Otorgan a Inviu Capital Markets Limited e IGAM LLC la autorización de organización de sociedad agente de bolsa que será denominada Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada - Inviu Perú, SAB S.A.C.
Resolución de Intendencia General
de Supervisión de Entidades
Nº 111-2024-SMV/10.2
Lima, 23 de agosto de 2024
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES
VISTOS:
El Expediente 2024014925, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad agente de bolsa a ser denominada Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada, así como el Informe Nº 1106-2024-SMV/10.2 del 23 de agosto de 2024;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 22 de agosto de 2024, las personas jurídicas Inviu Capital Markets Limited e IGAM LLC, solicitaron autorización para la organización de una sociedad agente de bolsa que se denominará Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada o abreviadamente Inviu Perú, SAB S.A.C.;
Que, de acuerdo con la información presentada, la participación accionaria de Inviu Capital Markets Limited e IGAM LLC es de 99% y 1%, respectivamente;
Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 5° y 6° de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus modificatorias; así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe N° 1106-2024-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;
Que, no se presentaron objeciones a la formación de la sociedad agente de bolsa o a las personas que la organizan dentro del plazo establecido por el artículo 6° de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV;
Que, evaluado los documentos presentados corresponde otorgar la autorización solicitada; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias y el artículo 38, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216- 2011-EF y sus modificatorias.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a Inviu Capital Markets Limited e IGAM LLC la autorización de organización de una sociedad agente de bolsa que será denominada Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada y que podrá utilizar la denominación abreviada de Inviu Perú, SAB S.A.C.
Artículo 2°.- La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su notificación a los organizadores.
Artículo 3°.- La presente resolución no faculta a Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada o abreviadamente Inviu Perú, SAB S.A.C. para iniciar actividades de intermediación de valores o para realizar la inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.
Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/smv).
Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a Rodolfo Christophersen, Belén Justiniano, Virginia Maina, Ignacio Barreiro y Paul Castritius en calidad de representantes de los organizadores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MANCO MANCO
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades
2318774-1