Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00878-2024-DE
Lima, 22 de agosto del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 6446/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02370-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01415-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, en el Acuerdo A-9-XIII-24 del Acta de la XIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, la Armada de Chile ofrece el embarque de personal naval en unidades marítimas en el área de la Quinta Zona Naval, con la finalidad de participar en tareas de patrullaje y fiscalización de espacios marítimos jurisdiccionales;
Que, mediante Carta C.J.A. Ord. Nº 2610/1560 el Comandante en Jefe Subrogante de la Armada de Chile comunica al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú que, en cumplimiento al citado acuerdo, hace extensiva una invitación para que un (1) Oficial Subalterno participe en el embarque a bordo de la Lancha de Servicio General “Chiloé”, ubicada en la ciudad de Castro, República de Chile, a realizarse del 2 al 30 de setiembre de 2024;
Que, con Oficio Nº 0348/42 el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento al Comandante en Jefe de la Armada de Chile, la designación del Teniente Segundo Erick Albert ARRUNATEGUI DIOSES, Jefe de Operaciones del B.A.P. RIO LOCUMBA, para que se embarque en la Lancha de Servicio General “Chiloé”, ubicada en la ciudad de Castro, República de Chile, a realizarse del 2 al 30 de setiembre de 2024;
Que, a través del Informe Legal Nº 167-2024, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado Oficial Subalterno, para participar en la citada actividad;
Que, con Exposición de Motivos, la Marina de Guerra del Perú señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, por cuanto la travesía operativa a bordo de la citada lancha tiene la finalidad de ejecutar tareas de patrullaje y fiscalización de espacios marítimos jurisdiccionales al Sur de Chile, lo cual permitirá incrementar el nivel de perfeccionamiento técnico-operacional sobre las operaciones guardacostas, de acuerdo al cumplimiento de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional. Asimismo, permitirá adquirir técnicas apropiadas e intercambiar experiencias sobre los procedimientos estandarizados adoptados por las Autoridades Marítimas para fiscalizar, controlar y operar de manera conjunta, a fin de salvaguardar la vida humana en la mar y combatir las actividades ilícitas que se presenten en el ámbito marítimo, estableciendo mecanismos de organización, recursos y estrategias conjuntas a bordo de unidades marítimas, con el objetivo de elevar el nivel de alistamiento, entrenamiento y capacidad de operación de las tripulaciones;
Que, adicionalmente, conforme a lo indicado en el acotado documento, la Lancha de Servicio General “Chiloé” efectuará el alistamiento y planificación el 2 de setiembre de 2024 en Puerto de Castro, República de Chile, zarpando el 3 de setiembre de 2024 hacia los espacios marítimos jurisdiccionales en el Archipiélago de Chiloé, al sur de Chile, con escalas en los Puertos de Achao, Quemchi, Ancud, Chaiten, Quellon y Chonchi de la República de Chile, con permanencia de diez (10) días en los citados puertos, para posteriormente terminar su travesía el 29 de setiembre de 2024 en Puerto de Castro, República de Chile, permaneciendo en el citado puerto hasta el 30 de setiembre de 2024, con el objetivo de efectuar el intercambio de las lecciones aprendidas, reunión de crítica del patrullaje operacional y estrechar vínculos de confianza mutua, con permanencia en puerto extranjero por un período total de doce (12) días;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 152-2024, la Marina de Guerra de Perú señala que los gastos por concepto de pasajes aéreos, pasajes terrestres y asignación especial por estadía en puerto extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 174-2024, la Institución Armada detalla los recursos que se ejecutarán en la comisión de servicio; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000101 y Nº 0000000156 se garantiza el financiamiento correspondiente;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que éstos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio N° 6446/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que se embarcará a bordo de la Lancha de Servicio General “Chiloé”, ubicada en la ciudad de Castro, República de Chile, del 2 al 30 de setiembre de 2024, autorizando su salida del país el 1 de setiembre y su retorno el 1 de octubre de 2024;
Que, a través del Oficio N° 02370-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 038-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo;
Que, mediante el Informe Legal N° 01415-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el citado viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente Segundo Erick Albert ARRUNATEGUI DIOSES, identificado con CIP N° 01119102 y DNI N° 70512224, para que se embarque a bordo de la Lancha de Servicio General “Chiloé” ubicada en la ciudad de Castro, República de Chile, del 2 al 30 de setiembre de 2024, autorizando su salida del país el 1 de setiembre y su retorno el 1 de octubre de 2024, con permanencia en puerto extranjero por un período total de doce (12) días, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima – Osorno (República de Chile) - Lima) |
|
Clase económica US$ 1,300 x 1 persona (Incluye importe TUUA) |
US$ 1,300.00 |
Pasajes terrestres: Osorno – Puerto de Castro – Osorno (República de Chile) |
|
US$ 85.00 x 1 persona x 2 (ida y vuelta) |
US$ 170.00 |
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: |
|
Puertos de Achao, Quemchi, Ancud, Chaiten, Quellon, Chonchi y Castro (República de Chile) |
|
US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 12 días |
US$ 898.32 |
Total a pagar: |
US$ 2,368.32 |
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2318087-1