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Aprueban modificación del artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación

Aprueban modificación del artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación

Resolución de Superintendente

Nº 005-2020-SMV/02

Lima, 10 de enero de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2018028970, los Informes Conjuntos Nos. 083 y 179-2019-SMV/06/10 del 25 de enero y 26 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el proyecto de Modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el artículo 184 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF, dispone que corresponde a la SMV designar a la o las personas que desempeñarán la función de liquidador y dictar las disposiciones de carácter general a las que se someterán los agentes de intermediación cuya autorización de funcionamiento haya sido revocada;

Que, mediante Resolución SMV N° 024-2017-SMV/01 se modificó el artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, estableciéndose que la SMV designará por concurso público a una persona jurídica como liquidador. Asimismo, se dispuso en dicho artículo que la SMV mediante norma de carácter general, desarrollará las facultades de los liquidadores, el procedimiento para su designación y aprobará las demás disposiciones que resulten necesarias para tal implementación;

Que, teniendo en cuenta el marco legal citado, se ha considerado necesario modificar el artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación, a fin de regular que de manera excepcional y sin perjuicio de la prerrogativa que tiene la SMV de designar directamente a los liquidadores de los agentes de intermediación cuya autorización de funcionamiento haya sido revocada, éstos podrán proponer a la SMV una terna de liquidadores, en la medida que la entidad revocada cumpla con ciertos requisitos establecidos por la SMV;

Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por quince (15) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 002-2019-SMV/01, publicada el 4 de febrero de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa;

Que, en sesión del 27 de febrero de 2019, el Directorio de la SMV acordó la aprobación del Proyecto, para su remisión a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, ( en adelante la Comisión), para la validación del procedimiento contenido en dicha norma y delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar la resolución que contiene la modificación del artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación, incorporando las modificaciones que resulten necesarias después del proceso de validación de calidad regulatoria ante la Comisión;

Que, mediante comunicación del 7 de enero de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión informó a la SMV el resultado de la evaluación realizada por la Comisión del procedimiento administrativo regulado en el proyecto normativo denominado “Solicitud de Nombramiento de liquidador de un Agente de Intermediación con autorización de funcionamiento revocada”, que le fue remitido oportunamente por la SMV, indicando que se encuentra apto para continuar el trámite de su aprobación;

Que, la autorización para designar al liquidador no se encuentra sujeta a renovación, lo que implica que el derecho otorgado por el respectivo procedimiento, no requiere de ratificación posterior por parte de la SMV; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el numeral 27 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; así como a la facultad delegada por el Directorio en su sesión del 27 de febrero de 2019;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034- 2015-SMV/01, el cual a partir de la fecha queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 166.- Liquidación de un Agente

El Agente ingresa automáticamente al proceso de liquidación cuando la SMV revoque su autorización de funcionamiento. En estos casos, la SMV designa, mediante concurso público, a una persona jurídica como liquidador. La SMV, mediante norma de carácter general, desarrollará el procedimiento para su designación y demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de este régimen general de liquidación.

Excepcionalmente, el Agente cuya autorización de funcionamiento haya sido revocada por la SMV y que cumpla las siguientes condiciones: (i) se haya verificado a satisfacción de la SMV que no tenga operaciones pendientes de liquidación, ni activos de propiedad de clientes, ni obligaciones pendientes de pago a favor de estos últimos; y (ii) hayan transcurrido seis (6) meses contados a partir de la expedición de la respectiva resolución de revocación de autorización de funcionamiento sin que durante dicho plazo se hayan iniciado procedimientos administrativos o procesos judiciales en su contra, podrá presentar ante la SMV una solicitud para la designación del liquidador.

En la solicitud que, de ser el caso, presente el Agente cuya autorización de funcionamiento haya sido revocada por la SMV, debe proponer a tres (3) posibles liquidadores, los que, por excepción, podrán ser personas naturales. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Hojas de vida de los posibles liquidadores en las que se debe detallar la experiencia en materia de liquidación de sociedades. En caso de proponerse a personas jurídicas, debe acreditarse su experiencia en materia de liquidación de sociedades, así como la de las personas naturales que las representarán, adjuntando para tal efecto, sus hojas de vida;

b) Propuestas económicas de los posibles liquidadores por sus servicios;

c) El cronograma estimado para la liquidación;

d) Declaración jurada del representante legal del Agente revocado en la que afirme:

i) No tener operaciones pendientes de liquidación, ni activos de propiedad de clientes, ni obligaciones pendientes de pago a favor de estos últimos; y

ii) Que no existen procedimientos administrativos o procesos judiciales iniciados contra el Agente, relacionados con su actividad de intermediación; y,

e) Informar el número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en banco de los derechos respectivos.

La SMV, dentro del plazo de treinta (30) días de presentada la solicitud, mediante decisión fundamentada, se pronuncia sobre la solicitud de designación de liquidador. En este pronunciamiento deniega o acepta la solicitud y en este último caso designa como liquidador a la persona de la terna presentada que, a su criterio, garantice un mejor proceso de liquidación. Este plazo se suspende tantos días como demore el Agente en subsanar las observaciones formuladas por la SMV, el cual no podrá exceder de los diez (10) días contados a partir de la notificación. En el caso de denegarse la solicitud, la SMV designa al liquidador conforme a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

El procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo y la autorización para la designación del liquidador no está sujeta a renovación.

El liquidador designado debe realizar su función de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades.”

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1844516-1