despacho de Alcaldía
1844425-1