Aprueban el Plan Regional de las Personas Adultas Mayores - PREPAM 2019 - 2024 de la Región Ayacucho
Ordenanza Regional
Nº 014-2019-GRA/CR
Ayacucho, 20 de noviembre de 2019
LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO
REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre de 2019, trató el tema relacionado al Dictamen Nº 003-2019-GRA/CR-CPDHIS: Proyecto de Ordenanza Regional “Aprobación del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores 2019 - 2024 en la Región Ayacucho”; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 070-2019–GRA/CR-CDHIS, la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social presenta al Consejo Regional el Dictamen Nº 003-2019-GRA/CR-CPDHIS: Proyecto de Ordenanza Regional “Aprobación del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores 2019 - 2024 en la Región Ayacucho”, iniciativa regional presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Gerencia General mediante Oficio Nº 430-2019-GRA/GR-GG, que acompaña el Informe Técnico Nº 01-2019-GRA/GG-GRDS-SGDH-AAE y la Opinión Legal Nº 035-2019-GRA/GR-ORAJ-CALL emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente; Dictamen que contiene el diagnóstico de la persona adulta mayor, población de personas adulto mayor en la Región Ayacucho, problemas que aquejan a las personas adulto mayores y el Plan Regional del Adulto Mayor 2019 – 2024; Dictamen sustentado por los miembros de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con el voto (16 votos) a favor de la aprobación del Dictamen por parte de los señores Consejeros Regionales;
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017”, con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad;
Que, mediante la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, se aprobó el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y los tratados Internacionales vigentes, para mejorar la calidad de vida de dichas persona y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; asimismo el artículo 8º de la referida Ley; prescribe tácitamente que el Estado establece, promueve, ejecuta medidas administrativas,legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 30490- Ley de las Personas Adultas Mayores, señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo respectivamente a la vez establece un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;
Que, en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha formulado el Plan Regional de las Personas Adultas Mayores por el período 2019 - 2024, que será de cumplimiento obligatorio por las entidades del gobierno en los dos niveles regional y local;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de las Personas Adultas Mayores - PREPAM 2019-2024 de la Región Ayacucho, como política institucional en materia de adulto mayor a nivel territorial, que consta de VI Capítulos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional
Artículo Segundo.- ENCARGAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho la implementación y cumplimiento del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores 2019-2024, por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Pliegos sectoriales y otros, haciéndose efectivo en los Gobiernos Locales provinciales a través de las Gerencias y/o Sub Gerencias de Desarrollo Social o la que hagan sus veces, y en el ámbito de su competencia, adoptar las medidas necesarias para su ejecución, implementación y evaluación, dando cuenta de lo actuado, conforme a la matriz de indicadores y metas estratégicas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar el monitoreo, seguimiento, evaluación de la política pública en materia de Adulto Mayor, generando condiciones apropiadas conforme a crecimiento vegetativo de población.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la labor de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial y la instalación de la misma, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de publicado la Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Nº 27867, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
ELIZABETH PRADO MONTOYA
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
Gobernador
1844768-1