Aprueban el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de San Juan de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2024/MDSJM
San Juan de Miraflores, 14 de agosto de 2024
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum Nº 401-2024-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 358-2024-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 339-2024-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 124-2024-GMDS/MDSJM de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social; sobre aprobación del Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de San Juan de Miraflores; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y su artículo 84º, en su numeral 2.1 precisa que son funciones específicas de las municipalidades distritales “Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades (…); y su numeral 2.4 señala a su vez que se debe ejecutar “(…) programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes (…)”;
Que, mediante Ordenanza Nº 486/MDSJM, de fecha 14 de abril de 2023, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 21 de abril de 2023, se aprobó la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de San Juan de Miraflores, cuya finalidad es participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa;
Que, con Informe Nº 156-2024-SGMSPV(DOC)/GMDS/MDSJM, la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables alcanza el proyecto de Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, de acuerdo a su Memorándum Nº 124-2024/GMDS/MDSJM; contando asimismo con los informes favorables de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Memorándum Nº 054-2024-SGPEyCT/GPP/MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 0068-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 339-2024-GPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 358-2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 401-2024-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitir el respectivo acto administrativo;
De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades; así como Ordenanza Nº 486/MDSJM;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de sus unidades orgánicas correspondientes, dar estricto cumplimiento a la presente norma municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación del íntegro de la presente ordenanza y Anexo adjunto en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (www.munisjm.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2317773-1