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Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Lurigancho

Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Lurigancho

ORDENANZA N° 350-MDL

Lurigancho, 29 de abril de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de abril de 2024, Informe N° 050-2024-MDL/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Informe N° 223-2024-MDL/GSC-SGTTySV de la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial, Informe N° 243-2024-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría jurídica, Memorándum N° 1417-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modificatorias;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 39 de la citada Ley, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la norma en mención, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 66 del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Tasas Municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el literal d) el artículo 68 de la precitada norma, establece que las municipalidades pueden imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, que consiste en el pago que debe efectuar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad provincial y; en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central;

Que, mediante Ordenanza N° 739-MML y modificatorias, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó “El Marco Regulatorio de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima”, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción;

Que, mediante la Ordenanza N° 2386-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece en el numeral d) del artículo 6 que deberá señalarse en informe legal los antecedentes normativos de la presente Ordenanza;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-004- 00004288, se aprueba la Directiva N° 001-006-000028 Directiva que Establece Criterios y Metodología para la Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa a Cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y mediante Directiva N° 001-006- 00000015, se establece la determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima;

Que, mediante Oficio N° 000243-2024-MML-GMU-SER del 12 de abril del 2024, la Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha emitido opinión técnica sobre la viabilidad de espacios para zonas del Parqueo Vehicular;

Que, con Informe N° 050-2024-MDL/GSC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el Informe N° 223-2024-MDL/GSC-SGTTySV, documento con el cual la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial hace de conocimiento que la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Informe N° D000160-2024-MML-GMU-SER-DPI recomienda satisfactoriamente 180 estacionamientos para el cobro de parqueo vehicular en la zona de Chosica. Asimismo, emite opinión favorable para que sea puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, en sintonía a los informes técnicos de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Logística y Servicios generales, Gerencia de Educación y Desarrollo Humano y Gerencia Municipal;

Que, con Informe N° 243-2024-MDL/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica advierte que el Informe Técnico y el proyecto de ordenanza propuesto por la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial cumplen con los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 2386-MML y las Directivas N°001-006-000028 N° 001 -006 - 00000015, así como la documentación adjunta cumple con los lineamientos solicitados por el SAT mediante Oficio Circular N° D000005-2024-SAT-GAJ. Asimismo, señala de forma expresa en el documento, que no existen en la entidad antecedentes normativos respecto a la propuesta presentada por lo que emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Lurigancho, el mismo que es emitido por la Gerencia Municipal con Memorándum N° 1417-2024-MDL/GM para ser puesta a consideración del Concejo Municipal;

Que, en el transcurso de la sesión, existieron algunas observaciones, entre ellos sobre el horario, el cual se determinó por mayoría de votos que para la aplicación de la tasa por estacionamiento vehicular sea de 08:00 am a 08:00 pm;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de Lurigancho.

Artículo 2.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de Lurigancho.

Artículo 3.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas de la municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento.

Este espacio de la vía pública se encuentra debidamente habilitado y acondicionado para otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial.

Artículo 4.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal.

Artículo 5.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal.

Artículo 6.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA TASA

La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal.

Artículo 7.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA

El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/ 0.50 por cada treinta (30) minutos o fracción, que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular.

El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido.

Artículo 8.- FORMA DE PAGO

Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento en que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular temporal. El ticket extendido al conductor sólo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

Artículo 9.- HORARIO

El Servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a domingo. El detalle de los días del servicio y será normado mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 10.- INAFECTACIONES

Están inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley y/o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:

- Vehículos Oficiales de la Municipalidad distrital de Lurigancho.

- El Cuerpo General de Bomberos del Perú.

- Las Fuerzas Armadas.

- La Policía Nacional del Perú.

- Ambulancias en general.

- Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.

- Vehículos estacionados en zonas reservadas según autorización municipal.

- Vecinos directamente afectados por zonas de estacionamiento frente a sus viviendas, ubicados en zonas comerciales y recreativas de alta circulación vehicular: debidamente identificados y empadronados.

Artículo 11.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN BÁSICA

En las zonas aptas para el cobro de la tasa se publicará la siguiente información:

- La Ordenanza de la Municipalidad distrital de Lurigancho que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal.

- El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la Ordenanza aprobada para tal fin.

- El monto de la tasa aprobada.

- El tiempo de tolerancia.

- La unidad de medida.

- El horario de cobro para el uso de los establecimientos.

- El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida.

- El significado del color de las vías señaladas.

Artículo 12.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA

Los tickets o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente.

Artículo 13.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO

El monto recaudado de la tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye ingreso tributario de la Municipalidad distrital de Lurigancho, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquier modalidad que permita la Ley.

Artículo 14.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal fueron aprobadas conforme a los lineamientos técnicos de la Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 15.- DETERMINACIÓN DE LA TASA

Los cuadros que sustentan la estructura de costos, determinación de la tasa y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se encuentran detallados en el Informe Técnico, respectivamente, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 16.- INFRACCIONES

Los conductores de los vehículos que incumplan la presente Ordenanza serán sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de Lurigancho.

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Municipalidad no se responsabiliza por las pérdidas o daños ocasionados a los vehículos durante su permanencia en las zonas de estacionamiento vehicular temporal.

Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad distrital de Lurigancho www. munichosica.gob.pe. Sin perjuicio de la citada publicación, la presente Ordenanza será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria-SAT de Lima (www.sat.gob.pe).

Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y/o dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y la del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifique.

Sexta.- APROBAR el Informe Técnico Financiero, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza y será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2317909-1