Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de regidores y regidoras para participar en evento a realizarse en Argentina

Autorizan viaje de regidores y regidoras para participar en evento a realizarse en Argentina

ACUERDO MUNICIPAL

Nº 59-2024-MPC

Cusco, catorce de agosto de dos mil veinticuatro

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, se indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercer sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; por lo que en concordancia con el Artículo 41° del acotado dispositivo legal, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, se aprueban las “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; establece que: Articulo 11°: Autorización de viajes que no ocasionan gastos al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado(…);

No obstante, para el caso es aplicable el numeral 11 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, en la sección despacho de la presente sesión se dio cuenta de la Carta N° 499 -2024-GC-CMAC-C, de fecha 01 de agosto de 2024, en el cual el Gerente General de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., invita a los miembros de la Junta General de Accionistas a participar en el evento de Capacitación en Gestión Sostenible y Transformadora, organizado por la Fundación DENUO y certificado por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, por la relevancia de los temas se llevará a cabo en dos (2) grupos en las fechas siguientes: los días 26 agosto al 30 de agosto de 2024 (Grupo 1) y del 23 setiembre al 27 de setiembre de 2024 (Grupo 2);

Que, el Artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el Artículo 41° de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específicos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de los Regidores y Regidoras Eulogio Tapia Deza, Katiuzca Medalith Tito Huamán, Antero Rufino Huamán Velazco, José Felipe Marín Loayza, Alexander Blanco Rojas, Nimio Atilio Loayza Rojas, Lilia Irene Zamora Pérez (grupo 01), del 26 al 30 de agosto de 2024, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, para participar en el evento de Capacitación en Gestión Sostenible y Transformadora, organizado por la Fundación DENUO y certificado por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), por invitación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.; otorgándoles licencia del 25 al 31 de agosto de 2024.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje de los Regidores y Regidoras Ricardo Pezo Huari, Elizabeth Mónica Nieto Álvarez, Maryory Ximena Ríos García, Villygran Licona Loayza, Honorata Mejía Ramos, Jesús Daniel Pérez Soto (grupo 02) del 23 al 27 de setiembre de 2024, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina para participar en el evento de Capacitación en Gestión Sostenible y Transformadora, organizado por la Fundación DENUO y certificado por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), por invitación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.; otorgándoles licencia del 22 al 28 de setiembre de 2024.

Artículo Tercero.- PRECISAR que todos los gastos que irrogue la participación de los Regidores y Regidoras al evento detallado serán cubiertas en su totalidad por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.; por lo que, el presente acuerdo no irrogará gasto alguno a la Municipalidad Provincial del Cusco.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Municipal, y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal N° 058 - 04 - MC, de fecha 14 de junio de 2004, que los regidores, deberán emitir un informe en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO

Alcalde

2318629-1