Convocan a la Segunda Audiencia Pública del distrito de Ventanilla para el año 2024
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2024/MDV-ALC
Ventanilla, 21 de agosto de 2024
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
El Memorando Nº 2009-2024/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 212-2024/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Informe Legal Nº 278-2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 623-2024/MDV-GM y el Proveído Nº 9332-2024 de la Gerencia Municipal respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la realización de la Segunda Audiencia Pública del Distrito de Ventanilla para el año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, los artículos 112º, 121º y 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, y que ejercen el derecho de control, a través de la demanda de rendición de cuentas, así como que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, asimismo, los artículos 20º, numeral 36, y 119-A de la misma Ley, modificados por la Ley Nº 31433, establecen que es atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local; y, que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, así como que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, a su vez, los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía, los que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, de 04 de julio de 2024, se aprobó el Instrumento Técnico Orientador para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual tiene por objetivo brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, en este contexto, de acuerdo con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 010-2021/MDV y Nº 022-2021/MDV, mediante los informes del visto, la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Planificación e Inversiones, remiten la propuesta del Decreto de Alcaldía que convoca a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Ventanilla y vecinos en general, a la Segunda Audiencia Pública del distrito de Ventanilla a llevarse a cabo el 30 de setiembre de 2024; así como apruebe el cronograma respectivo;
Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Ventanilla, y vecinos en general, a la Segunda Audiencia Pública del Distrito de Ventanilla para el año 2024, según cronograma que se indica a continuación:
AUDIENCIA PÚBLICA |
FECHA |
Convocatoria Pública (Publicación en el Diario Oficial y portal web). |
Hasta el 28 de agosto de 2024 |
Difusión de la Audiencia Pública. |
Del 29 de agosto al 29 de setiembre de 2024 |
Inscripción y registro de participantes de manera presencial en el Centro de Mejor Atención al Ciudadano, MAC – Ventanilla, de acuerdo al Anexo 1. |
Desde el 29 de agosto hasta el 30 de setiembre de 2024 |
Audiencia Pública, a realizarse en el Auditorio del Centro de Mejor Atención al Ciudadano, MAC - Ventanilla. |
30 de setiembre de 2024 Hora: 10:00 a.m. |
Artículo 2.- PRESENTAR la propuesta de Agenda de la Segunda Audiencia Pública del Distrito de Ventanilla para el año 2024, según Anexo 2 y establecer el plazo de 15 días calendarios posterior a la convocatoria que vence el jueves 12 de setiembre de 2024, para formular propuestas de la temática de la Audiencia Pública.
Artículo 3.- PRECISAR que, los Anexos 1 y 2 serán publicados en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal oficial del Estado Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del D.S Nº 001-2009-JUS.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, procediendo conforme a sus funciones acorde a Ley; así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal oficial del Estado Peruano.
Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO
Alcalde
2318205-1