Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a Panamá en comisión de servicios

Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a Panamá, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 00883-2024-DE

Lima, 22 de agosto del 2024

VISTOS:

El Oficio Extra FAP N° 002426-2024-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 02209-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01395- 2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante SITFAGRAMA NO. Control: PAN-2024-023 el Oficial de Enlace del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) del Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá, hace extensiva la invitación a los miembros y observadores integrantes del SICOFAA, para que participen en el Comité XLVIII Conferencia de Planificación Inicial (IPC) / Cooperación X - Virtual, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 9 al 13 de setiembre de 2024;

Que, a través del Informe Legal Secre Nº 015-2024 la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú opina que es viable la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP Manuel Antonio GARCÍA RENDÓN y del Coronel FAP Milko Bronislao KLEPATZKY REYNA, para que participen en referida actividad, en el lugar y fecha programada;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP Manuel Antonio GARCÍA RENDÓN y del Coronel FAP Milko Bronislao KLEPATZKY REYNA, para que participen en el Comité XLVIII Conferencia de Planificación Inicial (IPC) / Cooperación X - Virtual; por cuanto, permitirá incrementar los conocimientos e intercambiar experiencias en aspectos operativos y logísticos, con miras a optimizar los recursos disponibles; así como, fortalecer los lazos de amistad entre los miembros del Sistema, cumpliendo con los compromisos de participación asumidos internacionalmente;

Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, los gastos de alojamiento serán asumidos por el Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá, de acuerdo al SITFAGRAMA NO. Control: NO. Control: PAN-2024-023 del Oficial de Enlace del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) del Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 078 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos hasta por un cuarenta por ciento (40%), se efectuarán con cargo al Presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000003 y Nº 0000000732 emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, con Oficio Extra FAP Nº 002426-2024-SECRE/FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP Manuel Antonio GARCÍA RENDÓN y del Coronel FAP Milko Bronislao KLEPATZKY REYNA, para que participen en el Comité XLVIII Conferencia de Planificación Inicial (IPC) / Cooperación X - Virtual, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 9 al 13 de setiembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 8 de setiembre y su retorno el 14 de setiembre de 2024;

Que, a través del Oficio N° 02209-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 026-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;

Que, mediante el Informe Legal N° 01395-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP Manuel Antonio GARCÍA RENDÓN, identificado con NSA Nº 96074 y DNI Nº 44110383 y del Coronel FAP Milko Bronislao KLEPATZKY REYNA, identificado con NSA Nº 96000 y DNI Nº 07977297, para que participen en el Comité XLVIII Conferencia de Planificación Inicial (IPC) / Cooperación X - Virtual, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 9 al 13 de setiembre de 2024; así como, autorizar su salida del país el 8 de setiembre y su retorno el 14 de setiembre de 2024.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima - ciudad de Panamá (República de Panamá) - Lima

Clase económica

US$ 859.26 x 2 personas US$ 1,718.52

Viáticos

US$ 315.00 x 5 días x 2 personas x 40% US$ 1,260.00

Total a pagar en dólares americanos: US$ 2,978.52

Artículo 3.- Los gastos de alojamiento, a excepción de pasajes aéreos internacionales, tarifa única por uso de aeropuertos, alimentación y transporte local del personal participante, serán cubiertos por el Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá.

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado.

Artículo 5.- El Oficial Superior más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria.

Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

2318068-1