Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran ilegal la huelga indefinida iniciada el 16 de agosto de 2024 por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú – SINTRAP al haber sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa firme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a ley

Declaran ilegal la huelga indefinida iniciada el 16 de agosto de 2024, por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú - SINTRAP, al haber sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa firme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a ley

Resolución Presidencial

Instituto Nacional Penitenciario

N° 194-2024-INPE/P

Lima, 24 de agosto de 2024

VISTOS, el Memorando N° D002492-2024-INPE-URH de fecha 24 de agosto de 2024, conteniendo el Informe N° D000309-2024-INPE-URH.EBSYBP, de la Unidad de Recursos Humanos; la Resolución Directoral General N° 000207-2024-MTPE/2/14 de fecha 08 de agosto de 2024 y Resolución Directoral General N° 000215-2024-MTPE/2/14 de fecha 16 de agosto de 2024, ambos de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Informe N° D000004-2024-INPE-OAJ de fecha 24 de agosto de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional, integrante del Sector Justicia y Derechos Humanos, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 28 reconoce los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos, estableciendo que el derecho de huelga debe ejercitarse en armonía con el interés social; así como, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, prescribe que, la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables;

Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, establece que la huelga declarada observando los requisitos legales tiene como efecto la abstención de laborar de los trabajadores comprendidos en el ámbito respectivo. En contraposición a lo anterior, si la huelga se declara sin observar los requisitos legales para su ejercicio, no habilita a los servidores civiles a paralizar sus labores de manera legítima;

Que, el literal e) del artículo 83 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que son servicios públicos esenciales los establecimientos penales; y, el literal a) de su artículo 84 señala que la huelga será declarada ilegal si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente;

Que, el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR dispone que la declaratoria de ilegalidad de la huelga de los servidores civiles solo puede ser efectuada por el Titular del Sector o Jefe de Pliego correspondiente, luego de que la Autoridad Administrativa de Trabajo determine su improcedencia por resolución;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la huelga termina por ser declarada ilegal, conforme a ley;

Que, mediante Oficio N° D000377-2024-INPE-DISEPE, de fecha 23 de agosto del año en curso, la Dirección de Seguridad Penitenciaria da cuenta sobre las incidencias registradas en la mayoría de establecimientos penales del país, respecto a la medida de huelga convocada, entre otro, por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú - SINTRAP, obteniéndose reportes sobre la afectación del servicio de seguridad en los recintos penitenciarios del país ante la falta de relevo de dicho servicio, propiciado por los piquetes realizados por trabajadores de las áreas de tratamiento, seguridad y administrativo adheridos a la medida de fuerza, quienes además, se encuentran impidiendo el ingreso de las visitas, abogados y otros servicios relacionados al tratamiento de los internos;

Que, a través del Informe N° D000309-2024-INPE-URH.EBSYBP de fecha 23 de agosto de 2024, la Unidad de Recursos Humanos informa que, mediante Resolución Directoral General N° 000207-2024-MTPE/2/14 de fecha 08 de agosto de 2024, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolvió declarar improcedente la declaratoria realizada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciario del Perú - SINTRAP consistente en una huelga nacional indefinida, a realizarse a partir del 16 de agosto de 2024, al no haber cumplido con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 73 del TUO de la LRCT y en el primer, segundo y último párrafo del literal a) y los literales b) y c) del artículo 65 del Reglamento de la LRCT;

Que, asimismo, la citada unidad orgánica señala que a través de la Carta N° 000140-2024-MTPE/2/14 de fecha 16 de agosto de 2024, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace de conocimiento la Resolución Directoral General N° 000215-2024-MTPE/2/14, mediante la cual se resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú - SINTRAP contra la Resolución Directoral General N°000207-2024-MTPE/2/14, dando por agotada la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 228.2 del artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS;

Que, estando a ello, y aunado a lo expresado por la Dirección de Seguridad Penitenciaria, la Unidad de Recursos Humanos opina que corresponde declarar ilegal la huelga indefinida iniciada a partir del 16 de agosto de 2024 por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú - SINTRAP, por haber sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa firme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Informe N° D000004-2024-INPE-OAJ de fecha 24 de agosto de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, estando al marco normativo citado y al informe de la Unidad de Recursos Humanos, corresponde la emisión del acto resolutivo que declare ilegal la huelga indefinida iniciada a partir del 16 de agosto de 2024 por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú - SINTRAP;

Contando con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal; el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR; y, el Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR ILEGAL la huelga indefinida iniciada el 16 de agosto de 2024, por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú - SINTRAP, al haber sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa firme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a ley, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INPE (www.gob.pe/inpe) y en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución al Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú - SINTRAP.

Artículo 4.- REMITIR copia de la presente resolución a las Oficinas Regionales, a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Sistemas de Información, a la Dirección de Seguridad Penitenciaria, a la Unidad de Recursos Humanos, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO JAVIER LLAQUE MOYA

Presidente

2318552-1