Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el documento denominado Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja

Aprueban el documento denominado “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 012-2024-MSB-A

San Borja, 19 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, el Informe N° D000114-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 24 de julio de 2024, el Memorándum N° D000150-2024-MSB-GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 25 de julio de 2025, el Informe N° D000061-2024-MSB-OGPV de la Oficina General de Participación Vecinal de fecha 31 de julio de 2024, el Informe N° D000688-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 08 de agosto de 2024, el Memorándum N° D000628-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 08 de agosto de 2024, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28480, establece que: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación”;

Que, mediante Ley Nº 31433, se modifica entre otros, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades del Concejo Municipal, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; modificando entre otros aspectos, el artículo 20º, numeral 36), el cual establece como una de las atribuciones del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local; asimismo, la mencionada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual contempla que: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024- PCM/SD, de fecha 04 de julio de 2024, se aprueba el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objetivo es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; asimismo, indica que, las APCR se componen por tres etapas: preparatoria, de ejecución y de seguimiento;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 20-2022-MSB-A de fecha 01 de setiembre de 2022, y publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 09 de setiembre de 2022, se aprueba el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”;

Que, a través del Informe N° D000114-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de fecha 24 de julio de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional señala que, el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024- PCM/SD de fecha 04 de julio de 2024, incorpora nuevas pautas que modifican el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, en beneficio de la ciudadanía bajo el principio de gobierno abierto; sin embargo, la mayoría de estas pautas no se encuentran contempladas en el reglamento vigente para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 020-2022-MSB-A; por lo que, deberá elaborarse un nuevo instrumento que reglamente el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en el distrito;

Que, en atención a ello, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional elabora un proyecto de Decreto de Alcaldía y Reglamento que regula la realización de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja, en el marco de las últimas disposiciones emitidas por la Presidencia de Consejo de Ministros, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024- PCM/SD; en atención a ello, solicita derivar los actuados a la Oficina General de Participación Vecinal y a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emitan su opinión correspondiente;

Que, mediante el Memorándum N° D000150-2024-MSB-GM-OGPPMI de fecha 25 de julio de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional ratifica lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional y deriva los actuados a la Oficina General de Participación Vecinal para que emita la opinión técnica respectiva;

Que, con Informe N° D000061-2024-MSB-OGPV de fecha 31 de julio de 2024, la Oficina General de Participación Vecinal opina de manera favorable respecto a la viabilidad del proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento que regula la realización de audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja,

Que, a través del Informe N° D000688-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 08 de agosto de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que: i) La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas. ii) Se encuentra dentro del marco legal vigente, la emisión del Decreto de Alcaldía mediante el cual se apruebe el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”;

Que, con Memorándum N° D000628-2024-MSB-GM de fecha 08 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la Oficina General de Participación Vecinal, la Oficina General de Asesoría Jurídica, y la Gerencia Municipal;

DECRETA

Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 20-2022-MSB-A, que aprobó el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, su publicación y anexo correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2317833-1