Crean el “Grupo de Trabajo de Categorización de la Zona Reservada Río Nieva”, dependiente del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
Resolución Ministerial
Nº 00250-2024-MINAM
Lima, 22 de agosto de 2024
VISTOS, el Oficio Nº 000367-2024-SERNANP/GG-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando Nº 00679-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00202-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00559-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser, entre otras, de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE); y conforme al artículo 6 de la citada ley, en su gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y local, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión y desarrollo de dichas áreas;
Que, en la misma línea, el artículo 13 de la Ley Nº 26834 establece que, se podrá establecer Zonas Reservadas, en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales. Las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE, por lo tanto, quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Áreas Naturales Protegidas;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;
Que, conforme al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), constituyéndose en su autoridad técnico-normativa;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2010-MINAM, se declaró Zona Reservada Río Nieva a la superficie de 36 348.30 ha, ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas;
Que, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 187-2010-MINAM, el SERNANP, en coordinación con las autoridades competentes, tiene a cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Río Nieva, por lo cual se constituye una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial, por un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la instalación;
Que, mediante Oficio Nº 000367-2024, el SERNANP remite el Informe Nº 000472-2024-SERNANP/DDE-SGD de la Dirección de Desarrollo Estratégico, el Informe Nº 000230-2024-SERNANP/OPP-SGD de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 000427-2024-SERNANP/OAJ-SGD de la Oficina de Asesoría Jurídica; a través de los cuales, se propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo de Categorización de la Zona Reservada Río Nieva”, dependiente del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, con el objeto de recopilar y analizar las opiniones y aportes de los actores involucrados a la propuesta de expediente técnico preliminar que sustenta la categorización de la Zona Reservada Río Nieva;
Que, asimismo, en los citados informes, el SERNANP señala que los integrantes del Ministerio de Cultura, Gobierno Regional de Amazonas, Gobierno Regional de San Martín, así como los representantes de las organizaciones base, de la Comunidad Nativa Agkais, de la Comunidad Nativa Ugkum y de organización del sector privado han manifestado su conformidad previa para integrar el precitado Grupo de Trabajo;
Que, conforme con los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificatoria, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; asimismo, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) a través del Memorando Nº 00679-2024-MINAM/SG/OGPP remite el Informe Nº 00202-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización mediante el cual emite opinión favorable sobre la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, con el Informe Nº 00559-2024-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable señalando que corresponde continuar con el trámite de creación del Grupo de Trabajo en mención, conforme a la propuesta del SERNANP;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo de Categorización de la Zona Reservada Río Nieva”, dependiente del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto de recopilar y analizar las opiniones y aportes de los actores involucrados a la propuesta de expediente técnico preliminar que sustenta la categorización de la Zona Reservada Río Nieva.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:
a) Un/una representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a través de la Dirección de Desarrollo Estratégico, quien lo preside.
b) Un/una representante de Zona Reservada Río Nieva, quien asumirá la Secretaría Técnica.
c) Un/una representante del Área Natural Protegida Bosque de Protección Alto Mayo.
d) Un/una representante del Ministerio de Cultura.
e) Un/una representante del Gobierno Regional de Amazonas.
f) Un/una representante del Gobierno Regional de San Martín.
g) Un/una representante de la Municipalidad Provincial de Bongará.
h) Un/una representante de las organizaciones base, a través de la Federación de Comunidades Nativas Aguarunas del Río Nieva (FECONARIN).
i) Un/una representante de la Comunidad Nativa Agkais.
j) Un/una representante de la Comunidad Nativa y Ugkum.
k) Un/una representante de organización del sector privado, a través de la organización Nature and Culture Internacional (NCI).
3.2 Las entidades señaladas en el presente artículo designan a sus representantes titulares y alternos mediante comunicación escrita dirigida al SERNANP, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem.
3.4 El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a los representantes de las instituciones públicas o privadas y/o las personas naturales expertas en la materia para que participen en las sesiones del Grupo de Trabajo.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan de trabajo de las actividades a realizar.
b) Recopilar y analizar las opiniones de los integrantes del Grupo de Trabajo en relación propuesta de expediente técnico preliminar.
c) Brindar información técnica que aporte en la mejora del expediente técnico preliminar elaborado por el SERNANP, el cual sustenta la categorización de la Zona Reservada Río Nieva.
d) Participar en los casos que corresponda, en las reuniones de trabajo con actores involucrados al proceso de categorización de la Zona Reservada Río Nieva.
Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución; y tiene un plazo de vigencia de seis (06) meses, contados desde su instalación.
Artículo 6.- Financiamiento
Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo a del presupuesto institucional del SERNANP, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Notificación
Disponer que el SERNANP notifique la presente Resolución Ministerial a las instituciones y/u organizaciones que conforman el Grupo de Trabajo, mencionadas en el artículo 3.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (http://www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Carlos Castro Vargas
Ministro del Ambiente
Número del Expediente: 2024089749
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento archivado en el Ministerio del Ambiente, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: https://ecodoc.minam.gob.pe/verifica/view e ingresando la siguiente clave: d07d17
2318558-1