Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1781-2013-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1887-2024-MP-FN
Lima, 26 de agosto de 2024
VISTO
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1781-2013-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la resolución de visto, se nombró a la abogada Ana María Ursula Altamirano Malabrigo, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”.
En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, administrando justicia de manera imparcial y libre de todo acto o indicio de corrupción; por lo cual se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con transparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, y sosteniendo una lucha frontal contra la corrupción y la delincuencia, ello a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público.
Sin embargo, ha trascendido a través de los medios de comunicación hechos que dan a conocer que la abogada Ana María Ursula Altamirano Malabrigo, fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, al conocer la detención de personas inmersas en la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, no habría cumplido diligentemente con sus funciones durante el turno fiscal, lo que habría conllevado a su liberación por haber vencido el plazo de detención.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar la función fiscal, para un servicio eficiente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación de la abogada Ana María Ursula Altamirano Malabrigo, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana María Ursula Altamirano Malabrigo, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1781-2013-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2013, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Ana María Ursula Altamirano Malabrigo, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2318892-1