Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a la República Popular China, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00881-2024-DE
Lima, 22 de agosto del 2024
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 002727-2024-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 02486-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01405-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº WGC 39-2024, el Agregado de Defensa de la República Popular China en la República del Perú comunica, al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la disponibilidad de cursos ofrecidos por el Ministerio de Defensa de la República Popular China, a llevarse a cabo durante el periodo 2024-2025, entre los cuales se encuentra una vacante para el Programa de Comando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea, dirigido a Oficiales del grado de Mayores y Comandantes menores de 40 años, a realizarse en la Escuela de Comando de la Fuerza Aérea de la República Popular China, ubicada en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 1 de setiembre de 2024 al 31 de julio de 2025;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 002246-2024-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú comunica al Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa la designación del Mayor FAP José Luis HUERTA ASTETE, como titular, y del Mayor FAP Adoniran Rene CRUZADO RAMÍREZ, como suplente, para participar en el citado programa;
Que, a través del Informe Legal N° 050-DEAJ 2024 el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del mencionado personal militar FAP;
Que, a través de la Exposición de Motivos la Fuerza Aérea del Perú señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar FAP que participará en el Programa de Comando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea de la República Popular China, porque le permitirá elevar la capacidad de planificación estratégica de la defensa nacional y obtener conocimientos y cualidades necesarias para asumir cargos más altos de liderazgo, a fin de difundir y aplicar los conocimientos obtenidos al personal de las diferentes escuelas de formación y capacitación, lo cual redundará en beneficio de la Institución y de la Nación;
Que, mediante a Hoja de Gastos N° 0092 DGVC-ME/SIAF-RP la Fuerza Aérea del Perú establece que los gastos por compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 7 y 8 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000019 y N° 0000000004, la Institución Armada garantiza el financiamiento durante el Año Fiscal 2024; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, para completar el período de duración de la misión de estudios, a partir del 1 de enero al 31 de julio de 2025, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad del referido programa, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;
Que, con Oficio Extra FAP N° 002727-2024-SECRE/FAP la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal que participará en el Programa de Comando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea de la República Popular China, a realizarse en la Escuela de Comando de la Fuerza Aérea de la República Popular China, ubicada en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 1 de setiembre de 2024 al 31 de julio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 30 de agosto de 2024 y su retorno el 2 de agosto de 2025, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, con Oficio N° 02486-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 042-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior;
Que, mediante el Informe Legal N° 01405-2024- MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar la citada misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP José Luis HUERTA ASTETE, identificado con NSA Nº 97585 y DNI Nº 43997564, (titular), y del Mayor FAP Adoniran Rene CRUZADO RAMÍREZ, identificado con NSA Nº 97540 y DNI Nº 70469416 (suplente), para participar en el Programa de Comando y Estado Mayor, a realizarse en la Escuela de Comando de la Fuerza Aérea de la República Popular China, ubicada en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 1 de setiembre de 2024 al 31 de julio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 30 de agosto de 2024 y su retorno el 2 de agosto de 2025.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Gastos de traslado (ida) equipaje, bagaje e instalación ¥ 43,482.54 x 1 x 1 persona |
¥ 43,482.54 |
Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (20%): ¥ 43,482.54 x 4 meses x 20% x 1 persona |
¥ 34,786.03 |
Total a pagar: |
¥ 78,268.57 |
Artículo 4.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación, a excepción de transporte local para el participante, serán cubiertos por el Gobierno de la República Popular China.
Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132 en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 7.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado.
Artículo 8.- El Oficial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 9.- El Oficial Superior autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2318165-1